3/28/2013

Resolución Viceministerial N° 104-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a persona natural para prestar servicio

Renuevan autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Amazonas TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 104-2013-MTC/03 Lima, 19 de marzo del 2013 VISTA, la solicitud de registro N° 2012-014717 del 14 de marzo de 2012, presentada por la señora LITA AUXILIADORA TEJADA IBERICO sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
Renuevan autorización otorgada a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Amazonas

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 104-2013-MTC/03


Lima, 19 de marzo del 2013
VISTA, la solicitud de registro N° 2012-014717 del 14 de marzo de 2012, presentada por la señora LITA
AUXILIADORA TEJADA IBERICO sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Mendoza, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 376-2002-MTC/15.03, del 21 de mayo de 2002, se otorgó a la señora LITA AUXILIADORA TEJADA IBERICO la autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas;

Que, con escrito de registro N° 2012-014717 del 14 de marzo de 2012, la señora LITA AUXILIADORA TEJADA IBERICO, solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 376-2002-MTC/15.03;

Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, con Resolución Viceministerial N° 078-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales N° 070-2009-MTC/03, N° 203-2009-MTC/03, N° 459-2009-MTC/03, N° 231-2010-MTC/03, N° 209-2011-MTC/03, N° 341-2011-MTC/03 y N° 102-2012-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Mendoza, se incluye al distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas;

Que, mediante Informe N° 546-2013-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 06 de marzo de 2013, a la estación radiodifusión autorizada a la señora LITA AUXILIADORA TEJADA IBERICO, concluyendo que se encuentra operando el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), conforme a las condiciones esenciales y las características técnicas autorizadas, de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y cumpliendo con el proyecto de comunicación, en virtud a ello el resultado de la inspección técnica es favorable;

Que, con Informe N° 0499-2013-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 376-2002-MTC/15.03 al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 376-2002-MTC/15.03 a favor de la señora LITA AUXILIADORA TEJADA IBERICO, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 03 de julio de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Mendoza, departamento de Amazonas.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización renovada está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.

Artículo 4°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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