4/27/2013

Decreto Supremo 084-2013-EF Aprueban Otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento

Aprueban Otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 084-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
Aprueban Otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 084-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la suma de hasta S/. 111 990 000,00 (CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES) para los Bonos ONP;

Que, en mérito a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897,
Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, el Gobierno Nacional otorgará su garantía a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementario, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el año 2013, hasta por la suma de S/. 111
990 000,00 (CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, la mencionada operación ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953;

Que, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria, y por la Ley N° 29953; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgamiento de garantía Otórguese la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y los Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el 2013, hasta por la suma de S/. 111
990 000,00 (CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Artículo 2°.- De la redención La Oficina de Normalización Previsional – ONP , atenderá durante el presente ejercicio fiscal la redención de los Bonos de Reconocimiento, los Bonos de Reconocimiento Complementario, los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y los Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la ONP para el presente año.

Artículo 3°.- Implementación El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprobará las normas que fueran necesarias para la aplicación del presente decreto supremo.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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