Inicio
Gobiernos Locales
Decreto de Alcaldía N° 06-2013-MDA Modifican calificación de evaluación previa negativa establecida en el
4/03/2013
Decreto de Alcaldía N° 06-2013-MDA Modifican calificación de evaluación previa negativa establecida en el
Modifican calificación de evaluación previa negativa establecida en el TUPA de la Municipalidad, por el de evaluación previa positiva, para procedimientos establecidos en diversas Unidades Orgánicas MUNICIPALIDAD DE ANCON DECRETO DE ALCALDÍA N° 06-2013-MDA Ancón, 22 de marzo del 2013 VISTO: Oficio N° 00118-2013-INDECOPI-CEB, de fecha 21 de marzo del 2013, emitido por la Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, de INDECOPI, Informe Legal N° 122-2013-OAJ-MDA.
MUNICIPALIDAD DE ANCON
DECRETO DE ALCALDÍA N° 06-2013-MDA
Ancón, 22 de marzo del 2013
VISTO:
Oficio N° 00118-2013-INDECOPI-CEB, de fecha 21 de marzo del 2013, emitido por la Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, de INDECOPI, Informe Legal N° 122-2013-OAJ-MDA. de fecha 22 de marzo del 2013, emitido por el Asesor Jurídico; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194°
concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los 'Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias para la correcta y eficiente administración Municipal…'.
Que, mediante Ley N° 29091, expedida en noviembre del 2007, se modifica el artículo 38° de la Ley de Procedimientos Administrativo General, quedando establecido el artículo 38.05° de la siguiente manera:' Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución Ministerial del Sector, Norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía.(…)', consecuentemente, resulta viable la modificación del Tupa.
Que, efectuada la revisión de la normatividad vigente, sobre las normas que amparan la calificación de los procedimientos considerados como de evaluación previa con silencio negativo, consignados el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón, el mismo que fuera aprobado por Ordenanza N° 012-2003-MDA. de fecha 02 de julio del 2003, se aprecia que estas se encuentran fuera de vigencia;
Que, a la fecha existe una nueva normatividad, específicamente la Ley N° 29060- Ley del Silencio Administrativo, que establece nuevos procedimientos a aplicarse en los supuesto de evaluación previa, que se encuentran sujetos al silencio positivo, que hacen necesario dictar nuevas disposiciones a fin de adecuarnos a la normatividad vigente;
En este orden de ideas y estando a las atribuciones conferidas en el artículo 20°, numeral 6), por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR la Calificación de Evaluación Previa Negativa establecida en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón, el mismo que fuera aprobado por Ordenanza N° 012-2003-MDA. de fecha 02 de julio del 2003, por el de Evaluación Previa Positiva, para los procedimientos establecidos en las siguientes Unidades Orgánicas: Departamento de Comercialización-N° 5, N° 6 y N° 28 ; División de proyectos y Obras : N° 18;
División de Programa de Participación Vecinal: N° 2 y 4 ;
División Programa de Seguridad Ciudadana: 1°.
Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la difusión de los alcances del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)