4/08/2013

Decreto Regional N° 000002 Modifican Anexo I del N° 000003 y amplían el 'Protocolo

Modifican Anexo I del Decreto Regional N° 000003 y amplían el 'Protocolo para la certificación de Hermeticidad - PCH' GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO DECRETO REGIONAL N° 000002 Callao, 1 de abril de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional N° 000022 de fecha 31 de mayo de 2012, se determina la obligatoriedad en el encapsulamiento de todo vehículo de carga que transporte todo tipo de concentrados de minerales y que deba ingresar
Modifican Anexo I del Decreto Regional N° 000003 y amplían el 'Protocolo para la certificación de Hermeticidad - PCH'

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
DECRETO REGIONAL N° 000002


Callao, 1 de abril de 2013
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional N° 000022 de fecha 31 de mayo de 2012, se determina la obligatoriedad en el encapsulamiento de todo vehículo de carga que transporte todo tipo de concentrados de minerales y que deba ingresar a la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el Art. 12° de la Ordenanza Regional N° 000022 de fecha 31 de mayo de 2012, faculta al Presidente del Gobierno Regional del Callao, para que mediante Decretos Regionales, establezca normas complementarias para la mejor aplicación de la misma;

Que, mediante Decreto Regional N° 000003 de fecha 06 de julio del 2012, se aprueba el Protocolo para la Certificación de Hermeticidad – PCH, así como el formato de Certificación de Hermeticidad. Sumado a ello, se amplía el plazo para la entrada en vigencia de la Ordenanza Regional N° 000022 de fecha 31 de mayo de 2012 al primer día útil del año 2013;

Que, mediante Decreto Regional N° 000005 de fecha 21 de diciembre de 2012, se amplía el plazo para la entrada en vigencia de la Ordenanza Regional N° 000022, por 90 días calendario, contados a partir del primer día útil del año 2013;

Que, con fecha 27 de diciembre de 2012, se llevó a cabo una reunión de trabajo, en las instalaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, referente al transporte de concentrado de mineral; y se acordó la conformación de una comisión técnica integrada por representantes de las dependencias del Gobierno Regional del Callao, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; con la finalidad de realizar en el plazo de 60 días, el análisis del transporte de concentrado de mineral y la formulación de las respectivas recomendaciones;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000064 de fecha 09 de enero de 2013, se designan representantes, titular y alterno, ante la Comisión Técnica para el Transporte del Concentrado de Mineral;

Que, en el Informe N° 011-2013-MTC/16.01.CVM elaborado en la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales – DGASA, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de fecha 24 de enero de 2013, y presentado a la Comisión Técnica para el Transporte de Concentrado de Mineral por el representante de dicha dirección, concluye, entre otros puntos, que:
'El servicio de operaciones de transporte de concentrados de minerales (plomo, cobre, zinc) y otros, el 70%, no cumple con los requisitos mínimos para realizar el transporte de material peligroso (…)'
Que, finalmente, recomienda considerar que en la Región Callao se exporta 216,700 toneladas métricas/año proveniente de la sierra del país. Que se debe de tomar en cuenta que la carrocería de un vehículo debe presentar buen estado de conservación y condiciones de envasado, embalaje, y el condicionamiento adecuado, coherente al tipo de material peligroso a transportar; dado que es por la falta de hermeticidad, que el material peligroso se libera como particulado, durante la operación de transporte, al ambiente;

Que, la Guía Ambiental de Manejo y Transporte de Concentrados de Minerales es un instrumento elaborado por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas; orientado a los siguientes fines:
• Protección de seres humanos, instalaciones y maquinarias.
• Prevención de la contaminación y utilización eficiente de recursos.
• Recuperación de zonas afectadas.
• Manejo tecnológico de residuos.

Que, siendo así, y apelando a la transversalidad del sector ambiente, fundamentan por asociación este mismo instrumento ambiental, de manera literal, en los principios básicos del derecho ambiental; siendo los siguientes:
• Principio de Calidad de Vida (D. Leg. 613 Art. I T.P.,
Art. 1 inc. 4)
• Principio de la Búsqueda del Desarrollo Sostenible (D. Leg. 613 Art. XI T.P., Art. 1 inc. 1)
• Principio del Interés Difuso (D. Leg. 613 Art. III T.P.)
• Principio de Orden Público (D. Leg. 613 Art. IX T.P.)
• Principio de Prevención (D. Leg. 613 Art. 1 inc. 5)
• Principio de Contaminador – Pagador (D. Leg. 613
Art. 1 inc. 6)
• Principio de Integralidad (D. Leg. 613 Art. 1 inc. 8)
• Principio de Participación Ciudadana (D. Leg. 613
Art. VI T.P.)
• Principio de Tecnologías Limpias (D. Leg. 613 Art.
28);

Que, si bien es cierto que el sector detalla en esta misma guía las prácticas limpias a considerar, entre ellas la hermeticidad de tolvas y compuertas, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
• El sector transportes, aun no determina la extensión de la palabra 'hermeticidad'.
• Si entendemos hermeticidad como imposibilidad de dispersión del particulado o derrame de lixiviados, las tolvas con lonas, no impiden ello. Sumado al hecho que no dificultan el acceso al concentrado de mineral.
• La propia guía del Ministerio de Energía y Minas, acotando a prácticas limpias complementarias (refiriéndose a la mejor tecnología disponible), así como al establecer que los vehículos sean de tipo pistón para evitar el uso de rastras, apelando a la mejor tecnología disponible, debiera de exhortar al uso de medios más idóneos o seguros, para cubrir las tolvas que transporten el concentrado de mineral;

Que, reconociendo este último punto en especial, el punto III sobre 'Manejo y Transporte de Concentrados' de la Guía, en su subtitulo 3.1.1.3 sobre 'Transporte a Depósitos del Litoral' en su segundo párrafo expone lo siguiente: 'El reacomodo del material particulado durante el trayecto, dependerá de los niveles de humedad y características físicas del concentrado, originando presencia de agua libre y pérdida de finos en caso que la tolva NO FUESE HERMÉTICA';

Que, siendo así, podemos inferir lo siguiente: Aunque el término 'Hermeticidad' no sea detallado en toda la extensión de la palabra para los fines expuestos, se entiende en todos los sectores, en todo nivel de gobierno, y para todo particular, lo que se quiere al acotar al término. Y lo que se quiere, es el evitar la pérdida de finos o derrame de lixiviados en la ruta; tal como lo considera también el sector minería. Si el sector competente, aun no desarrolla el término, eso no implica que el transporte de concentrado de minerales peligrosos, no deba de apelar a las medidas que la Ley le otorgue para subsanar vacios legales, tal como lo considera la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General). Hay que recordar, que existen derechos fundamentales que pueden estar siendo mellados en el proceso de subsanación de lagunas legales; por lo que la absolución de las mismas, tienen un trasfondo de naturaleza apremiante;

Que, la Guía Ambiental de Manejo y Transporte de Concentrados de Minerales, expone en su cuadro N° 2, sobre 'Impactos Ambientales en las Líneas de Concentrados', los impactos ambientales generados en la etapa de transporte; siendo los siguientes:
• En camiones, emisiones fugitivas por lonas en mal estado, o por falta de tensión en el amarre.
• En vagones, eventualmente por ausencia de toldos.
• Contaminación del suelo por lixiviados generados durante el transporte debido a tolvas no herméticas; y por sedimentación de emisiones fugitivas del concentrado.
• En caso de volcadura, contaminación de aguas subterráneas por infiltración de lixiviados.
• Contaminación del suelo debido a concentrado adherido a los neumáticos en el proceso de carguío.
• Emisiones gaseosas del combustible empleado por el vehículo de transporte;

Que, si bien es cierto que toda actividad humana genera algún impacto al medio ambiente, existen actividades humanas que pueden ser controladas apelando a los principios básicos del derecho ambiental, y direccionados a la protección de los derechos fundamentales de las personas. En el caso del transporte del concentrado de mineral de plomo, sí se puede apelar a la prevención de impactos ambientales, respaldados en mejores tecnologías y justificados en los diversos impactos que pueden ser generados a posteriori, y que serían de mitigación costosa;

Que, considerando que el Art. 12° de la Ordenanza Regional N° 000022 de fecha de 31 mayo de 2012, faculta al Presidente del Gobierno Regional del Callao para que mediante Decretos Regionales, establezca normas complementarias para su mejor aplicación, es necesaria la elaboración del Decreto pertinente;

Que, el Informe N° 007-2013-GRC/GRRNGMA-JMCB de fecha 04 de marzo de 2013, y elaborado por el profesional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, expone que las 'Big Bags', son bolsas diseñadas para el transporte de materiales peligrosos; y tienen una capacidad de carga que va desde los 1000Kg. hasta los 2000 Kg.

Que, de considerar viable esta manera de transportar el concentrado de mineral, y la tolva que transporte las Big Bags no contase con las especificaciones determinadas en el Protocolo para la Certificación de Hermeticidad (PCH), debiera correr a cuenta, costo y riesgo del titular de la actividad, cualquier impacto negativo al ambiente, o a la salud de la población, que resultase como consecuencia de inobservancias mínimas de cuidado necesarias para evitar la exposición del concentrado al ambiente;

Que, el Informe N° 007-2013-GRC/GRRNGMA-JMCB de fecha 04 de marzo de 2013, y elaborado por el profesional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, recomienda que sobre la base de lo expuesto por diferentes sectores con injerencia en la materia, así como en reconocimiento de la información existente respecto del impacto del mineral de plomo en el medio ambiente y en la salud de la población, cabría elaborar el Decreto Regional respectivo que complemente lo tipificado en la Ordenanza Regional N° 000022;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

DECRETA:

Artículo Primero.- DERÓGUESE, el numeral 4 del literal a) del Anexo I (Protocolo para la Certificación de Hermeticidad – PCH) del Decreto Regional N° 000003 de fecha 06 de julio del 2012 que complementa lo dispuesto por la Ordenanza Regional N° 000022 de fecha 31 de mayo de 2012; y AMPLIESE, el 'Protocolo para la certificación de Hermeticidad – PCH' incluyendo el literal a.3) que norme respecto de los vehículos que no cuenten con sistemas de cierra o apertura neumáticos o hidráulicos de las tapas; siendo su redacción de la siguiente manera:
'a.3). Apertura sin Cierres Neumáticos o Hidráulicos.-
Además de los tres requisitos generales expuestos, se requerirá lo siguiente:
• La tapa, deberá de estar fabricada de un material resistente, sin deformidades, fisuras o roturas que comprometan la hermeticidad.
• De no contar con bisagras, debe de contar con algún sistema de cierre que mantenga la estructura en su lugar;
evitando el desplazamiento o deformidad de la misma durante el transporte.
• Debe contar con sellos que cubran la totalidad del cierre de la tapa, tal como se dispone también en el numeral 1, del literal d).

Artículo Segundo.- Tanto la Ficha de Protocolo para Certificación de Hermeticidad, como el Certificado de Hermeticidad, serán llenados considerando la modificatoria y ampliación tipificadas en el Art. tercero del presente Decreto Regional.

Artículo Tercero.- DISPONGASE, que las guías de remisión portadas por los choferes de las distintas empresas de transporte avalen ante la autoridad competente, el tipo de concentrado a transportar de manera específica, durante toda la ruta.

Artículo Cuarto.- DISPONGASE, que durante la etapa de recepción y descarga, un funcionario del Gobierno Regional del Callao o un representante del mismo, que funja como perito, corrobore la concordancia respecto de lo que se señala en la guía de remisión, con lo que sea descargado en el almacén.

Artículo Quinto.- DISPONGASE, la viabilidad del transporte del concentrado de mineral en 'BIG BAGS'.

Artículo Sexto.- Sin perjuicio de lo tipificado en el artículo anterior, y en caso se contenga el concentrado de mineral en 'BIG BAGS', y la tolva que transporta los mismos no cuente con las especificaciones consideradas para la aprobación del 'PCH', correrá por cuenta, costo y riesgo del titular de la actividad, cualquier impacto negativo al medio ambiente o a la salud de la población, producto de la inobservancia de las medidas mínimas de cuidado necesarias para evitar la exposición del concentrado al ambiente.

Artículo Sétimo.- DISPONGASE que de apelar a la tecnología acotada en los artículos quinto y sexto del presente Decreto Regional, será el titular de la actividad, el obligado a mantener el óptimo estado de la misma;
situación que será corroborada ya sea durante la ruta, o en la etapa de recepción y descarga tipificada en el artículo cuarto. De detectarse elementos que pudieran comprometer el nivel de riesgos para con el medio ambiente o la salud de la población, se aplicará la sanción tipificada en el anexo I de la Ordenanza Regional N° 000022 de fecha 31 de mayo de 2012.

Artículo Octavo.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, la observancia de lo dispuesto en el presente Decreto Regional, así como el gestar las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento de la Policía Nacional del Perú los alcances del mismo, para su estricto cumplimiento en la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo Noveno.- Siendo el presente Decreto Regional, norma complementaria a la Ordenanza Regional N° 000022 de fecha 31 de mayo de 2012, DISPONGASE, su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'.

Artículo Décimo.- Considerando el carácter complementario del presente instrumento normativo, su entrada en vigencia, se encuentra en función a lo ya tipificado en el Decreto Regional N° 000005 de fecha 21 de diciembre de 2012.

Artículo Décimoprimero.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el portal WEB del Gobierno Regional del Callao; www.regioncallao.
com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX MORENO CABALLERO
Presidente

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