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Decreto Supremo N° 007-2013-VIVIENDA que modifica el N° 002-2012-VIVIENDA que
4/16/2013
Decreto Supremo N° 007-2013-VIVIENDA que modifica el N° 002-2012-VIVIENDA que
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA que crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 007-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a su Ley de Organización y Funciones, Ley N° 27792, formula, aprueba, dirige, ejecuta y supervisa, como ente rector, las políticas de alcance nacional en materia
VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N° 007-2013-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a su Ley de Organización y Funciones, Ley N° 27792, formula, aprueba, dirige, ejecuta y supervisa, como ente rector, las políticas de alcance nacional en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país;
a su vez, en el mismo dispositivo legal se dispuso que el Programa 'Agua para Todos' se denomine Programa Nacional de Saneamiento Urbano, restringiendo su ámbito de intervención a las áreas urbanas a nivel nacional;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo antes señalado dispone que los programas y proyectos de saneamiento rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tales como el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural (PRONASAR), el Programa de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua y Saneamiento en Perú (PROCOES) y el Programa de Agua Potable y Saneamiento para la Amazonía Rural, entre otros, pasan a formar parte del Programa Nacional de Saneamiento Rural creado por el referido dispositivo;
Que, por otro lado, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA señala que el Programa Nacional de Saneamiento Rural, sujeta sus intervenciones a los lineamientos de política sectorial en materia de saneamiento rural, así como a los instrumentos, metodologías y criterios de focalización y articulación que establece el sector, con énfasis en la atención de las poblaciones que presenten condiciones de mayor vulnerabilidad; las mismas que se implementan con el enfoque del Presupuesto por Resultados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del mismo dispositivo legal;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2012-VIVIENDA se aprobaron los 'Criterios y Metodología de Focalización de las intervenciones que el Programa Nacional de Saneamiento Rural realice en los centros poblados rurales'; así como el 'Listado de Centros Poblados Rurales Focalizados donde intervendrá el Programa Nacional de Saneamiento Rural - Periodo 2012-2013';
Que, las intervenciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural se vienen ejecutando en observancia de los criterios de focalización y articulación contenidos en la Resolución Ministerial N° 161-2012-VIVIENDA, así como en las disposiciones contenidas en los convenios de cooperación internacional suscritos para el financiamiento de los programas PROCOES, Amazonía Rural y el PRONASAR;
El Peruano Martes 16 de abril de 2013
492926
Que, en adición a las intervenciones señaladas en el considerando precedente, se viene recibiendo solicitudes de financiamiento de proyectos de inversión en saneamiento en centros poblados rurales a nivel nacional, presentados por las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, en ámbitos que se encuentran fuera de la lista contenida en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 161-2012-VIVIENDA, y dada la necesidad de su atención en el presente año fiscal, resulta conveniente que el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en mérito a su capacidad técnica, asuma las actividades de evaluación de solicitudes y el monitoreo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifíquese el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA que crea el Programa Nacional de Saneamiento Rural a fin de incluir la Sexta Disposición Complementaria Final, en los siguientes términos:
'Sexta.- Régimen Temporal Autorícese al Programa Nacional de Saneamiento Urbano para que durante el presente año fiscal 2013:
Evalúe las solicitudes de financiamiento, que presenten las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, para proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales no comprendidos en el listado aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 161-2012-VIVIENDA.
Realice el monitoreo de los proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales financiados hasta el 31 de diciembre de 2012; así como, los que se financien en el marco de la presente disposición.
Suscriba los convenios y/o adendas de financiamiento y gestione la aprobación de transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, para la ejecución y/o continuidad de los proyectos de inversión pública de saneamiento que resulten de lo dispuesto en los párrafos precedentes.
El financiamiento de las transferencias que resulten de la presente disposición se realizará con cargo a los recursos previstos en el presupuesto 2013 de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural.
Los gastos para las actividades de evaluación de solicitudes de financiamiento, monitoreo de proyectos, y aquellos que se derivan de éstas, se realizará con cargo a los recursos del presupuesto 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano.
Dentro de los treinta (30) días del mes de enero de 2014, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano entregará al Programa Nacional de Saneamiento Rural, la información y acervo documentario generados por el desarrollo de las actividades descritas en la presente disposición.
La vigencia de la presente Disposición Complementaria Final podrá ser prorrogada mediante Resolución del Titular del Sector, previo informe técnico de las áreas correspondientes.'
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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