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Decreto Supremo N° 069-2013-EF Estructura de Ingresos de las Fuerzas Armadas y Policiales
4/03/2013
Decreto Supremo N° 069-2013-EF Estructura de Ingresos de las Fuerzas Armadas y Policiales
Modifican el Decreto Supremo N° 013-2013-EF ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 069-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1132 aprobó la Nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual posibilita mejorar los ingresos del personal militar y policial mediante un proceso de implementación progresiva; creándose en dicha norma la 'Bonificación por Desempeño Efectivo
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 069-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1132 aprobó la Nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual posibilita mejorar los ingresos del personal militar y policial mediante un proceso de implementación progresiva;
creándose en dicha norma la 'Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad', la 'Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo', la 'Bonificación por Alto Riesgo a la Vida', entre otras;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2013-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132,
Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo que dispone el Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú podrán asignar temporalmente y en forma proporcional personal militar y policial calificado, de acuerdo al perfil requerido por la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI para el cumplimiento de sus funciones; estableciéndose que dicho personal tendrá derecho a la 'Bonificación por Alto Riesgo a la Vida' prevista en el literal c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132;
Que, asimismo, existe personal policial que presta servicios policiales en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policía Nacional del Perú;
Que, en tal sentido resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 013-2013-EF, a fin de establecer los montos por concepto de 'Bonificación por Alto Riesgo a la Vida' para el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú en actividad que presta servicios temporalmente en la DINI, así como para el personal policial que presta servicios, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policía Nacional del Perú;
Que, de otro lado, debe incluirse en el citado Reglamento la 'Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad', la 'Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo', según corresponda, de manera transitoria para beneficiar al personal militar o policial que presta servicios en el Fuero Militar Policial, en el Instituto Geográfico Nacional - IGN, en la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario - OCN, así como en las empresas del Estado por tener regulación específica, la misma que debe ser concordada en el marco de los principios rectores establecidos en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1132;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los Decretos Legislativos N° 1132 y N° 1141;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2013-EF Modifíquese el sexto párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2013-EF con el siguiente texto:
'TERCERA.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida (…)
Durante el año fiscal 2013, las bonificaciones reguladas en la presente disposición serán financiadas por las entidades del Sector Público que actualmente vienen pagándolas bajo distinto concepto o denominación, sin demandar recursos adicionales a Tesoro Público.
Para ello, deberán adecuarlas y registrarlas como
'Bonificación por Alto Riesgo a la Vida', por intermedio del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, según corresponda, en el 'Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático' a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal policial en situación de actividad que lo reciba, de corresponder'.
Artículo 2°.- Modificación del Decreto Supremo N° 013-2013-EF Incorpórese la Octava, Novena, Décima, Undécima,
Duodécima y Décimo T ercera Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 013-2013-EF,
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, con los siguientes textos:
'Octava.- Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad para los que realizan función jurisdiccional y fiscal en el Fuero Militar Policial.
En el caso de los operadores del Fuero Militar Policial, Vocales, Jueces o Fiscales de todos los niveles, así como los Relatores, Secretarios de Sala o Juzgado que proceden únicamente del Cuerpo Jurídico Militar Policial y que se encuentren en situación de actividad, les corresponde percibir la 'Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad'. Para ello, el Tribunal Supremo Militar aprobará los montos para el año fiscal 2013, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
La bonificación regulada en la presente disposición será financiada con cargo al presupuesto institucional del Fuero Militar Policial sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y deberá estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, según corresponda, en el 'Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático' a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal militar y policial en situación de actividad que lo reciba, de corresponder.
Novena.- Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en el Instituto Geográfico Nacional En el caso del personal militar del Ejército del Perú en actividad, asignado mediante resolución al Instituto Geográfico Nacional - IGN, le corresponde para el año fiscal 2013 la percepción mensual por concepto de 'Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo', siempre que desarrolle en forma real y efectiva la labor por la que fue asignado en dicho organismo público, de acuerdo con los montos que se señalan en los cuadros siguientes:
Grados Oficiales Ejército en situación de actividad Monto de la Bonificación (S/.)
General de Brigada 2 100,00
Coronel 1 800,00
Teniente Coronel 1 400,00
Mayor 1 200,00
Capitán 1 100,00
Teniente 1 000,00
Grados Suboficiales Ejército en situación de actividad (S/.)
Técnico Jefe 400,00
Técnico Primera 350,00
Técnico Segunda 350,00
Técnico Tercera 350,00
Sub Oficial de Primera 300,00
Sub Oficial Segunda 300,00
Sub Oficial Tercera 300,00
La bonificación regulada en la presente disposición será financiada por el IGN sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y deberá estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio de Defensa, en el 'Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático' a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal militar en situación de actividad que lo reciba, de corresponder.
Décima.- Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario En el caso del personal policial en actividad, destacado mediante resolución en la Oficina Central de Lucha contra la Falsificación de Numerario - OCN, le corresponde para el año fiscal 2013 la percepción mensual por concepto de 'Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo', siempre que desarrolle en forma real y efectiva la labor por la que fue destacado en dicho organismo, de acuerdo con los montos que se señalan en el cuadro siguiente:
Grados Oficiales del personal policial en situación de actividad Monto de la Bonificación (S/.)
Comandante 1 700,00
Mayor 1 350,00
Capitán 1 000,00
Teniente 1 000,00
Alférez 1 000,00
La bonificación regulada en la presente disposición será financiada por la OCN sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y deberá estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio del Interior, en el 'Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático' a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal policial en situación de actividad que lo reciba, de corresponder.
Undécima.- Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para los que prestan servicios en empresas del Estado El personal militar de la Fuerzas Armadas en actividad que presta servicios en la empresa Servicios Industriales de la Marina SA - SIMA SA, así como en la empresa Fábrica de Armas y Municiones del Ejército - FAME SAC, percibirá la 'Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo', siempre que desarrolle en forma real y efectiva la labor por la que ha sido destacado en dichas empresas del Estado. El FONAFE aprobará los montos de dicha bonificación para el año fiscal 2013.
La bonificación regulada en la presente disposición será financiada por dichas empresas del Estado, sin demandar recursos adicionales a T esoro Público, y deberá estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio de Defensa, en el 'Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático' a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal militar en situación de actividad que lo reciba, de corresponder.
Duodécima.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para personal militar o policial asignado a la Dirección Nacional de Inteligencia El personal militar o policial asignado a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI tendrá derecho a percibir la 'Bonificación por Alto Riesgo a la Vida' de manera mensual, de acuerdo al cuadro siguiente:
Niveles en situación de actividad Monto (S/.)
Personal Oficial 1 600,00
Personal Suboficial 1 600,00
La bonificación regulada en la presente disposición complementaria transitoria será financiada por la DINI, sin demandar recursos adicionales a T esoro Público, y deberá estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, en el 'Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público -Aplicativo Informático' a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal militar y policial en situación de actividad que lo reciba, de corresponder.
Décimo Tercera.- Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para personal policial que presta servicio, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policía Nacional del Perú
En el caso del personal policial que preste servicios, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policía Nacional del Perú, tendrá derecho a percibir por concepto de 'Bonificación por Alto Riesgo a la Vida', una bonificación diaria equivalente a SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 72,00) por cada día efectivo que preste dicho servicio para el año fiscal 2013.
La bonificación regulada en la presente disposición será financiada por el Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y deberá estar previamente registrada, por intermedio del Ministerio del Interior, en el 'Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático' a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal policial en situación de actividad que lo reciba, de corresponder.'
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- A partir de la implementación de la Remuneración Consolidada, sólo corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior proveer de alimentación al personal militar que se encuentre embarcado, acuartelado en las Unidades,
Bases y Dependencias de los Institutos Armados, y al personal policial en servicio en las Dependencias de la Policía Nacional del Perú, respectivamente. Corresponde también, a dichos pliegos proveer alimentación al personal destacado a zonas de emergencia, realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas. Dicho beneficio será financiado con cargo a sus presupuestos institucionales.
También le es aplicable, el proveer la alimentación, al personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentre en dichos lugares.
En aquellos casos en que el personal militar o policial esté asignado o destacado en una entidad, organismo público o Empresa del Estado que no dependa de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú y en donde se brinde servicio de alimentación principal, dicho personal podrá celebrar convenio para el respectivo descuento por planilla por el servicio de alimentación.
Segunda.- Los recursos que se generen a favor del Ministerio del Interior por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, provenientes de los convenios suscritos o de los que se suscriban en adelante entre las Municipalidades y la Policía Nacional del Perú, se incorporan en el presupuesto de dicho Pliego, para ser orientados a los fines señalados en aquellos convenios, y en cuanto al personal policial de las Unidades de Tránsito de la Policía Nacional del Perú quienes podrán ser beneficiarios del pago de una
'Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo'.
Los mencionados beneficiarios serán establecidos por el Ministerio del Interior y estará sujeto a los recursos efectivamente recaudados señalados en el párrafo anterior, debiendo estar registrada en el 'Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público -Aplicativo Informático' a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal policial en situación de actividad que lo reciba, de corresponder.
Tercera.- En aquellos casos en que se celebren convenios de cooperación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú con los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales, organismos del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos, en la que el objetivo del convenio sea la prestación de servicios de protección y seguridad, y en la que se destaque personal policial que preste sus servicios, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policía Nacional del Perú, le corresponde la percepción de la 'Bonificación por Alto Riesgo a la Vida'.
Los recursos que se generen por la implementación de los convenios de cooperación interinstitucional se consideran recursos directamente recaudados del Ministerio del Interior.
El monto de la 'Bonificación por Alto Riesgo a la Vida'
será establecido por el Ministerio del Interior y estará sujeto a los recursos que se recauden producto de la celebración de los convenios de cooperación a que se refiere la presente disposición, debiendo estar registrado en el 'Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático' a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue o el que haga sus veces, así como del personal policial en situación de actividad que lo reciba.
Cuarta.- En aquellos casos en que se celebren convenios de cooperación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú con organismos privados y sociedad civil, en la que el objetivo del convenio sea la prestación de servicios de protección y seguridad, en la que personal policial preste sus servicios de manera voluntaria, fuera de la jornada de trabajo, se encuentre de vacaciones o de franco, le corresponde la percepción de un incentivo económico como contraprestación, así como una compensación económica por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y atención de emergencia, la misma que será abonada en forma directa al personal policial o a sus deudos, según corresponda, conforme a los respectivos convenios, precisándose que no genera relación laboral.
La Policía Nacional del Perú tendrá un registro del personal policial que se encuentre bajo los alcances de la presente disposición.
La Policía Nacional del Perú determinará los requerimientos complementarios de personal policial, priorizando la asignación a los servicios a los que se refiere la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2013-EF y la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente norma, en ese orden. Una vez cubiertos tales servicios, se podrá asignar el personal para prestar servicios en el marco de un convenio interinstitucional al que hace referencia la presente disposición.
Quinta.- Los accidentes que ocasionen lesiones leves o graves, incapacidad física o fallecimiento del personal policial, acaecidos por la prestación de los servicios en el marco de lo establecido en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2013-EF, así como Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final de la presente norma, serán considerados como ocurridos en acto de servicio.
También será considerado como acto de servicio en las circunstancias señaladas en el párrafo precedente, aun cuando se encuentre de franco o vacaciones.
Sexta.- En aquellos casos en que el personal militar esté percibiendo la 'Bonificación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa', este ingreso no remunerativo será considerado como parte del monto de alguna de las Bonificaciones a que se refieren los literales a), b) o c) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1132 que esté percibiendo dicho personal militar durante el presente año fiscal.
Sétima.- En aquellos casos en que el personal militar y policial bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1132, así como los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 o del Decreto Legislativo N° 1133, inicie o haya reiniciado su actividad laboral para el Estado, bajo cualquier modalidad de contratación, sus ingresos provenientes de la remuneración, ingreso no remunerativo, bonificación, pensión y todos aquellos conceptos adicionales a esta que perciban, así como el ingreso sea dinerario o no que reciba como contraprestación por la contratación para el Estado, no podrán exceder del monto máximo establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2006 o norma que lo sustituya.
Para efectos de la presente disposición, forma parte del concepto de ingreso mensual afecto a los topes contenidos en el Decreto de Urgencia N° 038-2006 o norma que lo sustituya, la Remuneración Consolidada, las Bonificaciones establecidas en los literales a), b) o c) del Decreto Legislativo N° 1132, la Bonificación por Función Administrativa en el Ministerio de Defensa, pensiones, honorarios y retribuciones, así como los bonos, bonificaciones, asignaciones, estímulos, gratificaciones, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, incluyendo bonificación por responsabilidad directiva, bonificación diferencial o bonificación por productividad cuando corresponda, la asignación extraordinaria por trabajo asistencial, los beneficios económicos generados por negociación colectiva y cualquier otra contraprestación derivada del ejercicio de la función pública, cualquiera sea su denominación, aun cuando sean abonados u otorgados por entidad o empresa del Estado, por los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, por el Fondo de Apoyo Gerencial, la Caja de Pensiones Militar - Policial o por organismos internacionales en el marco de convenios de administración de recursos o similares. No se consideran para dichos efectos la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas, así como los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y Bonificación por Escolaridad los cuales sólo se podrán percibir por una entidad.
En caso de exceder el monto máximo al que se hace referencia la presente disposición y que el personal militar o policial en situación de actividad o pensionista no ejerciera su derecho a elegir, en forma escrita, el ingreso que se suspende, corresponderá al Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior o la Caja de Pensiones Militar Policial suspender el exceso de los ingresos provenientes de la Remuneración Consolidada, las Bonificaciones establecidas en los literales a), b) o c) del Decreto Legislativo N° 1132 o la pensión y todos aquellos conceptos adicionales a esta que perciban en su integridad, mientras se mantenga el supuesto de exceso en el monto máximo.
Para percibir los ingresos a que se hace alusión en la presente disposición, estos deberán estar previamente registrados en el 'Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público -Aplicativo Informático' a cargo de la Dirección General de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que la otorgue o el que haga sus veces, así como del personal militar y policial en situación de pensionista que lo perciba.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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