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Decreto Supremo N° 042-2013-PCM Modifican el Anexo del N°120-2012-PCM, a fin de excluir
4/19/2013
Decreto Supremo N° 042-2013-PCM Modifican el Anexo del N°120-2012-PCM, a fin de excluir
Modifican el Anexo del Decreto Supremo N°120-2012-PCM, a fin de excluir al distrito de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, de la relación de Distritos en los cuales se van a llevar a cabo las Nuevas Elecciones Municipales 2013 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 042-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevé que, si se confirmase la revocatoria
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 042-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley N° 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevé que, si se confirmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones;
Que, a través del Decreto Supremo N°120-2012-PCM, el Presidente de la República convocó a nuevas elecciones municipales para el día domingo 7 de julio de 2013, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los Concejos Municipales de 84 circunscripciones que se detallaron en Anexo adjunto al referido Decreto Supremo, como parte integrante del mismo;
Que, el Anexo adjunto a que se hace referencia en el párrafo precedente, se elaboró sobre la base de la Resolución N°1071-2012-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, en donde se señaló que se verificó que en 84 circunscripciones se revocó a más de un tercio de autoridades municipales, como resultado de la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales 2012;
Que, con fecha 26 de enero de 2013, Nolverto Marco Aguedo Ramírez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Libertad, solicita que no se convoque a nuevas elecciones en su distrito, puesto que en su jurisdicción no se habría alcanzado revocar a más de un tercio de los miembros del Concejo, argumentando que se completaría dicho porcentaje contabilizando al regidor Marcial Emiliano Toledo Henostroza, respecto de quien el Concejo Distrital de La Libertad, mediante sesión extraordinaria del 30 de mayo de 2012, acordó su vacancia;
Que, con Resolución N°0200-2013-JNE, del 4 de marzo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones ha observado que para cuando se convocó al proceso de revocatoria, el regidor vacado aún se encontraba dentro del plazo en que podía apelar dicha decisión, por lo que al no existir decisión firme sobre su vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones lo consideró habilitado para ser sometido a consulta popular de revocatoria;
Que, a través de la precitada Resolución se concluye que, al momento de la expedición de la Resolución N°1071-2012-JNE, el regidor Marcial Emiliano Toledo Henostroza ya tenía la condición de vacado, incluso antes de ser sometido a consulta revocatoria, por lo que a través del artículo primero de la Resolución N°0200-2013-JNE se resuelve excluir a la localidad de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, de la lista de circunscripciones en donde se llevarán a cabo las nuevas elecciones municipales;
Que, en tal sentido, a fin de evitar que existan antinomias normativas, resulta necesario modificar el Anexo del Decreto Supremo N°120-2012-PCM, con el objeto de excluir al distrito de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, de la relación de los Distritos en los cuales se van a llevar a cabo las nuevas elecciones municipales 2013, en concordancia con lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N°0200-2013-JNE; y,
De conformidad con la Ley N° 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; con la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones; y, con la Ley N° 26864 - Ley de Elecciones Municipales;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifica Anexo del Decreto Supremo N°120-2012-PCM Modificar el Anexo del Decreto Supremo N°120-2012-
PCM, a fin de excluir al distrito de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, de la relación de los Distritos en los cuales se van a llevar a cabo las nuevas elecciones municipales 2013, de conformidad con el anexo adjunto, el que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros Distritos en los que deberá llevarse a cabo las Nuevas Elecciones Municipales en el año 2013 por haberse revocado a más de un tercio del número de miembros del respectivo Concejo Municipal ANEXO N° Región Provincia Distrito 1 AMAZONAS LUYA COCABAMBA
2 AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS
3 ANCASH HUARAZ PARIACOTO
4 ANCASH AIJA SUCCHA
5 ANCASH HUAYLAS HUALLANCA
6 ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE
7 ANCASH PALLASCA SANTA ROSA
8 ANCASH SANTA SAMANCO
9 ANCASH
CARLOS FERMIN
FITZCARRALD
SAN NICOLAS
10 ANCASH HUARMEY HUAYAN
11 ANCASH OCROS COCHAS
12 APURIMAC AYMARAES TORAYA
13 APURIMAC ANDAHUAYLAS
SAN ANTONIO DE
CACHI
14 APURIMAC ANTABAMBA EL ORO
15 APURIMAC ANTABAMBA PACHACONAS
16 APURIMAC GRAU VIRUNDO
17 AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA
18 AREQUIPA CAYLLOMA MACA
19 AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY
20 AREQUIPA CAMANA OCOÑA
21 AREQUIPA CARAVELI QUICACHA
22 AREQUIPA CARAVELI YAUCA
23 AREQUIPA CASTILLA AYO
24 AYACUCHO CANGALLO PARAS
25 AYACUCHO LUCANAS SANCOS
26 AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA
27 AYACUCHO PARINACOCHAS
SAN FRANCISCO DE
RAVACAYCO
28 AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA
29 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA
SARA
CORCULLA
30 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA
SARA
LAMPA
31 AYACUCHO
PAUCAR DEL SARA
SARA
SAN JOSE DE USHUA
32 CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA
33 CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA
34 CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC
35 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO
N° Región Provincia Distrito 36 CAJAMARCA SAN MIGUEL
SAN SILVESTRE DE
COCHAN
37 CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO
38 CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA
39 CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU
40 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARA
41 HUANCAVELICA HUAYTARA AYAVI
42 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYACUNDO ARMA
43 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA
44 ICA CHINCHA TAMBO DE MORA
45 ICA NAZCA MARCONA
46 ICA PISCO
47 JUNIN CONCEPCION NUEVE DE JULIO
48 JUNIN JAUJA ATAURA
49 JUNIN JAUJA HUARIPAMPA
50 JUNIN JAUJA TUNAN MARCA
51 JUNIN CHUPACA TRES DE DICIEMBRE
52 LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA
53 LA LIBERTAD BOLIVAR UCUNCHA
54 LA LIBERTAD
SANTIAGO DE
CHUCO
CACHICADAN
55 LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO
56 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI
57 LIMA LIMA PUNTA NEGRA
58 LIMA LIMA SAN BARTOLO
59 LIMA CAJATAMBO GORGOR
60 LIMA CAÑETE CHILCA
61 LIMA CAÑETE PACARAN
62 LIMA CAÑETE SAN ANTONIO
63 LIMA HUAROCHIRI CARAMPOMA
64 LIMA HUAROCHIRI LANGA
65 LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN
66 LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO
67 LIMA HUARAL
SANTA CRUZ DE
ANDAMARCA
68 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS
69 LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ
70 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAMEGUA
71 PUNO AZANGARO
SANTIAGO DE
PUPUJA
72 PUNO CARABAYA AYAPATA
73 PUNO CARABAYA COASA
74 PUNO CARABAYA CRUCERO
75 PUNO HUANCANE TARACO
76 PUNO YUNGUYO COPANI
77 PUNO YUNGUYO TINICACHI
78 SAN MARTIN SAN MARTIN CHIPURANA
79 SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE
80 SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA
81 SAN MARTIN EL DORADO SHATOJA
82 TACNA TARATA
HEROES
ALBARRACIN
83 TACNA TARATA ESTIQUE PAMPA
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