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Decreto Supremo N° 044-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Barranca,
4/20/2013
Decreto Supremo N° 044-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Barranca,
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Barranca, de la provincia de Barranca; el distrito de Manás, de la provincia de Cajatambo; el distrito de San Antonio, de la provincia de Huarochirí; los distritos de Huaura y Santa Leonor, de la provincia de Huaura; el distrito de Pachangara, de la provincia de Oyón; y los distritos de Lincha y Huampara, de la provincia de Yauyos, en el departamento de Lima PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 044-2013-PCM EL PRESIDENTE
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 044-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las provincias del departamento de Lima, en lo que va del presente año 2013, están siendo severamente afectadas por lluvias torrenciales, causando daños de magnitud como es la destrucción de defensa ribereñas, erosión de los suelos agrícolas, destrucción de carreteras y colapso de puentes vehiculares y peatonales, daños a la infraestructura productiva (canales de riego, bocatomas, represas), daños a la infraestructura social (instituciones educativas, de salud y viviendas), en general a la infraestructura pública y privada;
Que, el Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio N° 184-2013-GRL-PRES del 19 de marzo de 2013, sustentado en el Informe N° 158-2013-GRL/GRRNGMA/ORDC y el Informe Técnico N° 002-2013-GRL/GRRNGMA/
ORDC/PLVV, solicita la declaratoria de Estado de Emergencia en las provincias de Barranca, Cajatambo,
Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos en el departamento de Lima, por los daños que vienen produciendo las lluvias torrenciales las que acontecen desde el mes de Diciembre del 2012, y en el transcurso de los días ha ido afectando a esas provincias, cuya magnitud no les permite atender simultáneamente el total de requerimientos que la situación demanda, habiendo sido rebasada su capacidad de respuesta;
Que, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, con el Informe Técnico N° 011-2013-INDECI/11.0 de fecha 08 de abril de 2013, considerando la información y sustento técnico presentado por el Gobierno Regional de Lima, así como los Boletines INDECI N° 008, 009 y 011 de Alerta Meteorológica SENAMHI de fechas 09 y 20 de febrero y 03 de marzo de 2013, respectivamente, y el Informe de Emergencia N° 206-30/04/2013/COEN-INDECI/18.00 HORAS, se informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que han ocasionado varios deslizamientos e inundaciones y de acuerdo al registro de daños en el Sistema de Información para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD, ha originado daños de magnitud de afectación a la salud de la población, viviendas, vías de comunicación, servicios básicos e infraestructura diversa en el distrito de Barranca, de la provincia de Barranca; el distrito de Manás, de la provincia de Cajatambo; el distrito de San Antonio, de la provincia de Huarochirí; los distritos de Huaura y Santa Leonor, de la provincia de Huaura; el distrito de Pachangara, de la provincia de Oyón; y los distritos de Lincha y Huampara, de la provincia de Yauyos, en el departamento de Lima, siendo necesario tomar las medidas inmediatas de respuesta y rehabilitación, por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas zonas afectadas;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lima, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y demás instituciones y organismos del Estado involucrados; ejecutar acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;
Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la declaratoria de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Barranca, de la provincia de Barranca; el distrito de Manás, de la provincia de Cajatambo; el distrito de San Antonio, de la provincia de Huarochirí; los distritos de Huaura y Santa Leonor, de la provincia de Huaura; el distrito de Pachangara, de la provincia de Oyón; y los distritos de Lincha y Huampara, de la provincia de Yauyos, en el departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;
acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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