4/11/2013

Decreto Supremo N° 039-2013-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Ocobamba y Maranura, de la provincia de La Convención; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani y Kosñipata, de la provincia de Paucartambo, en el departamento de Cusco PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 039-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento del Cusco, viene siendo severamente afectado por la ocurrencia
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Ocobamba y Maranura, de la provincia de La Convención; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani y Kosñipata, de la provincia de Paucartambo, en el departamento de Cusco

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 039-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el departamento del Cusco, viene siendo severamente afectado por la ocurrencia de lluvias torrenciales durante el presente periodo, produciendo desbordes, deslizamientos, ocasionando daños de magnitud en viviendas, vías de comunicación, servicios básicos de agua y desagüe, e infraestructura diversa, entre otros, dejando a poblaciones en calidad de damnificados y afectados; por lo que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y a la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2013-PCM, publicado el 15 de febrero del 2013, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Ocobamba,
Maranura, Huayopata y Vilcabamba, de la provincia de La Convención; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani,
Caicay y Kosñipata, de la provincia de Paucartambo, en el departamento del Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación en las zonas afectadas;

Que, el Gobierno Regional del Cusco, con Oficio N° 126-2013-GR CUSCO/PR, adjuntando como sustento técnico el Informe N° 129-2013-GR CUSCO/ODN-D de fecha 08 de abril del 2013, solicita la prórroga del Estado de Emergencia sólo en los distritos de Ocobamba y Maranura, de la provincia de La Convención; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani y Kosñipata, de la provincia de Paucartambo, en el departamento de Cusco, en razón que a la fecha persisten las intensas precipitaciones pluviales que vienen ocasionando daños de magnitud, lo cual no ha permitido avanzar con las acciones de rehabilitación necesarias en las zonas afectadas;

Que, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Técnico N° 014-2013-INDECI/11.0 de fecha 09 de abril del 2013, se pronuncia teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional del Cusco, emitiendo informe favorable para que se apruebe la prórroga del Estado de Emergencia por el plazo de (60) sesenta días calendario, en los distritos de Ocobamba y Maranura, de la provincia de La Convención; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani y Kosñipata, de la provincia de Paucartambo, en el departamento de Cusco, a fin que permita la continuación de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional del Cusco, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo N° 020-2013-PCM, y subsistiendo la magnitud de los daños producidos por la ocurrencia de lluvias torrenciales, afectando la vida y salud de la población e infraestructura pública y privada, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, a fin de continuar con la ejecución de medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de abril de 2013, el Estado de Emergencia en los distritos de Ocobamba y Maranura, de la provincia de La Convención; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani y Kosñipata, de la provincia de Paucartambo, en el departamento de Cusco, para continuar con la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional del Cusco, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud y Encargada del Despacho del Ministerio de Educación

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