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Decreto Supremo N° 045-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de
4/20/2013
Decreto Supremo N° 045-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en los distritos de
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chuquibamba, Chichas, Iray, Salamanca, Yanaquihua y Río Grande de la provincia de Condesuyos; los distritos de Cahuacho y Yauca de la provincia de Caravelí; los distritos de Machaguay, Chachas, Andagua, Corire, Uñon, Chilcaymarca y Orcopampa de la provincia de Castilla; los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel, José María Quimper, Mariscal Cáceres, Ocoña y Quilca de la provincia de Camaná y los distritos de Lluta, Huanca, Coparaque, Tapay, Sibayo, Madrigal, Maca
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 045-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la intensidad y persistencia de las precipitaciones pluviales en varios departamentos del país, destacando el departamento de Arequipa, con el consiguiente incremento del caudal de los ríos y afiuentes, así como la incidencia de deslizamientos y desbordes de manera frecuente y de gran volumen, continúan ocasionando daños de magnitud que afectan la vida y salud de los pobladores, viviendas e infraestructura diversa, como vías de comunicación, red de riego, defensas ribereñas, infraestructura de salud, entre otros, siendo necesario la ejecución de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;
Que, el Gobierno Regional de Arequipa mediante Oficio N°174-2013-GRA/PR de fecha 6 de abril de 2013, sustentado en el Informe N° 631-2013-GRA/ORDNDC, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia en treinta y ocho distritos de las provincias de Condesuyos,
Caravelí, Castilla, Camaná y Caylloma del departamento de Arequipa, en razón al impacto de las lluvias torrenciales, cuyo comportamiento ha incrementado la magnitud de los daños del registro histórico sobre las personas, viviendas, vías de comunicación, red de riego, defensas ribereñas, cultivos, infraestructura educativa y otros;
Que, mediante Informe Técnico N° 0015-2013-INDECI/11.0 de fecha 15 de abril de 2013, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, considerando el pedido efectuado por el Gobierno Regional de Arequipa, así como el Informe de Emergencia N° 226-11/04/2013/COEN-INDECI/17:30 HORAS, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del INDECI, que consolida la información proporcionada por dicho Gobierno Regional en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, y los Boletines INDECI N° 007, 009, 011 y 012 de Alerta Meteorológica SENAMHI de fechas 5, 20 de febrero y 3 de marzo de 2013, respectivamente, así como los Boletines INDECI N° 012, 014 y 016 de Aviso Metereológico SENAMHI de fechas 9, 13 y 19 de febrero, respectivamente; informa sobre la intensidad y continuidad de las precipitaciones pluviales en el departamento de Arequipa, y que como es de verse del registro de daños en el Sistema de Información para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, ha originado daños de magnitud, de afectación a la salud de la población, viviendas, vías de comunicación, servicios básicos e infraestructura diversa, en los distritos de Chuquibamba, Chichas, Iray, Salamanca, Yanaquihua y Río Grande de la provincia de Condesuyos; los distritos de Cahuacho y Yauca de la provincia de Caravelí; los distritos de Machaguay, Chachas, Andagua, Corire, Uñon,
Chilcaymarca y Orcopampa de la provincia de Castilla;
los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel, José María Quimper, Mariscal Cáceres, Ocoña y Quilca de la provincia de Camaná y los distritos de Lluta, Huanca, Coparaque,
Tapay, Sibayo, Madrigal, Maca e Ichupampa de la provincia de Caylloma en el departamento de Arequipa, siendo necesario la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas zonas afectadas;
Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Arequipa, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, el numeral 68.1 del artículo 68° del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68° del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Declaratoria del Estado de Emergencia.
Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Chuquibamba, Chichas, Iray, Salamanca, Yanaquihua y Río Grande de la provincia de Condesuyos; los distritos de Cahuacho y Yauca de la provincia de Caravelí; los distritos de Machaguay, Chachas, Andagua, Corire,
Uñon, Chilcaymarca y Orcopampa de la provincia de Castilla; los distritos de Mariano Nicolás Valcárcel, José
María Quimper, Mariscal Cáceres, Ocoña y Quilca de la provincia de Camaná y los distritos de Lluta, Huanca,
Coparaque, Tapay, Sibayo, Madrigal, Maca e Ichupampa de la provincia de Caylloma en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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