4/04/2013

Decreto Supremo N° 071-2013-EF Aprueban Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para

Aprueban Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 071-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional
Aprueban Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 071-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Concytec) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico.

Que, para efecto del diseño e implementación de lo antes indicado, se creó el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (Fomitec), el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y se dispuso que, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas se aprueban las disposiciones para la implementación y funcionamiento del mencionado fondo, así como las demás disposiciones complementarias que sean necesarias en el marco de lo dispuesto en el presente artículo.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación,
Ciencia y Tecnología Apruébase las normas de implementación y funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación,
Ciencia y Tecnología.

Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción NORMAS DE IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO MARCO PARA LA INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (FOMITEC)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene el objetivo de establecer las disposiciones legales para la implementación y el funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación,
Ciencia y Tecnología (FOMITEC) y las funciones del Grupo de Trabajo creado mediante la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, así como los criterios para la asignación de los recursos del fondo.

Artículo 2.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por:

CTI : Ciencia, tecnología e innovación.

Grupo de Trabajo : Conformado por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de la Producción y Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

Instrumento económico y financiero - Instrumento:

Conjunto articulado de bienes, servicios y los mecanismos económicos y financieros para su asignación, destinados a mejorar la producción de conocimiento y el funcionamiento del mercado de CTI, acorde a las finalidades del FOMITEC.

Prioridades : Áreas de intervención identificadas como prioritarias para el desarrollo de la competitividad del país mediante la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación; elaboradas por el CONCYTEC sobre la base de las necesidades establecidas por los actores del SINACYT.

Programa : Estructura articulada de instrumentos cuya provisión es requerida para solucionar un problema que impide el desarrollo de la innovación, ciencia y tecnología para la competitividad.

Artículo 3.- Finalidad del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FOMITEC)
El Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (FOMITEC) tiene como finalidad, financiar el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el avance de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico. Los mismos que deberán enmarcarse en las políticas nacionales, planes y programas de CTI. Dichos instrumentos se enfocarán en:
a) Programas para la formación y captación de recursos humanos en investigación básica y aplicada.
b) Diseño de incentivos que busquen promover cambios institucionales con el fin de mejorar el rol del Estado en las actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica y productiva.
c) Otorgamiento del financiamiento para la ejecución de proyecto de inversión pública en equipamiento.
d) Apoyo en la formulación de proyectos de inversión de entidades públicas de investigación.
e) Programas de atracción de inversión privada en industrias innovadoras-incubadoras de empresas.
f) Programa de atracción de capitales de riesgo para el financiamiento de industrias innovadoras.
g) Otros de relevancia para la aumento de capacidades de ciencia, tecnología e innovación.

TÍTULO II
ÓRGANOS DEL FONDO
Artículo 4.- Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo señalado en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, tiene como objeto el diseño e implementación de instrumentos económicos y ?nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico. Este Grupo de Trabajo está conformado por:
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Un representante del Ministerio de la Producción.
- Un representante del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica.

El Grupo de Trabajo contará con una Secretaria Técnica la cual estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad participará en el Grupo de Trabajo, con voz pero sin voto, en el marco de sus competencias.

En un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las entidades que conforman el Grupo de Trabajo designarán a sus representantes titulares y alternos mediante la Resolución correspondiente.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo Es función del Grupo de Trabajo el diseño, implementación y la evaluación de los instrumentos económicos – financieros presentados que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad. Específicamente, son funciones del Grupo de Trabajo:
a) Elaborar y aprobar el reglamento de operaciones del grupo de trabajo.
b) Verificar el alineamiento de los instrumentos presentados al marco normativo del FOMITEC.
c) Priorizar los instrumentos a ser financiados en base al Plan Nacional de CTI y/o al Plan Nacional de Desarrollo Industrial.
d) Diseñar y aprobar los formatos de presentación de instrumentos al FOMITEC, convenios de gestión, así como otros documentos que fueran necesarios para su operación.
e) Aprobar o denegar los instrumentos a ser financiados.
f) Definir los lineamientos generales que se aplicarán a los instrumentos.
g) Aprobar las solicitudes de ampliación de instrumentos.
h) Aprobar el mecanismo de evaluación del impacto de los instrumentos que son financiados por el FOMITEC.
i) Aprobar los informes de seguimiento.
j) Otras funciones que identifique el grupo de trabajo.

En un plazo máximo de 45 días calendario a partir de la instalación del Grupo de Trabajo se aprobarán los documentos necesarios para la gestión del fondo, incluyendo el reglamento operativo del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- De los acuerdos del Grupo de Trabajo Los acuerdos serán tomados por unanimidad y serán registrados mediante Acta del Grupo de Trabajo.

Artículo 7.- De las funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
a) Recibir los instrumentos económicos y financieros para evaluación del Grupo de Trabajo.
b) Convocar a las reuniones del Grupo de Trabajo.
c) Preparar las actas del Grupo de Trabajo.
d) Impulsar la ejecución de los recursos del Fondo.
e) Implementar los acuerdos del Grupo de Trabajo.
f) Gestionar la asignación de recursos, sobre la base de los acuerdos del Grupo de Trabajo.
g) Solicitar la recapitalización del Fondo.
h) Otros que defina el Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- Recursos El desarrollo de las funciones de los representantes que integran o participan en el Grupo de Trabajo no tiene carácter oneroso.

El cumplimiento de las funciones de los miembros del Grupo de Trabajo, así como de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. La Secretaría Técnica proveerá de los elementos logísticos que se requieran para el funcionamiento del Grupo de Trabajo.

TÍTULO III
OPERACIÓN DEL FONDO
Artículo 9.- De la presentación de solicitudes de recursos al FOMITEC Los instrumentos serán presentados al FOMITEC por el Ministerio de Producción y el CONCYTEC.

Las solicitudes podrán ser de dos tipos:
• Tipo i. Solicitud para financiar el diseño de instrumentos. Aplica para el caso en que la entidad proponente tenga una nota de concepto de la intervención deseada, pero requiere apoyo para completar el diseño del mismo a los niveles solicitados para el financiamiento de instrumentos.
• Tipo ii. Solicitud para financiar instrumentos diseñados, el cual debe contar con la identificación concreta del problema a solucionar y su operatividad.

Artículo 10.- De los criterios que deben contener las solicitudes tipo i.

Las solicitudes tipo i deberán considerar los siguientes parámetros:
1. Correspondencia con la finalidad del FOMITEC.
2. Plan de trabajo del diseño del instrumento y fecha esperada de implementación.
3. Identificación del problema, sus causas y diagnóstico de la situación prevalente.
4. Identificación de manera preliminar, de las estrategias de solución, así como de las competencias y capacidades de la entidad ejecutora para implementarlas.
5. De ser el caso, identificación de la necesidad de contar con la viabilidad del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP.
6. Pertinencia de los términos de referencia de los estudios a financiar, así como el cronograma de ejecución de los estudios.
7. Prioridad de la temática del instrumento propuesto.
8. Costo de los estudios, incluyendo el esquema de cofinanciamiento, de corresponder.

Artículo 11.- Del proceso de revisión de las solicitudes tipo i.

El proceso de revisión se realizará por etapas:
i. Primera etapa: Se revisará la documentación correspondiente a los criterios 1, 2, 3, 4 y 5, descritos en el artículo precedente. En caso que el instrumento no corresponda con la finalidad del FOMITEC, o si la definición básica del proyecto no es adecuada, se desestimará la solicitud. En los demás casos podrá ser reformulada.
ii. Segunda etapa: Se revisará los términos de referencia de los estudios a financiar, la programación de los estudios y la sustentación necesaria para la evaluación de los parámetros 6 y 7, descritos en el artículo precedente.

En ambas etapas, el Grupo de Trabajo podrá solicitar información adicional relevante para la evaluación de la solicitud. Asimismo, podrá solicitar la modificación o adecuación de la propuesta, de considerarlo necesario.

En caso la solicitud del Grupo de Trabajo no sea atendida en los plazos establecidos en el reglamento operativo, podrá darse por culminado el proceso de evaluación, siendo rechazada la propuesta.

Las solicitudes podrán contener todos los criterios establecidos en el artículo 10, en cuyo caso podrán revisarse las dos etapas en una sola sesión del Grupo de Trabajo.

Artículo 12.- De los criterios que deben contener las solicitudes tipo ii.

Las solicitudes tipo ii deberán considerar los siguientes parámetros:
1. Correspondencia con la finalidad del FOMITEC.
2. Plan de trabajo para la implementación, incluyendo los plazos esperados para la misma.
3. El instrumento deberá explicitar:
a. El problema a tratar, sus causas y diagnóstico de la situación prevalente.
b. Las estrategias de solución deberán:
i. Evidenciar la incorporación del avance de la ciencia, desarrollo tecnológico e innovación a través del instrumento, y su articulación con los instrumentos existentes.
ii. Evidenciar la contribución del instrumento a la competitividad del país.
iii. De ser el caso, identificación de la necesidad de contar con la viabilidad del SNIP.
c. Las competencias de la entidad ejecutora y sus capacidades de ejecución del instrumento de apoyo a la CTI.
d. El impacto esperado del instrumento.
e. Costo del instrumento, presencia de cofinanciamiento (de ser el caso) y programación de la ejecución financiera.
f. Indicadores de metas, así como el sistema de monitoreo y seguimiento para el desarrollo del instrumento.
g. Contar con un manual de operaciones para la ejecución del instrumento.

Artículo 13.- Del proceso de revisión de las solicitudes tipo ii El proceso de revisión se realizará por etapas:
i. Primera etapa: se revisará la documentación necesaria de acuerdo a los parámetros 1, 2 y 3.a y 3.b, descritos en el artículo precedente. En caso que el instrumento no corresponda con la finalidad del FOMITEC, tenga documentación incompleta, o no cuenta con el acuerdo favorable en los puntos 3.b.i, 3.b.ii y 3.b.iii, culmina el proceso de revisión y se desestima el instrumento.
ii. Segunda etapa: se revisará la documentación que sustente el diseño del instrumento.

Dicha documentación servirá de sustento para la revisión de los parámetros 3.c a 3.f, descritos en el artículo precedente. En caso el instrumento cuente con los parámetros señalados, se procederá a la tercera etapa de revisión, en caso contrario se culmina el proceso de revisión y se desestima el instrumento.
iii. Tercera etapa: se revisará el manual de operaciones del instrumento diseñado, de modo que se pueda revisar de acuerdo al parámetro 3.g antes descrito.

En cualquiera de las etapas, el Grupo de Trabajo podrá solicitar información adicional relevante para la revisión del instrumento. Asimismo, podrá solicitar la modificación o adecuación de la propuesta, de considerarlo necesario.

En caso la solicitud del Grupo de Trabajo no sea atendida en los plazos establecidos en el reglamento operativo, podrá darse por culminado el proceso de revisión, siendo rechazada la propuesta.

Las solicitudes podrán contener todos los parámetros establecidos en el artículo 12, en cuyo caso podrán revisarse las tres etapas en una sola sesión del grupo de trabajo.

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS PARA LA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Artículo 14.- Convenios de Gestión La entidad encargada de implementar la solicitud aprobada por el FOMITEC deberá firmar un convenio de gestión en el que se detalle:
a) Los objetivos, metas y presupuestos de cada instrumento.
b) Los indicadores físicos y de desempeño que se evaluarán respecto de la ejecución del instrumento.
c) Las obligaciones de la entidad encargada de implementar la solicitud aprobada por el Grupo de Trabajo del FOMITEC.
d) Los montos máximos a ejecutar por instrumento.
e) Cronograma de evaluación del convenio de gestión.
f) Vigencia del convenio.
g) Otras condiciones que sean necesarias para regular la asignación de recursos en el tiempo.

En el reglamento operativo del Grupo de Trabajo se aprobará el formato del convenio de gestión, el cual será suscrito por el encargado de la Secretaría Técnica, en representación del Grupo de Trabajo.

Artículo 15.- De la asignación de recursos del FOMITEC Una vez firmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 del presente reglamento, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, enviará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del FOMITEC, el que deberá detallar el monto del financiamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuesto institucionales de los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013.

TÍTULO V
DEL SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS
INSTRUMENTOS FINANCIADOS POR EL FOMITEC
Artículo 16.- De la evaluación de los convenios de gestión La evaluación de los convenios de gestión deberá considerar el grado de cumplimiento de los compromisos contenidos en el mismo. Dicha evaluación será realizada por un evaluador aprobado por el comité, y será reportada por las unidades ejecutoras que reciban recursos del FOMITEC.

El Grupo de Trabajo, sobre la base de las conclusiones y recomendaciones de dichos reportes definirá:
1. Si se continúa con la asignación de recursos para el instrumento.
2. Si se solicita la modificación del instrumento para ajustarlo a variaciones del entorno en que se ejecuta, o para corregir procedimientos que no resulten adecuados para su óptima operación.
3. Si se detiene la asignación de recursos.

Artículo 17.- Del seguimiento anual de los convenios de gestión El seguimiento de la ejecución de los instrumentos financiados por el FOMITEC será anual. En los años que no se requiera, de acuerdo al convenio de gestión, una evaluación independiente, será la entidad administradora de recursos del FOMITEC la que presente reportes de avance. A partir de los mismos el Grupo de Trabajo definirá:
1. Si se continúa con la asignación de recursos para el instrumento.
2. Si se solicita la modificación del instrumento para ajustarlo a variaciones del entorno en que se ejecuta, o para corregir procedimientos que no resulten adecuados para su óptima operación.

Artículo 18.- Ampliación de instrumentos Las entidades que ejecuten instrumentos financiados por el FOMITEC podrán solicitar la ampliación del financiamiento, en caso contara con evaluación independiente positiva del convenio de gestión, mediante un mecanismo abreviado que será definido por el grupo de trabajo.

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