4/04/2013

Decreto Supremo N° 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC INTERIOR DECRETO SUPREMO N° 004-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 13° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N° 27899, las normas de organización y funciones de los organismos públicos serán aprobadas
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC

INTERIOR
DECRETO SUPREMO N° 004-2013-IN


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 13° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N° 27899, las normas de organización y funciones de los organismos públicos serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, a los cuales deben sujetarse todas las entidades del sector público;

Que, el Decreto Legislativo N° 1127 crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
- SUCAMEC;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1127 establece que el Reglamento de Organización y Funciones se presentará en el plazo máximo de noventa (90) días calendario para su aprobación en el Consejo de Ministros, por lo que resulta necesario aprobar un Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, precisando las instancias y órganos competentes que ejercerán las prerrogativas que el citado Decreto Legislativo le otorga;

Que, en el marco de lo establecido por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27658,
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, el Superintendente Nacional de la SUCAMEC ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1127;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Informe N° 005-2013-PCM/SGP.FRP;

En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Legislativo N° 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, que consta de tres (3) Títulos, nueve (9) Capítulos, cuarenta y siete (47) artículos, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Facúltese a la SUCAMEC para que en un plazo de sesenta (60) días hábiles realice las gestiones necesarias a fin de aprobar el nuevo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba con el presente Decreto Supremo.

Segunda.- Aprobación de otros Instrumentos de Gestión Facúltese a la SUCAMEC para que en un plazo de setenta y cinco (75) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia de la presente norma, realice las gestiones necesarias a fin de aprobar los demás instrumentos de gestión que corresponden, tales como el Presupuesto Analítico de Personal, el Manual de Organización y Funciones, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos. En tanto ello no ocurra, se mantendrán vigentes los instrumentos de gestión de la ex DICSCAMEC.

Tercera.- Acciones Complementarias El Superintendente Nacional de la SUCAMEC, podrá disponer las acciones complementarias necesarias para la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; asimismo podrá aprobar las disposiciones necesarias para su aplicación.

Cuarta.- Vigencia El Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario siguientes de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Quinta.- Financiamiento El gasto que genere la implementación de la presente norma se realizará con cargo al Presupuesto Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Intendencias En tanto se crean en el marco de la normativa vigente los Órganos Desconcentrados a que se refiere el artículo 42° del Reglamento aprobado por el artículo 1° del presente Decreto Supremo, seguirán en funcionamiento las Oficinas Desconcentradas existentes.

Los órganos de línea desarrollarán directamente las funciones ejecutivas a nivel nacional, en aquellos lugares donde no existan los Órganos Desconcentrados, en tanto se crean las Intendencias.

Segunda.- Procedimientos en curso A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el presente Decreto Supremo, los procedimientos, peticiones, solicitudes, denuncias, recursos impugnativos, y en general, cualquier trámite que se encuentre sustanciándose ante los órganos contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012-IN, deberán resolverse conforme a las competencias y bajo la nueva estructura contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba por la presente norma.

Por excepción, los procedimientos administrativos sancionadores sobre infracciones a las normas en los cuales se hubiere interpuesto apelación a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, tendrán habilitada la segunda y última instancia administrativa a cargo del Superintendente de la SUCAMEC.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior

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