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Decreto Supremo N° 005-2013-AG que modifica el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos
4/13/2013
Decreto Supremo N° 005-2013-AG que modifica el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG AGRICULTURA DECRETO SUPREMO N° 005-2013-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 24, señala que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto
AGRICULTURA
DECRETO SUPREMO N° 005-2013-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 24, señala que los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, los cuales son de dos clases: Consejo de Cuenca Regional y Consejo de Cuenca Interregional;
Que, por Decreto Supremo N° 001-2010-AG se aprobó el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, en adelante el Reglamento, el cual en el Capítulo IV de su Título II, establece las normas para la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, señalando en el artículo 27, numeral 27.2, que cuando se trata de un Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional la presidencia es ejercida de forma rotativa, por los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman;
Que, el artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, señala que los decretos supremos de creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca establecen su composición considerando las disposiciones del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, adecuándose necesariamente a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación;
Que, la Autoridad Nacional del Agua evidencia que en los procesos de conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales a nivel nacional, se han advertido dificultades, toda vez que la demarcación natural de las unidades hidrográficas y los ámbitos territoriales de los gobiernos regionales, no son proporcionales con relación al ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional a crearse;
Que, ante la situación descrita, la Autoridad Nacional del Agua, sustenta que a fin de viabilizar los procesos de conformación y presidencia de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional a nivel nacional, resulta pertinente desarrollar los criterios para establecer las condiciones especiales que deberán ser reguladas por la Autoridad Nacional del Agua, según la demarcación natural de las unidades hidrográficas y los ámbitos territoriales de los gobiernos regionales;
Que, en consecuencia, es necesario compatibilizar las disposiciones del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos con el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, a efectos de establecer la correspondencia normativa cuando se trate de conformar Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales, considerando la caracterización geográfica y las disponibilidades hídricas de los gobiernos regionales involucrados; y,
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG Incorporar el numeral 26.7 del artículo 26 y modificar el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los textos siguientes:
'26.7 La conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, estará sujeta necesariamente a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación. Los criterios y condiciones especiales para la conformación y el ejercicio rotativo en la presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, serán regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural'.
'27.2 Tratándose del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, dicha función es ejercida, en forma rotativa, por los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones mencionadas en el numeral 26.7 del artículo 26 del presente Reglamento, requiriéndose además la conformidad de los gobiernos regionales involucrados, y en caso no lleguen a un acuerdo, la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarlo'.
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Adecuación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Interregionales creados Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca clasificados como interregionales, que hayan sido creados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, adecuarán su composición, así como el ejercicio de su presidencia, a las disposiciones contenidas en el presente dispositivo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura
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