4/13/2013

Decreto Supremo N° 072-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Instituto Peruano del Deporte - IPD, para el financiamiento del pago de las subvenciones para los gastos de organización y participación de los atletas en los 'XVII Juegos Bolivarianos 2013' y en los 'I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013' ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 072-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° COP-430/11 de fecha 27
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Instituto Peruano del Deporte - IPD, para el financiamiento del pago de las subvenciones para los gastos de organización y participación de los atletas en los 'XVII Juegos Bolivarianos 2013' y en los 'I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013'

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 072-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° COP-430/11 de fecha 27 de mayo de 2011, el Comité Olímpico Peruano informa que la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO), en Acta de Asamblea General del día 07 de febrero de 2011, aprobó la designación de la ciudad de Trujillo como sede de los XVII Juegos Bolivarianos 2013, y las ciudades de Lima y Chiclayo como subsedes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-ED, se declaró de Interés Nacional la organización en nuestro país de los siguientes eventos deportivos bolivarianos: 'I Juegos Deportivos Bolivarianos de Playa 2012', con sede en la ciudad de Lima; 'XVII Juegos Bolivarianos 2013', con sede en la ciudad de Trujillo y subsedes en las ciudades de Lima y Chiclayo y los 'I Juegos Deportivos Bolivarianos de la Juventud 2015', a realizarse en la ciudad de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-ED, se declaró de Interés Nacional la organización de los 'I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013', a realizarse en la ciudad de Lima;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Pliego Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Instituto Peruano del Deporte, para la realización de los XVII Juegos Bolivarianos 2013 y los I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013; asimismo, señala que los montos a ser transferidos, corresponden, entre otros, al pago de las subvenciones para los gastos de organización y participación de atletas en los eventos antes referidos. La transferencia de recursos a que hace referencia se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a pedido de este último;

Que, mediante el Oficio N° 332-2013-P/IPD y el Informe N° 033-2013.OPP/IPD, el Instituto Peruano del Deporte -IPD solicita se apruebe el Decreto Supremo que autoriza el financiamiento para el pago de las subvenciones para los gastos de organización y participación de atletas en los 'XVII Juegos Bolivarianos 2013' y de los 'I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013', hasta por un monto de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES);

Que, mediante Informe N° 070-2013-MINEDU/SPE-UP , la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, señala que se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios,
Genérica de Gasto 2.5 'Otros Gastos' hasta por un monto de S/. 47 000 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), a fin de ser destinados al pago de las subvenciones para los gastos de organización y participación de atletas en los 'XVII Juegos Bolivarianos 2013' y los 'I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013';

De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
hasta por la suma de S/. 47 000 000,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento del pago de las subvenciones para los gastos de organización y participación de atletas en los 'XVII Juegos Bolivarianos 2013' y de los 'I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013', en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 024 : Sede Central ASIGNACIONES
PRESUPUESTARIAS QUE NO
RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000489 : Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 47 000 000,00
TOTAL EGRESOS 47 000 000,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte PROGRAMA
PRESUPUESTAL 105 : Mejora del Desempeño Deportivo de los Deportistas Peruanos de Alta Competencia PRODUCTO 3000423 : Deportistas Acceden a Desarrollo Deportivo de Alta Competencia ACTIVIDAD 5003258 : Subvención a las Federaciones Deportivas FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 47 000 000,00
TOTAL EGRESOS 47 000 000,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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