4/03/2013

Decreto Supremo N° 066-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cusco ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 066-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cusco

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 066-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, señalando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, el artículo 61° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específicas que en materia de Defensa Civil ejercen los gobiernos regionales;

Que, con Decreto Supremo N° 089-2008-EF se aprueba al Gobierno Regional del Departamento de Cusco una transferencia de funciones sectoriales, otorgándole la competencia a partir de la vigencia del dispositivo legal, para el ejercicio de dichas funciones, autorizándose una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/.
44 156,00, como recursos asociados a la transferencia de funciones en materia de defensa civil;

Que, la Directiva N° 003-2008-PCM/SD 'Directiva para la culminación e implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales', aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM/SD, en su numeral 6.6 inciso a), señala que la identificación y cuantificación de recursos asociados a la transferencia de funciones sectoriales es un procedimiento de carácter permanente en tanto los indicadores de seguimiento, monitoreo y evaluación periódica de los Convenios de Gestión demuestren que hay déficits de implementación de los Gobiernos Regionales con los Requisitos Específicos Mínimos, identificados en la etapa de Certificación y/o déficits en la atención y cobertura de los servicios públicos vinculados a las funciones transferidas en el ámbito regional;

Que, la referida Directiva dispone en el numeral 5.2 inciso d), que los sectores que identifiquen recursos adicionales asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales en los Ciclos 2004 al 2007 y a las que se consideren en los próximos ciclos anuales, por efecto de la adecuación administrativa y organizacional de sus instituciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, deberán gestionar los dispositivos legales correspondientes para materializar su transferencia a los Gobiernos Regionales en el marco del proceso de descentralización;

Que, asimismo, el referido numeral señala que dichos recursos adicionales deberán ser considerados en las respectivas Actas de Entrega y Recepción y Actas Sustentatorias que se elaboren en la etapa de efectivización de las transferencias; y, en caso de haber concluido con las transferencias, deberán consignarse en las Actas Sustentatorias adicionales, haciendo referencia a las actas que formalizaron dichas transferencias, en mérito de lo cual, con Oficio N° 353-2013-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita la transferencia de partidas;

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes respectivos, estableciendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, las Comisiones Sectorial y Regional de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros - Instituto Nacional de Defensa Civil y el Gobierno Regional del Departamento de Cusco, respectivamente, en cumplimiento de la Directiva N° 006-2007-PCM/SD aprobada mediante Resolución de Secretaria de Descentralización N° 025-2007-PCM/SD, presidida por la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, remiten dos (02)
Actas Sustentatorias Adicionales de Transferencia de Recursos de Personal de la Presidencia del Consejo de Ministros - Instituto Nacional de Defensa Civil al Gobierno Regional del Departamento de Cusco N° 02-2011-PCM/INDECI-GR CUSCO, las cuales son adicionales al Acta Sustentatoria de Transferencia N° 02-2007-INDECI/18.0;

Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe N° 070-2012-PCM/SD-MCP señala que la Directiva N° 003-2008-PCM/SD se encuentra vigente, por lo que las entidades del Gobierno Nacional involucradas en el proceso de descentralización, como es el caso del INDECI deberá tener en cuenta los procedimientos y pautas establecidas en las Directivas mencionadas en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 103-2011-PCM a fin de garantizar la culminación del proceso de transferencia de las competencias sectoriales pendientes;

Que, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del INDECI, a través del Informe Técnico N° 0001-2013/INDECI (4.0), señala que de acuerdo a la evaluación presupuestal realizada se ha verificado que se cuenta con recursos presupuestales suficientes en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, para cumplir con la transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cusco, la misma que no afectará los objetivos ni metas institucionales del INDECI;

Que, en el marco de lo expuesto, es necesario efectuar a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cusco una Transferencia de Partidas del Instituto Nacional de Defensa Civil, Organismo Público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta por la suma de SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 865,00) como recursos asociados a la transferencia de funciones sectoriales en materia de defensa civil de los literales a), b) y c) del artículo 61 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
Ley N° 27867;

De conformidad con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cusco hasta por la suma de SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
60 865,00) con la finalidad de financiar el pago de remuneraciones, otros ingresos y obligaciones del empleador del personal activo comprendido en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276 correspondiente al período abril - diciembre 2013, de cuatro (04) trabajadores que laboran en el Instituto Nacional de Defensa Civil -Dirección Regional INDECI Cusco y que en el marco del proceso de descentralización deberán ser transferidos al Gobierno Regional del Departamento de Cusco, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Defensa Civil ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 60 865,00
--------------
TOTAL EGRESOS 60 865,00
========
A LA:

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 446 : Gobierno Regional del Departamento de Cusco UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Cusco PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000435 : Entidades con capacidades para la preparación y monitoreo ante emergencias por desastres ACTIVIDAD 5001604 : Desarrollo de los Centros de Operación de Emergencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 60 865,00
--------------
TOTAL EGRESOS 60 865,00
========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrados instruirán a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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