4/12/2013

Decreto de Alcaldía N° 004-2013-MPH Aprueban disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013

Aprueban disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2013-MPH Huaral, 5 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe N° 018-2013/MPH/GSCyGA/SGRC de fecha 01 de Marzo del 2013, a través del cual la Sub Gerencia de Registro Civil, solicita Aprobar la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución
Aprueban disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2013-MPH


Huaral, 5 de abril del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
VISTO: El Informe N° 018-2013/MPH/GSCyGA/SGRC de fecha 01 de Marzo del 2013, a través del cual la Sub Gerencia de Registro Civil, solicita Aprobar la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley N° 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley N° 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, es función específica de los Gobiernos Locales, en materia de población, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal planificar, organizar y administrar la prestación de servicios públicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles.

Que, el Numeral 16) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, estipula que una de las atribuciones del Señor Alcalde es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil, el cual en su Artículo 233° y siguientes estipula los requisitos, impedimentos, prohibiciones, diligencias y pruebas para la celebración del Acto Matrimonial.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 004-2011-MPH publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de Mayo de 2011, se institucionaliza las Celebraciones del Matrimonio Civil Comunitario en las fechas conmemorativas de Aniversario de la Creación Política de Huaral como Provincia y Distrito en los meses de Mayo y Octubre respectivamente, así como en las fechas donde sea necesaria su realización, previo Informe Justificatorio de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía formalice la realización de Matrimonio Civil Comunitario en dichas fechas.

Que, mediante Informe N° 018-2013/MPH/GSCyGA/SGRC de fecha 01 de Marzo del 2013, la Sub Gerencia de Registro Civil, emite informe justificatorio, señalando en su exposición de motivos que, en nuestro Distrito se registra la existencia de muchas parejas convivientes, que por sus escasos medios económicos se ven dificultadas a formalizar su unión por el alto costo que envuelven los trámites para contraer Matrimonio Civil en forma ordinaria; siendo política de esta Corporación Edil, brindar las mayores facilidades a aquellos vecinos del Distrito que deseen contraer Matrimonio Civil.

Que, mediante Informe N° 055-2013-MPH/GPPR de fecha 13 de Marzo del 2013, la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización, señala que lo solicitado por la Sub Gerencia de Registro Civil, cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la Específica 2.3.199.199 y 2.3.27.1199,
Actividad 5000578, Rubro 08, Fuente de Financiamiento 2, Meta 0020, por el monto de S/. 1,765.00 (Mil setecientos sesenta y cinco con 00/100 nuevos soles), del presupuesto institucional vigente.

Que, a través del Informe N° 0312-2013-MPH-GAJ de fecha 05 de Abril del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la expedición del Decreto de Alcaldía, respecto a la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario
– Mayo 2013, dentro del marco de las Celebraciones por el XXXVII del Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Huaral, de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 004-2011-MPH.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) y 16) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013 a realizarse dentro del marco de Celebraciones por el XXXVII Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Huaral, a llevarse a cabo el día 04 de Mayo del 2013, a horas 11:00 a.m. sito en la Plaza de Armas de Huaral.

Artículo Segundo.- ESTABLECER como fecha de cese de inscripciones el día 02 de Mayo del 2013.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, Gerencia de Desarrollo Social y Económico, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, Unidad Orgánica Dependiente de la Gerencia Municipal, la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en la Página Web Institucional (www.munihuaral.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ
Alcalde Provincial

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.