4/04/2013

Decreto Supremo N° 003-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior INTERIOR DECRETO SUPREMO N° 003-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 13° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N° 27899, las normas de organización y funciones de los organismos públicos, serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que,
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior

INTERIOR
DECRETO SUPREMO N° 003-2013-IN


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 13° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N° 27899, las normas de organización y funciones de los organismos públicos, serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, a los cuales deben sujetarse todas las entidades del sector público;

Que, el Decreto Legislativo N° 1140 crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestario y adscrita al Ministerio del Interior;

Que, el Decreto Legislativo N° 1140 señala que la Oficina Nacional de Gobierno Interior es competente para otorgar garantías personales; garantizar el correcto desarrollo de las promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, señalándose de manera expresa que tiene competencia de alcance nacional;

Que, el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1140, establece que el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior será presentado en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de su norma de creación, ante el Consejo de Ministros para su aprobación a través del Decreto Supremo respectivo;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe N° 005-2013-PCM/SGP.FSC;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior-;

Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), que consta de tres (3) títulos, noventa y dos (92) artículos y dos (2) disposiciones complementarias transitorias y finales, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI) aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www. mininter.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Emisión de disposiciones complementarias Facúltese a la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), para emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior

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