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Decreto Supremo N° 038-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Pacllón
4/11/2013
Decreto Supremo N° 038-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Pacllón
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Pacllón de la provincia de Bolognesi; en el distrito de Independencia de la provincia de Huaraz; en el distrito de Malvas de la provincia de Huarmey; en los distritos de Masin y Chavín de Huantar de la provincia de Huari; en el distrito de Yungay de la provincia de Yungay; en el distrito de Ocros de la provincia de Ocros; en los distritos de Cusca y Aco de la provincia de Corongo; y, en el distrito de Huacllán de la provincia de Aija en el departamento de Ancash class='h3ep'>PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS …
class='h3ep'>PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 038-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el departamento de Ancash viene siendo afectado por intensas precipitaciones pluviales que incrementan el caudal de ríos y sus afiuentes y que han producido deslizamientos, desbordes de ríos, inundaciones de gran volumen, ocasionando daños de magnitud en viviendas, caminos rurales, puentes carrozables y peatonales, carreteras, canales de riego, infraestructura diversa, entre otros, dejando a poblaciones damnificadas; por lo que se hace necesaria la ejecución de acciones inmediatas de respuesta y de rehabilitación en las zonas afectadas;
Que, el Gobierno Regional de Ancash mediante los Oficios N° 107 y 0113-2013-REGIÓN ANCASH/GRRNGMA, de fecha 22 de marzo y 1 de abril de 2013, sustentado en el Oficio N° 0300-2013-REGIÓN ANCASH-GRRNGMA/SGDC, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en distritos de diversas provincias del departamento de Ancash, que son afectados por las precipitaciones pluviales, desbordes de ríos y deslizamientos de tierras;
Que, mediante Informe Técnico N° 010-2013-INDECI/11.0 de fecha 1 de abril de 2013, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, teniendo en consideración el pedido efectuado por el Gobierno Regional de Ancash, así como el Informe de Emergencia N° 199-01/04/2013/COEN-INDECI/22:00 HORAS, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del INDECI, que consolida la información proporcionada por el indicado Gobierno Regional en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD, y los Boletines de Alerta Meteorológica N° 008, 009 y 011 del 09 y 20 de febrero y del 03 de marzo de 2013, respectivamente, según Fuente de SENAMHI; informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que han producido varios deslizamientos, desbordes de ríos, inundaciones y ocasionado daños de gran magnitud de afectación a la salud de la población, viviendas, vías de comunicación, servicios básicos e infraestructura diversa, entre otros, considerándose como zonas más afectadas las localidades siguientes: distrito de Pacllón de la provincia de Bolognesi; distrito de Independencia de la provincia de Huaraz; distrito de Malvas de la provincia de Huarmey; distritos de Masin y Chavín de Huantar de la provincia de Huari; distrito de Yungay de la provincia de Yungay; distrito de Ocros de la provincia de Ocros; distritos de Cusca y Aco de la provincia de Corongo; y el distrito de Huacllán de la provincia de Aija, del departamento de Ancash;
siendo necesaria la ejecución de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación correspondientes, las cuales demandan una atención sectorial nacional al haber rebasado la capacidad de respuesta del indicado Gobierno Regional;
por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas zonas afectadas;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ancash y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, el numeral 68.1 del artículo 68° del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI con la debida sustentación;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 68° del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia.
Declárese el Estado de Emergencia en los distritos siguientes: distrito de Pacllón en la provincia de Bolognesi;
distrito de Independencia en la provincia de Huaraz; distrito de Malvas en la provincia de Huarmey; distritos de Masin y Chavín de Huantar en la provincia de Huari; distrito de Yungay en la provincia de Yungay; distrito de Ocros en la provincia de Ocros; distritos de Cusca y Aco en la provincia de Corongo y en el distrito de Huacllán en la provincia de Aija, en el departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás Instituciones públicas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura
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