4/27/2013

DS 012-2013-EM Fortalecimiento de PETROPERU (Reglamento de la Ley N° 28840)

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ SA ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 012-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 43, aprobó la Ley de Petróleos del Perú – PETROPERÚ SA; Que, con fecha 03 de Junio de 2004, se publicó la Ley N° 28244, que entre otros puntos, autoriza a Petróleos del Perú – PETROPERÚ SA para negociar
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ SA

ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 012-2013-EM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 43, aprobó la Ley de Petróleos del Perú – PETROPERÚ SA;

Que, con fecha 03 de Junio de 2004, se publicó la Ley N° 28244, que entre otros puntos, autoriza a Petróleos del Perú – PETROPERÚ SA para negociar contratos con PERUPETRO SA, en exploración y/o explotación y de operaciones o servicios petroleros, conforme a Ley;

Que, con fecha 23 de Julio de 2006, se publicó la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ SA por la que se estableció el fortalecimiento y modernización de la Empresa PETROPERÚ SA;

Que, con fecha 20 de Diciembre de 2007, se publicó la Ley N° 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, cuyo artículo 10° modifica el primer párrafo del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 43, incluyendo a la industria petroquímica básica e intermedia y otras formas de energía como nuevas actividades dentro del objeto social a desarrollar por PETROPERÚ SA;

Que, en consecuencia resulta necesario dictar las disposiciones correspondientes que faciliten el cumplimiento de la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ SA;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento de la Ley N° 28840 - Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ SA, que consta de cinco (5) Capítulos, trece (13) Artículos y una (1) Disposición Complementaria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Asimismo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

REGLAMENTO DE LA LEY N° 28840 -LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA EMPRESA PETRÓLEOS DEL PERÚ -PETROPERÚ SA

CAPÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE
Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú -PETROPERÚ SA Dentro del cumplimiento de su objeto social, Petróleos del Perú - PETROPERÚ SA (en adelante PETROPERÚ SA) se encuentra facultada para desarrollar todas las actividades de hidrocarburos, desde la etapa de exploración hasta la etapa de producción, en todas las fases de la industria y comercio de petróleo, incluyendo sus derivados, petroquímica básica e intermedia y cualquier otra forma de energía.

CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LA EMPRESA
Articulo 2°.- De la autonomía administrativa PETROPERÚ SA actúa con plena autonomía administrativa para establecer su estructura organizativa, los cuadros de asignación del personal (CAP) que requiere para el cumplimiento de su objeto social, correspondiendo a su Directorio aprobarlos en función a las necesidades propias de la Empresa y de acuerdo a los objetivos anuales y quinquenales que apruebe el Ministerio de Energía y Minas y al Plan Estratégico de PETROPERÚ SA, el cual es aprobado por su Directorio.

Artículo 3°.- De los encargos especiales PETROPERÚ SA no recibirá encargos especiales por parte de ninguna entidad del Estado, salvo aquellos aprobados mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, que cuente con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. En este caso PETROPERÚ SA deberá ser provista de los recursos necesarios para cumplir con el encargo asignado, debiendo registrarse dichos encargos en una contabilidad separada y revelarlos adecuadamente en sus estados financieros.

Artículo 4°.- Objetivos Anuales y Quinquenales PETROPERÚ SA presentará para su aprobación al Ministerio de Energía y Minas, los Objetivos Anuales del siguiente ejercicio y los objetivos Quinquenales ajustados al siguiente quinquenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 43, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 28840, a propuesta de su Directorio.

Los Objetivos Anuales y Quinquenales pueden ser actualizados en función a la revisión periódica del Plan Estratégico, a propuesta de su Directorio.

La aprobación y actualización de dichos Objetivos se efectuará mediante Resolución Ministerial, dentro de los treinta (30) días calendario de su presentación, vencido dicho plazo se considerarán aprobados.

Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11° del Decreto Legislativo N° 43, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 28840, los resultados del informe anual formarán parte de los criterios para la evaluación de los Directores.

Artículo 5°.- Del Plan Estratégico, Plan Operativo y Presupuesto Anual Los procedimientos para la elaboración, aprobación, control, evaluación y modificaciones del Plan Estratégico,
Plan Operativo y Presupuesto Anual de PETROPERÚ SA son aprobados por su Directorio.

Artículo 6°.- Proyectos de Inversión Los procedimientos de elaboración, aprobación, control y evaluación de los proyectos de inversión de Petróleos del Perú - PETROPERÚ SA, son aprobados por el Directorio.

Artículo 7°.- De las sucursales de PETROPERÚ SA
A las sucursales que constituya PETROPERÚ SA al amparo de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 43, les resultará aplicable lo dispuesto por la Primera y Segunda Disposición Complementaria de Ley N° 28840, en consecuencia, tales empresas se encuentran fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y de la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP.

No le resultarán aplicables las normas legales relativas a las empresas públicas, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 43.

Las contrataciones o adquisiciones que requieran las sucursales que constituya PETROPERÚ SA, se regularán bajo el ámbito del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones que apruebe el OSCE a propuesta de PETROPERÚ SA, bajo el mecanismo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840, por lo que no les resulta de aplicación la normativa general de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Articulo 8°.- Regulación respecto a los contratos asociativos.

Cuando PETROPERÚ SA suscriba contratos de asociación, consorcios, joint venture y otras modalidades de contratos asociativos o de colaboración para el desarrollo de las actividades comprendidas dentro de su objeto social, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Sociedades y por los usos y costumbres generalmente aceptados para estos tipos de participación e integración de negocios. El Directorio podrá establecer Directivas que regulen las modalidades asociativas antes referidas.

CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN DE LOS DIRECTORES
Articulo 9°.- Evaluación Anual PETROPERÚ SA a través de su Directorio, presentará al Ministerio de Energía y Minas un informe del cumplimiento de los objetivos anuales del ejercicio inmediato anterior, dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente.

CAPÍTULO IV
DE LAS UTILIDADES NETAS DISTRIBUIBLES
Artículo 10°.- Aplicación de excedentes Los montos correspondientes a las utilidades netas distribuibles de PETROPERÚ SA que no hayan sido utilizados en un ejercicio, serán aplicados exclusivamente en proyectos de inversión de los siguientes ejercicios.

Para tal efecto, la Junta General de Accionistas aprobará la capitalización de las utilidades distribuibles.

CAPÍTULO V
DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Artículo 11°.- Incompatibilidad Los integrantes de la Junta General de Accionistas, no podrán ser designados como Directores de PETROPERÚ SA

Artículo 12°.- Representación de acciones en la Junta General de Accionistas Cada integrante de la Junta General de Accionistas, representará el número de acciones del capital social de PETROPERÚ SA que resulte de dividir el total de las acciones entre el número de miembros designados en representación del Estado Peruano. De no obtenerse un número entero como resultado de dicha división, se le asignará al Presidente de la Junta General de Accionistas, la representación de una cantidad de acciones equivalente a un número entero inmediato superior al obtenido, que permita asignar a los demás integrantes la representación de un número entero igual de acciones representativas del capital social de PETROPERÚ SA
Artículo 13°.- Titularidad de las acciones Las acciones serán emitidas a nombre del Estado Peruano. La custodia de los títulos representativos de las acciones será responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas o en caso éste lo delegue de PETROPERÚ SA

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- De conformidad con el Artículo 40° de la Constitución Política del Perú, los trabajadores de las empresas del Estado no ejercen función pública; en atención a ello, los trabajadores de PETROPERÚ SA no son funcionarios ni servidores públicos, motivo por el cual, salvo Ley expresa que disponga lo contrario, a éstos no les resultan aplicables aquellas disposiciones que se refieran de manera exclusiva a los servidores o funcionarios públicos.

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