3/23/2013

Resolución Viceministerial N° 023-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural conocida

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural conocida como la danza 'Los Negros de Malvas' del distrito de Malvas, provincia de Huarmey, región Ancash CULTURA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 023-2013-VMPCIC-MC Lima, 19 de marzo de 2013 Vistos, la Carta de fecha 05 de noviembre, presentada por el señor Macario Manuel Pérez Toledo; el Memorando N° 0770-2012-D-DRC-ANC/MC; el Informe N° 059-2013-DPIC-DGPC/MC; el Informe N° 159-2013-DGPC-VMPCIC/ MC; el Informe N° 166-2013-OGAJ-SG/MC,
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural conocida como la danza 'Los Negros de Malvas' del distrito de Malvas, provincia de Huarmey, región Ancash

CULTURA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 023-2013-VMPCIC-MC


Lima, 19 de marzo de 2013
Vistos, la Carta de fecha 05 de noviembre, presentada por el señor Macario Manuel Pérez Toledo; el Memorando N° 0770-2012-D-DRC-ANC/MC; el Informe N° 059-2013-DPIC-DGPC/MC; el Informe N° 159-2013-DGPC-VMPCIC/
MC; el Informe N° 166-2013-OGAJ-SG/MC, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Memorando N° 0770-2012-D-DRC-ANC/MC de fecha 12 de noviembre de 2012, la Dirección Regional de Cultura de Ancash remitió el expediente presentado por el señor Macario Manuel Pérez Toledo, a fin de que se evalúe declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza 'Los Negros de Malvas' del distrito de Malvas, provincia de Huarmey, región Ancash;

Que, al expediente presentado se acompañan una serie de firmas de autoridades y pobladores del distrito de Malvas, entre ellas, del señor Manuel Santiago Peñaloza Huerta,
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Malvas; y, del señor Olger Yen Huerta Alvarado, Gobernador Distrital de Malvas;

Que, mediante el Informe N° 159-2013-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 13 de marzo de 2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Informe N° 059-2013-DPIC-DGPC/MC del 08 de marzo de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, por el cual se recomienda que la danza 'Los Negros de Malvas'
sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de acuerdo al Informe N° 059-2013-DPIC-DGPC/MC antes citado, los fundamentos para proceder a la referida declaratoria son los siguientes:

Que, Malvas perteneció durante la Colonia a la parroquia de Cotaparaco, creada en la década de 1560. Uno de los resultados de la política de cristianización española fue la representación de diversos personajes en danzas de adoración al 'Niño Dios', interpretados por agrupaciones de devotos. En la región andina es frecuente la representación de pobladores afrodescendientes, conocidos como 'negros'. A estos últimos se suele presentar con vestimentas formales muy coloridas y pasos de baile elegantes y ágiles, aunque se dan algunos indicios de su condición subalterna de esclavos. El de los 'negros' es uno de los más difundidos géneros de la danza en la región andina, conocido con diversos nombres, siendo la temporada navideña el momento habitual de su presentación, aunque su vistosidad los hace requeridos para otros momentos del calendario, con ocasión de diversas fiestas religiosas y cívicas. En algunas localidades ha tomado el papel de danza emblemática, como es el caso del distrito de Malvas, en la provincia de Huarmey.

Esta danza se representa en todo el distrito como parte de las celebraciones de la temporada navideña;

Que, la danza denominada 'Los Negros de Malvas'
se representa en la capital del distrito de Malvas, durante las fiestas navideñas, entre el 24 y el 31 de diciembre.

La realización de esta fiesta está a cargo de los llamados funcionarios o promesos, quienes se encargan de los gastos y de la organización de la fiesta a razón de uno por día;

Que, 'Los Negros de Malvas' son asistidos por el autor o autores de las canciones que entonarán en cada ocasión, quienes además monitorean el desarrollo de la danza junto a la 'mudatsikuq' (encargada de vestir a los bailarines). Los autores son personas que durante el año van anotando los acontecimientos y los refieren en versos para ser cantados por los 'negros' en época de Navidad;

Que, los ejecutantes de la danza son, en primer lugar, los
'negros' propiamente dichos, varones de diversas edades, cuyo número fiuctúa según el número de funcionarios comprometidos en la realización de la fiesta. Si en un año hay cinco funcionarios, cada uno pone un 'negro' y éste, a su vez, lleva un convidado, de modo que serán diez danzantes en total. Generalmente, son un promedio de doce o catorce 'negros', cada año. Del número de promesos comprometidos en esta fiesta dependerá igualmente la cantidad de veces que esta danza sea representada. Asimismo, están las dos 'damas' que en realidad son niños vestidos de mujer con trajes largos de seda, que evocan a la mujer local y que hacen las veces de acompañantes de los 'negros', a quienes preceden con su canto;

Que, para su representación, el cuerpo de baile debe lograr una 'sacra licencia' del Concejo Municipal de Malvas. Después de que esta licencia les es formalmente concedida, el conjunto bailará la siguiente serie sucesiva de estaciones o momentos:
- 'Rompecalle', presentación de 'negros' y 'damas', en señal de que se ha recibido el permiso municipal, danzando por las calles de Malvas y visitando a autoridades y promesos.

El día 24 de diciembre se inicia, a partir de las tres de la tarde, con la procesión de la imagen del 'Niño apay' (que sale de un Nacimiento levantado en el lugar llamado 'El Chorro'), la cual es llevada en andas hacia las autoridades, siendo acompañada por comparsas de 'Pastorcillos', 'Los Negros de Malvas' y público en general, así como por la banda filarmónica local, hacia la iglesia principal en la Plaza de Armas de Malvas.
- 'Iglesia', acto de danza y de cantos de adoración al 'Niño'
dentro del templo. Estos cantos religiosos, más que villancicos, son relatos sobre acontecimientos relacionados al nacimiento del 'Niño Dios', compuestos cada año especialmente para esta ocasión. En el paso de danza de esta estación, los danzantes se inclinan y cruzan los brazos sobre el pecho, hasta poner las manos en las axilas; sus movimientos laterales, de derecha a izquierda, son rítmicos y solemnes.
- 'Cura', que consiste en un homenaje al sacerdote que oficia la misa. Los versos están dedicados al sacerdote que celebra la ceremonia y, en ese momento, los danzantes ejecutan sus movimientos de celebración con alegría.
- 'Calle', momento luego de la misa en el cual el cuerpo de baile sale a las calles de Malvas, con el paso de danza característico de este momento que es un pasacalle que ejecutan los danzantes en dos filas, cada una encabezado por una 'dama'. Aquí la danza es más ágil y responde al espíritu de los versos que se entonan, relatando eventos del quehacer diario de los pobladores de Malvas. En esta estación, se hace el recorrido hacia la casa de los promesos y de las autoridades locales.
- 'Casa', tiene lugar en el domicilio del promeso del día, en donde las canciones de los 'negros' tratan de acontecimientos de relevancia, tanto nacional como local.

Los danzantes en este momento dan vueltas en círculo y al final ejecutan un zapateo exclusivo de este paso.
- A continuación ocurren dos momentos seguidos, que son 'Consecuencia' y 'Chuscada'. 'Consecuencia' es un huayno instrumental con una sucesión de pasos elegantes, que se baila en círculo. 'Chuscada' es un paso alegre y rápido, acompañado siempre con cantos y que es un preámbulo a lo que se ejecutará a continuación. Estos y los siguientes pasos se representan en casa del promeso.
- 'Obra' es el momento en que, como referencia a los quehaceres cotidianos, se ejecuta un conjunto de figuras con los personajes ordenados en hileras y rondas. En este momento, se representan todas las actividades cotidianas de los malvasinos, en un total de treinta y ocho escenas, cuya representación llega a durar alrededor de dos horas. Este momento es especialmente celebrado por el carácter jocoso de la representación de actividades, como el corte de pelo o la visita al dentista.
- 'Marcha' es la estación que consta, a su vez, de dos momentos, siendo llamada también 'Dos marchas'. En el primero, se representa la leva o reclutamiento forzoso, en que los niños presentes personifican a los nuevos reclutas;
una vez incorporados a la tropa, simulan aprender a marchar con gran fervor patriótico, siguiendo la respectiva tonada marcial. En el segundo, se parodia una corrida de toros; para adecuar esta representación al espacio de una casa se valen de todos los elementos a mano; los 'negros' montan en palos de escoba a modo de caballos para representar la entrada de los capitanes al coso taurino, otros representan a toros y toreros en acto de rodeo, desde el capeo hasta el sacrificio del toro, al compás de una tonada denominada 'toril'.
- Culminando la visita al promeso, los 'negros' se ponen a bailar con todos los presentes.

Que, al final de la fiesta, el 31 de diciembre, los 'negros'
vuelven al templo para 'el despedimiento', momento en que al interior de la Iglesia, con canto y baile, hacen acto de despedirse del 'Niño Dios' hasta el próximo año. En ocasiones, si el número de promesos excede el de días de la fiesta, este acto de despedida se realiza el primero de enero;

Que, la vestimenta de los personajes masculinos de la danza 'Los Negros de Malvas' sigue las características del patrón usual de representación popular del afrodescendiente en las danzas andinas: pantalón de vestir azul o negro, camisa blanca o de color claro, chaleco negro, calzado de cuero y máscara de cuero negro. Se adornan con dos bandas anchas cruzadas sobre el pecho, orladas con fiecos, monedas, bordados y alhajas doradas y plateadas. En el caso de la procesión del 'Niño' o 'Niño apay', las bandas son de fondo blanco, mientras que para los días siguientes son de fondo azul, rojo o guinda. Dos 'pañueletas' de colores van amarradas en la cintura, llevan además en cada brazo tres
'rosones' hechos de pana que asemejan a grandes fiores.

Los 'negros' portan una campanita en mano que marca el compás de los diversos pasos y un 'chicotillo' o, en su defecto, una 'pañueleta' en la otra mano. Completa su atuendo un sombrero negro de lana. Los niños que representan a los personajes femeninos o 'damas' lucen un vestido de seda largo, con encajes, guantes, medias y zapatos blancos;

Que, la música de la danza 'Los Negros de Malvas' es interpretada por un violín y un arpa. Como es propio de estas manifestaciones, cada momento de la presentación tiene una tonada característica, incluyendo piezas con ritmo de 'chuscada', huayno y 'toril', en la parte central de la visita a los promesos;

Que, la danza 'Los Negros de Malvas' se inscribe en el rubro de danzas que representan (desde la visión del hombre andino) al negro esclavizado. Este tipo de danza es muy frecuente en la región andina y adquiere características propias y originales en diversos pueblos con rasgos originales en la vestimenta, la música y los pasos de baile o coreografías, así como en los personajes que componen la comparsa, resultando en una manifestación particular y de valor propio. Por otro lado, esta manifestación cultural es también una crónica de la vida cotidiana de Malvas y de los eventos importantes del año, relatados en los cantos durante algunos momentos de esta representación.

Los cantos de adoración al 'Niño Dios' se componen cada año, permitiendo hacer referencia a hechos actuales considerados importantes por la población local, lo que muestra que esta tradición se renueva y actualiza constantemente, expresión de una visión del mundo desde la perspectiva local;

Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 2) del Artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social; además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;

Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley disponen que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de sus funciones y , con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo 14° de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, la Directiva N° 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC y Resolución Ministerial N° 302-2012-MC, establece el procedimiento para la declaración de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos;

Que, mediante Informe N° 166-2013-OGAJ-SG/MC de fecha 15 de marzo de 2013, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluyó que en virtud de lo señalado en el Informe N° 059-2013-DPIC-DGPC/MC del 08 de marzo de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, la danza denominada 'Los Negros de Malvas' del distrito de Malvas, provincia de Huarmey, región Ancash, reúne las condiciones para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación;

Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC, modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC y Resolución N° 302-2012-MC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural conocida como la danza
'Los Negros de Malvas' del distrito de Malvas, provincia de Huarmey, región Ancash, por su riqueza estética, creatividad, carácter lúdico y popularidad que han hecho de esta expresión del patrimonio cultural inmaterial un rasgo emblemático y definitorio de la identidad cultural de los pobladores del referido distrito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL VARÓN GABAI
Viceministro de Patrimonio Cultural e industrias Culturales

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.