4/23/2013

Decreto Supremo N° 046-2013-PCM Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo

Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 046-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la corrupción constituye una amenaza a la institucionalidad del país y afecta la legitimidad democrática, socavando la confianza en las entidades del Estado y sus empleados públicos; sirviéndose, para tal efecto de un conjunto de prácticas indebidas e ilícitas que se extiende en los diversos ámbitos de la administración pública; Que,
Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 046-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la corrupción constituye una amenaza a la institucionalidad del país y afecta la legitimidad democrática, socavando la confianza en las entidades del Estado y sus empleados públicos; sirviéndose, para tal efecto de un conjunto de prácticas indebidas e ilícitas que se extiende en los diversos ámbitos de la administración pública;

Que, el Acuerdo Nacional establece como políticas de Estado la construcción de un Estado eficiente al servicio de las personas (24), la promoción de la ética, la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (26), y el acceso a la información (29);

Que, pese a los esfuerzos realizados, aún subsisten casos de corrupción en la administración pública que afectan la gobernabilidad del país, por lo que desde los niveles más altos del Estado urge adoptar medidas inmediatas y certeras para prevenirla y combatirla de manera frontal;

Que, en ese sentido, como resultado del compromiso claro y decidido por parte del Gobierno Central para luchar contra la corrupción en todos los estamentos del Estado, mediante Decreto Supremo N° 119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, cuya supervisión está a cargo de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;

Que, dentro de este marco, y siendo la lucha frontal contra la corrupción una política nacional de carácter multisectorial, resulta necesario definir la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo que contenga las acciones concretas que va a desarrollar en el marco del mencionado Plan;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 119-2012
- PCM que aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo Apruébese la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la cual contiene las acciones operativas que se implementarán en este ámbito, en el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, aprobado mediante Decreto Supremo 119-2012-PCM.

Artículo 2°.- Acciones de la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo La Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo comprende veinte (20) acciones concretas orientadas a prevenir, detectar y sancionar la corrupción. Dichas acciones son:
2.1. Mejora en la eficiencia de la gestión pública.-
Se reformará la gestión pública en el aparato estatal para mejorar la ejecución y calidad del gasto fiscal de cara a garantizar la inclusión social, reducir los riesgos de corrupción y los márgenes de error en la administración pública, involucrando para ello acciones de simplificación normativa, gobierno abierto y electrónico.
2.2. Optimización de los procedimientos y servicios administrativos.-
Se simplificarán, reducirán y digitalizarán los trámites que mayores barreras burocráticas representen para la ciudadanía y empresas, garantizando la difusión de los procedimientos y servicios contenidos en los TUPAs en un lenguaje claro, sencillo e inclusivo.
2.3. Consolidación de un Estado transparente y libre de la cultura del secreto.-
Se plantearán las reformas legales e institucionales que sean necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de las normas de transparencia y la sanción oportuna ante su transgresión. Para ello, se impulsarán acciones para garantizar la aplicación efectiva del Portal de Transparencia, como la ampliación de la supervisión a los gobiernos regionales y gobiernos locales (municipios provinciales capitales de departamento).
2.4. Lineamientos y directivas que orienten la integridad y la ética en la actuación del empleado público.-
Se establecerán pautas claras para evitar los confiictos de interés, velar por el uso adecuado de los recursos públicos y cautelar la prohibición de recibir regalos, entre otros.
2.5. Implementación efectiva del control interno en las entidades del Poder Ejecutivo.-
Se promoverá y supervisará el cumplimiento efectivo de las normas contenidas en la Ley N° 28716 referidas a la implementación del control interno en las entidades públicas del Poder Ejecutivo como un mecanismo de prevención eficaz de la corrupción.
2.6. Mejora de la gestión de Recursos Humanos.-
Se impulsará la reforma del nuevo Servicio Civil en base a un modelo meritocrático que contribuya a garantizar la eficiencia en la gestión pública.
2.7. Publicidad de las sanciones de destitución y despido.-
Se brindará publicidad a la información contenida en el Registro Nacional de Sanciones de destitución y despido, a fin que la ciudadanía ejerza un adecuado control social sobre quienes han incurrido en infracciones graves durante su desempeño en el sector público.
2.8. Sistematización de la información sobre procesos administrativos disciplinarios vinculados a actos de corrupción.-
Se consolidará información referida a procesos administrativos disciplinarios en el Poder Ejecutivo a efectos de contar con data objetiva y cierta que permita conocer la incidencia de infracciones administrativas vinculadas a actos de corrupción para la adopción de políticas públicas correctivas.
2.9. Reconocimientos públicos e incentivos a las entidades cumplidoras de estándares de integridad.-
Se reconocerá a las entidades del Poder Ejecutivo que obtengan en un periodo determinado el mayor nivel de cumplimiento de las normas existentes en materia de ética y prevención de la corrupción.
2.10. Acompañamiento técnico a procesos de contrataciones públicas.-
Se promoverá la mejora de la gestión de las contrataciones públicas bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado mediante la asistencia técnica a entidades contratantes seleccionadas, en procura de la correcta utilización de los sistemas, programas y operaciones utilizados por estas, minimizando la ocurrencia de errores y prácticas administrativas restrictivas de transparencia, de libre concurrencia y competencia y de trato justo e igualitario 2.11. Mejora de capacidades de los operadores de contrataciones del Estado.-
Se promoverá el procedimiento de certificación de los operadores encargados de las compras públicas, a fin de garantizar que la gestión de compras en el Estado se encuentre a cargo de funcionarios públicos que cuentan con las competencias y habilidades que su perfil y nivel de responsabilidad así lo requiere.
2.12. Alianza con el sector privado y la sociedad civil para reducir los riesgos de corrupción.-
Se suscribirá con el sector privado, y con participación de la sociedad civil, compromisos de integridad que guíen sus relaciones con el gobierno, en especial, en los ámbitos de mayor riesgo de corrupción como el de las contrataciones públicas, entre otros. Asimismo, se coadyuvará a la implementación de los códigos de ética del sector empresarial como mecanismo efectivo de prevención y sanción de la corrupción en este ámbito.
2.13. Alertas tempranas de riesgos de corrupción.-
Se implementará un instrumento de monitoreo del cumplimiento de las normas de prevención de la corrupción en la administración pública que permita evidenciar procesos vulnerables, a partir de los cuales se adoptarán medidas correctivas inmediatas. De manera paralela, se medirá en forma permanente la percepción ciudadana respecto a los niveles de corrupción en el sector público.
2.14. Estandarización de los mecanismos de denuncias.-
Se establecerán criterios, procedimientos y protocolos uniformes para la recepción y tramitación de las denuncias a efectos de garantizar que el procedimiento sea predecible, claro y sencillo para la ciudadanía.
2.15. Sistematización de jurisprudencia en materia anticorrupción-Se sistematizará y digitalizará la jurisprudencia de los casos más relevantes que hayan sentado precedente en materia anticorrupción a fin de garantizar la predictibilidad en futuros casos de corrupción.
2.16. Fortalecimiento del Sistema de Defensa Judicial del Estado.-
Se impulsará el fortalecimiento del sistema de defensa del Estado de manera que se combata de manera frontal y enérgica todos los delitos, entre ellos, la corrupción.
2.17. Política de recuperación de activos y cobros de reparación civil.-
Se dará continuidad y se fortalecerán las coordinaciones entre la Procuraduría Anticorrupción y las entidades competentes a efectos de garantizar el cumplimiento efectivo de las condenas penales por delitos de corrupción a través de la repatriación de fondos y el pago íntegro de la reparación civil.
2.18. Registro Nacional de la Corrupción.-
Se sistematizará, sobre la base de los registros de la corrupción creados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, información estadística sobre los casos de corrupción que comprenda todas las fases del proceso penal, desde la denuncia ingresada al Ministerio Público hasta la decisión final.
2.19. Propuestas legislativas para el fortalecimiento de medidas contra la impunidad.-
Se impulsarán propuestas legales para contar con un marco normativo coherente que impida que los que cometen actos de corrupción queden impunes, y los que son condenados sin haber cumplido con el pago íntegro de la reparación civil regresen a trabajar en el Estado.
2.20. Planes anticorrupción sectoriales.-
Se elaborarán planes anticorrupción en las entidades del Poder Ejecutivo que contengan medidas de prevención y sanción de la corrupción, teniendo en cuenta los procesos de mayor vulnerabilidad a la corrupción y los casos de corrupción que afecta a cada uno de ellos.

Artículo 3°.- Monitoreo del cumplimiento de la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo La Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, se encargará de realizar el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, para cuyo efecto deberá coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo responsables de la ejecución de las actividades contenidas en esta Estrategia.

Artículo 4°.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el marco de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fines establecidos en el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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