Inicio
Provincias
Decreto de Alcaldía N° 004-2013-MPH Aprueban disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013
4/12/2013
Decreto de Alcaldía N° 004-2013-MPH Aprueban disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013
Aprueban disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2013-MPH Huaral, 5 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe N° 018-2013/MPH/GSCyGA/SGRC de fecha 01 de Marzo del 2013, a través del cual la Sub Gerencia de Registro Civil, solicita Aprobar la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2013-MPH
Huaral, 5 de abril del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
VISTO: El Informe N° 018-2013/MPH/GSCyGA/SGRC de fecha 01 de Marzo del 2013, a través del cual la Sub Gerencia de Registro Civil, solicita Aprobar la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley N° 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley N° 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, es función específica de los Gobiernos Locales, en materia de población, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planificar, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles.
Que, el Numeral 16) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, estipula que una de las atribuciones del Señor Alcalde es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil, el cual en su Artículo 233° y siguientes estipula los requisitos, impedimentos, prohibiciones, diligencias y pruebas para la celebración del Acto Matrimonial.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 004-2011-MPH publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de Mayo de 2011, se institucionaliza las Celebraciones del Matrimonio Civil Comunitario en las fechas conmemorativas de Aniversario de la Creación Política de Huaral como Provincia y Distrito en los meses de Mayo y Octubre respectivamente, así como en las fechas donde sea necesaria su realización, previo Informe Justificatorio de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía formalice la realización de Matrimonio Civil Comunitario en dichas fechas.
Que, mediante Informe N° 018-2013/MPH/GSCyGA/SGRC de fecha 01 de Marzo del 2013, la Sub Gerencia de Registro Civil, emite informe justificatorio, señalando en su exposición de motivos que, en nuestro Distrito se registra la existencia de muchas parejas convivientes, que por sus escasos medios económicos se ven dificultadas a formalizar su unión por el alto costo que envuelven los trámites para contraer Matrimonio Civil en forma ordinaria; siendo política de esta Corporación Edil, brindar las mayores facilidades a aquellos vecinos del Distrito que deseen contraer Matrimonio Civil.
Que, mediante Informe N° 055-2013-MPH/GPPR de fecha 13 de Marzo del 2013, la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización, señala que lo solicitado por la Sub Gerencia de Registro Civil, cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la Específica 2.3.199.199 y 2.3.27.1199,
Actividad 5000578, Rubro 08, Fuente de Financiamiento 2, Meta 0020, por el monto de S/. 1,765.00 (Mil setecientos sesenta y cinco con 00/100 nuevos soles), del presupuesto institucional vigente.
Que, a través del Informe N° 0312-2013-MPH-GAJ de fecha 05 de Abril del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la expedición del Decreto de Alcaldía, respecto a la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario
– Mayo 2013, dentro del marco de las Celebraciones por el XXXVII del Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Huaral, de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 004-2011-MPH.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) y 16) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013 a realizarse dentro del marco de Celebraciones por el XXXVII Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Huaral, a llevarse a cabo el día 04 de Mayo del 2013, a horas 11:00 a.m. sito en la Plaza de Armas de Huaral.
Artículo Segundo.- ESTABLECER como fecha de cese de inscripciones el día 02 de Mayo del 2013.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, Unidad Orgánica Dependiente de la Gerencia Municipal, la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en la Página Web Institucional (www.munihuaral.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ
Alcalde Provincial
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)