4/03/2013

Decreto Supremo N° 067-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Agencia de Promoción

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 067-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 055 Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN; Que,
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 067-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 055 Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN;

Que, la Ley N° 29970 – Ley que afianza la Seguridad Energética y promueve el desarrollo del Polo Petroquímico en el sur del país, declara de interés nacional la implementación de medidas para el afianzamiento de la seguridad energética del país mediante la diversificación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la confiabilidad de la cadena de suministro de energía;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 28 de diciembre de 2012, se incorporó a proceso de promoción de la inversión privada el proyecto 'Nodo Energético en el Sur del Perú', bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas, ratificada por Resolución Suprema N° 004-2013-EF de fecha 10 de enero de 2013;

Que, mediante Resolución Suprema N° 014-2013-EF, de fecha 07 de febrero de 2013, se ratificó el Acuerdo del Consejo Directivo, en el que se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto 'Nodo Energético en el Sur del Perú';

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 04 de enero de 2013, se incorporó a proceso de promoción de la inversión privada el proyecto 'Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano', bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas, ratificada por Resolución Suprema N° 005-2013-EF de fecha 10 de enero de 2013;

Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2013-EF, de fecha 07 de febrero de 2013, se ratificó el Acuerdo del Consejo Directivo referido al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto 'Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano';

Que, mediante el Oficio N° 67-2013/PROINVERSIÓN/DE, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
- PROINVERSIÓN ha solicitado una transferencia de recursos, por un monto de CUATRO MILLONES
QUINIENTOS MIL y 00/100 Dólares Americanos (US$ 4 500 000,00), equivalente a ONCE MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA MIL y 00/100 Nuevos Soles (S/. 11 880 000,00), para la contratación de Servicios de Asesoría Técnica y de Transacción de los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos
'Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano' y 'Nodo Energético en el Sur del Perú';

Que, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, exceptúa, entre otros, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), para el año fiscal 2013, de lo establecido por el artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF , referido a la prohibición de recibir crédito presupuestario alguno o transferencias financieras con cargo a la Fuente de Financiamiento 'Recursos Ordinarios';

Que, resulta necesario financiar las actividades estratégicas de PROINVERSIÓN, hasta por la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 880 000,00), para el presente año fiscal 2013, a favor del Pliego 055 Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del Pliego 055 Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de (S/. 11 880 000,00) ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES;

Que, las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, conforme lo dispone el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 880
000,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles A LA:

GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 11 880 000,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 11 880 000,00
============
SECCION PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios PLIEGO 055 : Agencia de Promoción de la Inversión Privada UNIDAD EJECUTORA 001 : Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001071 : Promoción de la Inversión Privada en obras y servicios públicos GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y servicios 11 880 000,00
----------------------
TOTAL PLIEGO 055 11 880 000,00
============
TOTAL EGRESOS 11 880 000,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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