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Resolución Viceministerial N° 085-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 078-2002-MTC/15.03,
3/04/2013
Resolución Viceministerial N° 085-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 078-2002-MTC/15.03,
Renuevan autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 078-2002-MTC/15.03, para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en localidad del departamento de Cusco TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 085-2013-MTC/03 Lima, 22 de febrero del 2013 VISTA, la solicitud de registro N° 2012-009816 del 22 de febrero de 2012, presentada por la señora MAGALY JENNIFER CONDO PEREZ sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 085-2013-MTC/03
Lima, 22 de febrero del 2013
VISTA, la solicitud de registro N° 2012-009816 del 22 de febrero de 2012, presentada por la señora MAGALY
JENNIFER CONDO PEREZ sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial N° 078-2002-MTC/15.03 del 19 de febrero de 2002, se otorgó a la señora MAGALY JENNIFER CONDO PEREZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco, con vencimiento al 11 de abril de 2012;
Que, con escrito de registro N° 2012-009816 del 22 de febrero del 2012, la señora MAGALY JENNIFER CONDO PEREZ solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 078-2002-MTC/15.03;
Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión;
Que, mediante Informe N° 2252-2012-MTC/29.02 del 08 de junio de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 11 de mayo de 2012 a la estación de radiodifusión autorizada a la señora MAGALY JENNIFER CONDO PEREZ, señalando que se encuentra prestando el servicio conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable. Asimismo el citado informe señala que la administrada cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;
Que, con Resolución Viceministerial N° 233-2005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac;
Que, mediante Informe N° 0230-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada a la señora MAGALY JENNIFER CONDO PEREZ, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
– Ley N° 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC/03;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 078-2002-MTC/15.03 a favor de la señora MAGALY JENNIFER CONDO PEREZ por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 11 de abril del 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco.
Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO CHANG CHIANG
Viceministro de Comunicaciones (e)
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