4/11/2013

Decreto Supremo N° 040-2013-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Arequipa, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Unión y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 040-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 019-2013-PCM, publicado el 13 de febrero del 2013, se aprobó la Declaratoria de Estado de Emergencia en la provincia de Arequipa, el distrito
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Arequipa, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Unión y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 040-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 019-2013-PCM, publicado el 13 de febrero del 2013, se aprobó la Declaratoria de Estado de Emergencia en la provincia de Arequipa, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Unión y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, debido a que el departamento de Arequipa viene siendo severamente afectado por la ocurrencia de lluvias torrenciales que han producido desbordes, deslizamientos e inundaciones, ocasionando daños de magnitud en viviendas, vías de comunicación, servicios básicos de agua y desagüe, canales de regadío, entre otros, dejando a poblaciones en calidad de damnificados y afectados, así como cinco personas fallecidas; por lo que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, y a la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, el Gobierno Regional de Arequipa mediante Oficio N° 175-2013-GRA/PR, adjuntando como sustento técnico el Informe N° 630-2013-GRA/ORDNDC de fecha 06 de abril del 2013, solicita la prórroga del Estado de Emergencia en la provincia de Arequipa, el distrito de T omepampa de la provincia de La Unión y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa, por el plazo de treinta (30) días calendario, en razón a que de acuerdo a los estudios realizados en dichas zonas, continúa la magnitud de los daños producidos por la ocurrencia de lluvias torrenciales, siendo necesario continuar con la ejecución de las acciones descritas en el mencionado Informe N° 630-2013-GRA/ORDNDC;

Que, mediante el Informe Técnico N° 0012-2013-INDECI/11.0 de fecha 08 de abril del 2013, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional de Arequipa, emitiendo informe favorable para que se apruebe la prórroga del Estado de Emergencia por el plazo de treinta (30) días calendario, en la provincia de Arequipa, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Unión y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa, lo que permitirá la continuación de la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias, destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 019-2013-PCM y subsistiendo la magnitud de los daños producidos por la ocurrencia de lluvias torrenciales, afectando la vida y salud de la población e infraestructura pública y privada, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, a fin de que se continúen con la ejecución medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;

De conformidad con el inciso 1° del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69° del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en la provincia de Arequipa, el distrito de Tomepampa de la provincia de La Unión y el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 15 de abril del 2013, para la continuación de la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, continuarán con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;
acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

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