4/12/2013

Decreto de Alcaldía N° 04-2013-MPC-AL Declaran como vía de circulación restringida para el tránsito de vehículos

Declaran como vía de circulación restringida para el tránsito de vehículos de carga pesada la Urbanización Alameda Portuaria I Etapa, Callao MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO DECRETO DE ALCALDÍA N° 04-2013-MPC-AL Callao, 05 de abril de 2013 PROVINCIAS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 194° y 195°, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
Declaran como vía de circulación restringida para el tránsito de vehículos de carga pesada la Urbanización Alameda Portuaria I Etapa, Callao

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
DECRETO DE ALCALDÍA N° 04-2013-MPC-AL


Callao, 05 de abril de 2013
PROVINCIAS
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 194° y 195°, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece la organización, competencia y funciones de los Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción, señalando en su artículo 81° que, las Municipalidades Provinciales son competentes en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, teniendo entre sus facultades la de regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto en su jurisdicción;

Que, asimismo, el artículo 20° incisos 1) y 32) de la Ley Orgánica antes citada, señala como atribuciones del Alcalde, el defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, así como atender los pedidos que formulen las organizaciones vecinales;

Que, el Informe Técnico N° 468-2012-MPC/GGTU/AAT de fecha 12 de junio del 2012, emitido por el Area de Asesoría Técnica de la Gerencia General de Transporte Urbano, señala que en atención a la solicitud presentada por los vecinos de la Urbanización Alameda Portuaria I Etapa, Callao, se constató que en dicha Urbanización vienen circulando vehículos de transporte de carga pesada, causando no sólo confiictos e interferencias en las vías, sino también creando un ambiente hostil y de inseguridad para los residentes de dichos sectores, por lo que resulta necesario dictar medidas complementarias, declarando dicha vías como de circulación restringida para los vehículos de transporte de carga pesada con la finalidad de garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos de los sectores antes descritos;

Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano,
Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- Declarar como vía de circulación restringida para el tránsito de vehículos de carga pesada la Urbanización Alameda Portuaria I Etapa, Callao.

Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía será sancionado con las multas y medidas preventivas establecidas en las disposiciones legales y municipales vigentes.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Mantenimiento de la Ciudad dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, para que proceda a la señalización vertical y horizontal de las citadas vías, conforme al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para calles y carreteras.

Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de Policía de Tránsito del Callao.

Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
Alcalde

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