4/26/2013

Decreto de Alcaldía 001-2013-MDP/A Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2013-MDP/A Pachacámac, 30 de enero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe N° 002-2013-MDP/SG-UADyRC de fecha 08 de Enero del 2013 emitido por la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, Informe N° 03-2013-MDP/GM/AMJG de fecha 08 de Enero del 2013 emitido por la Agencia de José Gálvez e Informe N° 021-2013-MDP/OPP
Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2013-MDP/A


Pachacámac, 30 de enero del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACHACAMAC
VISTO:

El Informe N° 002-2013-MDP/SG-UADyRC de fecha 08 de Enero del 2013 emitido por la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, Informe N° 03-2013-MDP/GM/AMJG de fecha 08 de Enero del 2013 emitido por la Agencia de José Gálvez e Informe N° 021-2013-MDP/OPP de fecha 01 de Febrero del 2013 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO;

Que, la Municipalidad de acuerdo al Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607 'Ley de Reforma Constitucional', precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 'Ley Orgánica de Municipalidades'.

Que, de acuerdo al Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, es deber de la Comunidad y del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad.

Que, el Artículo 233° del Código Civil, señala que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamado en la Constitución Política del Perú.

Que, de igual modo el Artículo 234° del Código citado, señala que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el Artículo 248° del la norma sustantiva acotada, a fin de hacer vida común.

Que, así mismo, en virtud de la facultad conferida en el Artículo 252° del mismo Código sustantivo, es pertinente dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248° del Código Civil.

Que, es política de la actual gestión municipal, propiciar las bases sólidas de la formación de la familia, contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cedula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico vigente, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato permanente, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil comunitario con la finalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil.

Que, el numeral 2 del Artículo 84° de la Ley N° 27972
'Ley Orgánica de Municipalidades', faculta específica y exclusivamente a las Municipales Distritales a organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población. Así como, el de promover la igualdad de oportunidades con criterio y equidad.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42° de la precitada Ley Orgánica, los Decretos de Alcaldía, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20° y Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en toda la jurisdicción del Distrito de Pachacámac de manera descentralizada, conforme al siguiente cronograma:

Primer Matrimonio : Sábado 04 de Mayo del 2013.

Cercado de Pachacámac Segundo Matrimonio : Sábado 07 de Setiembre del 2013.

José Gálvez Barrenechea Tercer Matrimonio : Sábado 30 de Noviembre del 2013.

Huertos de Manchay Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 nuevos soles)
Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, son:
a) Partida de Nacimiento original actualizada de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial b) Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los contrayentes c) Declaración Jurada de Soltería de cada uno de los contrayentes, en caso de contrayentes viudos o divorciados deberán presentar Partida Original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal o certificado consular de soltería o viudez, según sea el caso.
d) Declaración Jurada de domicilio de cada uno de los contrayentes (*) e) Declaración Jurada de Salud y Constancia de Consejería de Prevención de VIH y ETS (*) f) Recibo de pago por derechos de celebración del Matrimonio Comunitario g) Dos (02) testigos mayores de edad, adjuntando copia fedateada del Documento Nacional de Identidad h) El acta de nacimiento, certificado de soltería y de domicilio del contrayente extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como la legalización del Ministerio de relaciones Exteriores.
i) En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar Declaración Jurada legalizada ante Notario Público, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio (*) Formato expedido por la Municipalidad, de manera gratuita Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de los edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa establecido como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio en mérito de lo establecido en el Artículo 252° Código Civil.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de expedientes matrimoniales e inscripción hasta 24 horas antes de la fecha programada de la celebración del matrimonio a la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil de la Municipalidad, Sede Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea , respectivamente.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil la publicación de la relación de parejas que contraerán Matrimonio Civil Comunitario en las fechas programadas en el periódico mural de la Municipalidad de la Sede Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea; así como también en la Página Web de la Municipalidad, indicando en forma genérica el lugar y hora donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y Oficina de Informática y Estadística en la página web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración, Secretaria General a través de la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, Oficina de Relaciones Públicas, así como a la Agencia Municipal José Gálvez Barrenechea, Sede de Huertos de Manchay y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento y difusión del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde

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