4/27/2013

Decreto Supremo 083-2013-EF Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas para que atienda Operación

Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas para que atienda Operación de Administración de Deuda ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 083-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 037-2013-EF, se aprobó una operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, hasta por la suma de US$ 1 679 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de las obligaciones a
Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas para que atienda Operación de Administración de Deuda

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 083-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 037-2013-EF, se aprobó una operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, hasta por la suma de US$ 1 679 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), de las obligaciones a que se refiere el numeral 8.1 del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 112-2009-EF, modificado por los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 121-2009-EF; los numerales 9.1 y 9.2 del Artículo 9° del Decreto Supremo N° 112-2009-EF, modificado por los Artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 121-2009-EF; así como de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 180-2004-EF y 181-2004-EF, modificados por el Decreto Supremo N° 054-2005-EF, y de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 035-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 111-2007-EF y por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 085-2009-EF, cuyo financiamiento se realizará mediante la emisión interna de bonos;

Que, en el marco de la citada emisión interna de bonos, con fecha 27 de febrero de 2013, se realizó una colocación de bonos soberanos en el mercado local, habiéndose obtenido la suma equivalente a US$ 848 292 960,85 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 85/100 DÓLARES AMERICANOS), con cargo a la cual se efectuó el prepago de deuda por la suma de US$ 422 612 000,00 (CUA TROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), correspondiente a una parte de las operaciones de endeudamiento aprobadas por los Decretos Supremos citados en el considerando precedente;

Que, el saldo proveniente de la referida colocación de bonos soberanos, resulta insuficiente en US$ 934 918
337,47 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y SIETE Y 47/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalente a S/. 2 417 698 820,69 (DOS MIL CUATROCIENTOS
DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 69/100 NUEVOS SOLES), para implementar el prepago de las restantes obligaciones comprendidas en el Decreto Supremo N° 037-2013-EF; por lo que para obtener dicho importe, corresponde realizar otra colocación de bonos soberanos en el marco de la emisión a que se refiere el aludido Decreto Supremo;

Que, las condiciones del mercado doméstico actualmente no son las más favorables para que el Gobierno Peruano realice una colocación de bonos soberanos por un importe significativo, por los niveles de precio que se tendrían que asumir por el tamaño de la emisión;

Que, la Vigésimo Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, faculta al Poder Ejecutivo para que, de manera transitoria y excepcional, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, autorice a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en caso las condiciones de mercado no sean favorables para que el Estado obtenga el financiamiento total o parcial previsto para implementar las operaciones de administración de deuda aprobadas en el marco de la Ley N° 28563, con cargo a los fondos que le corresponde administrar y registrar financie tales operaciones de administración de deuda; estos fondos deben ser restituidos en la fuente correspondiente, automática e inmediatamente, sin aplicación de intereses, después de haberse percibido u obtenido los citados fondos programados;

Que, ante la incertidumbre sobre los niveles de precio en la colocación de los citados títulos de deuda pública, resulta necesario dictar las medidas necesarias para el oportuno cumplimiento del prepago acordado con el BID; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Vigésimo T ercera Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Articulo 1°.- De la Autorización 1.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con cargo a los fondos que le corresponde administrar y registrar, financie parte de la operación de administración de deuda, bajo la modalidad de prepago, aprobada por el Decreto Supremo N° 037-2013-EF, hasta por el importe equivalente a US$ 934 918
337,47 (NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y SIETE Y 47/100 DÓLARES AMERICANOS).
1.2 La restitución de los montos utilizados conforme a lo dispuesto en el numeral precedente se efectuará automáticamente con los recursos provenientes de la colocación de bonos soberanos que se realice en el marco de la emisión interna de bonos soberanos a que se refiere el Decreto Supremo N° 037-2013-EF, una vez que las condiciones del mercado se tornen más favorables que las actuales.

Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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