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Decreto Supremo N° 034-2013-PCM Prórroga de Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, provincia de
4/04/2013
Decreto Supremo N° 034-2013-PCM Prórroga de Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, provincia de
Prórroga de Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 034-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en la microcuenca del río Aguatario se encuentra la capital del distrito de Locroja, y, entre otros, los centros poblados de Marcayllo, Accollascca, Ccahoma, de la provincia de Churcampa, en el departamento de Huancavelica, en cuyas zonas, principalmente en Yanayacu, Cedroyocc
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 034-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en la microcuenca del río Aguatario se encuentra la capital del distrito de Locroja, y, entre otros, los centros poblados de Marcayllo, Accollascca, Ccahoma, de la provincia de Churcampa, en el departamento de Huancavelica, en cuyas zonas, principalmente en Yanayacu,
Cedroyocc y Accobamba, existe un proceso de movimiento de masas de tierra en laderas, cuyo origen según el mapa sísmico elaborado por el Instituto Geofísico del Perú - IGP y por la información de campo obtenida, se iniciaron por sismos ocurridos en los años 1980 y 1981, que incluye además en las partes altas de dicha subcuenca, derrumbes, desprendimientos, desplomes y huaycos que tienen como factores los flujos hídricos, las precipitaciones pluviales, la erosión, entre otros; habiendo obligado a la reubicación temporal de 42 familias dentro del mismo centro poblado Accollascca y 52 familias del centro poblado de Marcayllo en la capital del distrito de Locroja, de los cuales 12 familias se encuentran en el sector Ccohama. Asimismo en las partes bajas en la zona de Yanayacu la erosión del río y el deslizamiento de masas de tierra de un aproximado de 500,000 m3 ha formado en el cauce una sección de 40 metros por 25 metros de altura que corre el riesgo de sufrir un embalsamiento, y en la zona de Accobamba, el volumen del deslizamiento es de 180,000 m3, habiendo formado una laguna de aproximadamente 1800 m2;
Que, por Decreto Supremo N° 018-2013-PCM de fecha 08 de febrero del 2013, se aprobó la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, por peligro inminente generado por procesos de deslizamiento de tierras que se presentan en la microcuenca del río Aguatario; así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas;
Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, con Oficio N° 097-2013/GOB-REG-HVCA/PR de fecha 25 de marzo de 2013, ampliado con Oficio N° 128-2013/GOB-REG-HVCA/PR-ORDNSCyDC de fecha 27 de marzo de 2013, adjuntando como sustento técnico el 'Estudio de Estimación de Riesgos de la Microcuenca Aguatario
– Centros Poblados de Accollascca y Marcayllo (Marzo 2013)', solicita la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, en razón a que de acuerdo a los estudios realizados dicha zona se encuentra en situación de alto riesgo para los pobladores, por peligro inminente de deslizamiento de tierras, por lo que resulta necesario continuar con las acciones descritas en el Estudio de Estimación de Riesgos;
Que, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe N° 012-2013-INDECI/10.2 de fecha 01 de abril del 2013, se pronuncia teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional de Huancavelica, emitiendo informe favorable para que se apruebe la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, que permita la continuación de la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias correspondientes en razón a que los poblados de dicho distrito se encuentran en muy alto riesgo generado por procesos de deslizamiento de tierras que se presentan en la microcuenca del río Aguatario; poniendo en peligro inminente a la población;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 018-2013-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente en la zona afectada, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fin de continuar las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, así como las acciones de respuesta y rehabilitación, según corresponda; y,
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; con la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de abril de 2013, por peligro inminente generado por procesos de deslizamiento de tierras.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con el Gobierno Local involucrado, con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura
– Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, continuarán con la ejecución de las acciones necesarias de respuesta y rehabilitación para la reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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