4/16/2013

Decreto Supremo N° 006-2013-VIVIENDA Procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia

Procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 006-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; y reconoce a toda persona el derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y
Procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres

VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N° 006-2013-VIVIENDA


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece que el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; y reconoce a toda persona el derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; correspondiéndole, por tanto, dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento;

Que, la ocurrencia en nuestro país de desastres por causas de peligros naturales genera año tras año, daños en la infraestructura pública destruyendo puentes, carreteras, colegios, redes de los sistemas de saneamiento, así como daños en la propiedad privada mediante el colapso de viviendas, entre otros, afectando a las poblaciones vulnerables mayoritariamente alto andinas y de la amazonia, poniendo en riesgo su salud y en riesgo su vida;

Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos, así como la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las acciones antes mencionadas;

Que, la implementación de lo dispuesto en la acotada ley, faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar diversas acciones en relación al proceso de gestión del riesgo de desastres; por lo que resulta necesario establecer como acción prioritaria del Ministerio, atender de manera inmediata a los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, a través de la entrega de módulos temporales de vivienda;

Que, los módulos temporales de vivienda además de proporcionar refugio, abrigo y protección inmediata a los damnificados, constituye una respuesta oportuna y adecuada que además posibilita su desmontaje y traslado para la atención de futuros damnificados, en tanto se procure El Peruano Martes 16 de abril de 2013
492924 la dotación de viviendas permanentes que responden a procesos de mayor duración por parte de los distintos niveles de gobierno con participación del sector privado, por lo cual corresponde determinar el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda a los damnificados, y;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres.

Apruébese el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, en el marco de lo dispuesto por la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Anexo aprobado en el artículo precedente, serán publicados en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE MÓDULOS TEMPORALES DE VIVIENDA ANTE LA OCURRENCIA DE DESASTRES Título I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres de alcance nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación en todo el territorio de la República.

Título II
DE LA INTERVENCIÓN DEL MVCS
Artículo 3.- Forma de intervención El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
– MVCS intervendrá frente a un desastre de alcance nacional con acciones de respuesta orientadas a propiciar una oportuna y adecuada atención de los damnificados cuyas viviendas se encuentren colapsadas o inhabitables, a través de la entrega de módulos temporales de vivienda.

Artículo 4.- Cuantificación de los damnificados Las acciones de respuesta se iniciarán luego de emitida la declaratoria del Estado de Emergencia para lo cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tomará como fuente de información el padrón de damnificados elaborado por las Oficinas de Defensa Civil de los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre ingresado al Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD.

El Programa Nuestras Ciudades-PNC del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en base al padrón de damnificados y de acuerdo a sus reales capacidades y posibilidades, determinará la cantidad de módulos temporales de vivienda a asignarse.

El padrón de damnificados ingresado en el SINPAD a que hace referencia el párrafo precedente, será verificado y validado por el PNC a efectos de determinarse la asignación de los módulos temporales de vivienda.

La falsedad de la información contenida en el SINPAD dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios de las Oficinas de Defensa Civil de los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en el Título V de la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, concordante con la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM.

Artículo 5.- Terreno para reubicación El terreno con fines de reubicación temporal de damnificados deberá estar localizado en zona de mínimo riesgo, para cuyo efecto se deberá contar con la opinión favorable de la Oficina de Defensa Civil del gobierno regional y/o local respectivo. Asimismo, deberá contar con las condiciones de fácil accesibilidad y ser de factible acondicionamiento.

El gobierno regional y/o local en el plazo máximo de siete (7) días calendario contados a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia, informará al PNC de los posibles terrenos con fines de reubicación.

Paralelamente y en el mismo plazo, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
– SBN y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, de oficio activarán los mecanismos necesarios para la identificación de posibles terrenos con fines de reubicación, para lo cual necesariamente deberán realizar inspecciones en campo, bajo responsabilidad.

En el plazo máximo de cinco (5) días calendario de recibida la información, el PNC evaluará la mejor opción de reubicación temporal, luego de lo cual lo comunicará a la Dirección Nacional de Vivienda - DNV del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a los gobiernos regionales y/o locales respectivos, para que inicien las acciones conducentes a la obtención del uso temporal del terreno.

Si en el plazo máximo de veinte (20) días calendario de declarado el Estado de Emergencia, no se cuenta con los terrenos disponibles o no se obtiene la autorización del propietario del terreno, no se procederá a la instalación de los módulos temporales de vivienda.

Artículo 6.- Acondicionamiento El gobierno local afectado por el desastre y/o el gobierno regional correspondiente es el responsable de la nivelación del terreno y de garantizar su fácil accesibilidad para la instalación de los módulos temporales de vivienda.

Artículo 7.- Instalación del módulo Sobre el terreno debidamente acondicionado, la DNV coordinará la instalación de los módulos temporales de vivienda de acuerdo a la cantidad validada por el PNC, para su posterior asignación a los damnificados.

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La DNV podrá solicitar el apoyo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción -SENCICO para las acciones referidas a la instalación de módulos temporales de vivienda.

Asimismo, la DNV coordinará con las Direcciones Regionales de Transporte, Educación, Salud, y las que correspondan, a efectos de facilitar la implementación de los equipamientos y servicios básicos provisionales que los damnificados requieran en el terreno a reubicarse.

Artículo 8.-Temporalidad de la asignación La DNV previa comunicación a través del gobierno regional y/o local establecerá la fecha y hora para la asignación del módulo temporal de vivienda a los damnificados para su uso temporal por el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la suscripción del acta de asignación.

Es requisito para la asignación del módulo la suscripción del acta respectiva por parte del damnificado de acuerdo al padrón validado por el PNC.

En caso no se encuentre al damnificado en el momento de la asignación o se niegue a la suscripción del acta, el módulo será desmontado y retirado definitivamente.

Artículo 9.- Supervisión La supervisión en la instalación, desmontaje y retiro de los módulos temporales de vivienda estará a cargo de la DNV. La supervisión periódica en cuanto al buen uso y ocupación del módulo de acuerdo a los términos del acta suscrita, estará a cargo del PNC.

El incumplimiento a las condiciones de buen uso y ocupación, determinará el desmontaje y retiro del módulo.

Artículo 10.- Inexistencia de derechos de propiedad El módulo temporal de vivienda es de propiedad del Estado representado por el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento. Desde el momento de la suscripción del acta, el damnificado es responsable del mantenimiento y custodia del módulo. En ningún caso, se otorgarán derechos de propiedad a favor de los beneficiarios sobre los módulos asignados ni sobre el terreno donde se instalen éstos.

La cesión del terreno con fines de reubicación no generará a favor del titular de éste, derechos de propiedad sobre los módulos instalados.

Artículo 11.- Daño a la propiedad del MVCS La destrucción, daño, venta, arrendamiento y/o sustracción del módulo de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como la no devolución en el plazo estipulado en el acta, determinará la exclusión y/o inelegibilidad del beneficiado con el módulo de los programas sociales de vivienda a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiera lugar.

Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma, mediante Resolución Ministerial de su Titular.

Segunda.- Servicios complementarios La instalación e implementación de servicios temporales de saneamiento, cocinas comunes y energía eléctrica serán de responsabilidad del Gobierno Local y/o Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento -EPS.

Tercera.-De la subsidiariedad Las acciones dispuestas en la presente norma no enervan las competencias y responsabilidades establecidas en la legislación vigente para los gobiernos regionales y locales.

Cuarta.- Prórroga de la asignación Excepcionalmente la asignación del módulo temporal de vivienda se prorrogará por un (1) año adicional mediante Resolución del Titular de la Entidad y siempre que subsistan las condiciones que motivaron la asignación del módulo, previo informe favorable de la Oficina de Defensa Civil del Gobierno Regional y/o Local, PNC y DNV.

Quinta.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financiará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de las leyes anuales de presupuesto.

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