3/04/2013

Resolución Viceministerial N° 084-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a empresa mediante R.VM. N° 934-2001-MTC/15.03,

Renuevan autorización otorgada a empresa mediante R.VM. N° 934-2001-MTC/15.03, para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de La Libertad TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 084-2013-MTC/03 Lima, 22 de febrero de 2013 VISTO, el Escrito de Registro N° 2011-015066, presentado por la EMPRESA DE RADIO TV EDICIONES Y PUBLICACIONES CRISTIANAS EL CAMINO EIRL, sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del
Renuevan autorización otorgada a empresa mediante R.VM. N° 934-2001-MTC/15.03, para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de La Libertad

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 084-2013-MTC/03


Lima, 22 de febrero de 2013
VISTO, el Escrito de Registro N° 2011-015066, presentado por la EMPRESA DE RADIO TV EDICIONES Y
PUBLICACIONES CRISTIANAS EL CAMINO EIRL, sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chepén
– Guadalupe, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 934-2001-MTC/15.03 del 26 de octubre de 2001, se otorgó a la EMPRESA DE RADIO TV EDICIONES Y PUBLICACIONES CRISTIANAS EL CAMINO EIRL, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad. El plazo otorgado venció el 04 de diciembre de 2011;

Que, con escrito de registro N° 2011-015066 de fecha 04 de abril de 2011, la EMPRESA DE RADIO TV EDICIONES Y PUBLICACIONES CRISTIANAS EL CAMINO EIRL, solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 934-2001-MTC/15.03;

Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 04 de abril de 2011, esto es, dentro del plazo establecido;

Que, mediante Informes N° 2987-2011-MTC/29.02 del 14 de junio de 2011 y N° 4061-2011-MTC/29.02 del 02 de agosto de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de las inspecciones técnicas realizadas el 06 de junio de 2011 y el 18 de julio de 2011, respectivamente, a la estación de radiodifusión autorizada a la EMPRESA DE RADIO TV EDICIONES Y PUBLICACIONES CRISTIANAS EL CAMINO EIRL, concluyendo que la citada empresa se encuentra prestando el servicio conforme a las características técnicas autorizadas y a las normas técnicas del servicio de radiodifusión. Asimismo, mediante Informe N° 632-2012-MTC/29.02 del 27 de febrero de 2012, se verificó que la citada estación de radiodifusión cumple con el objetivo y programación del proyecto de comunicación;

Que, con Resolución Viceministerial N° 098-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Chepén-Guadalupe, que incluye al distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad, lugar donde se encuentra ubicada la estación de radiodifusión, autorizada con Resolución Directoral N° 1952-2008-MTC/28;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2567-2012-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 394-2001-MTC/15.03, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 934-2001-MTC/15.03 a favor de la EMPRESA DE RADIO TV EDICIONES Y PUBLICACIONES CRISTIANAS EL CAMINO EIRL, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 04 de diciembre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chepén- Guadalupe, departamento de La Libertad.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual por la renovación de la autorización. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO CHANG CHIANG
Viceministro de Comunicaciones (e)

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