4/16/2013

Decreto Supremo N° 073-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para el otorgamiento del Incentivo Único a que se refiere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 073-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para el otorgamiento del Incentivo Único a que se refiere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 073-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), tiene por objeto implementar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a que se refiere la Quincuagésima T ercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812;

Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley N° 29874, se encuentran dentro del ámbito de su aplicación el personal del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal de cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;
así como al personal destacado que esté bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino, en ambos casos, deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, se ha determinado el costo diferencial de las escalas de incentivos de las entidades que en el año fiscal 2012 cumplieron con el procedimiento establecido en la Ley N° 29874 y el Decreto Supremo N° 104-2012-EF que aprueba la Escala Base y Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Ley N° 29874 , el cual asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 152 209 045,00).

Que, los pliegos Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ministerio Público,
Ministerio de Defensa, Instituto Nacional Penitenciario;

Gobiernos Regionales de Amazonas, Arequipa, Ayacucho,
Tumbes y Ucayali; y diversas Universidades Nacionales señaladas en el Anexo que forma parte de la presente norma, solicitan una asignación presupuestaria adicional para la aplicación de la Ley N° 29874 y el Decreto Supremo N° 104-2012-EF, respecto de sus escalas aprobadas en el marco de dichas disposiciones;

Que, la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que a partir de la vigencia de dicha Ley, el personal comprendido en el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley N° 29874, percibirá a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, únicamente el incentivo económico denominado
'Incentivo Único', el cual consolida en un único concepto toda asignación de contenido económico, racionamiento y/o movilidad o de similar denominación previstos en el artículo 3° a que se refiere la Ley N° 29874, así como aquellos conceptos señalados en el artículo 4° de la misma Ley;

Que, los artículos 44° y 45° del citado Texto Único Ordenado, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional aprobados en la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; por lo que se atenderá con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 152 209 045,00);

De conformidad con lo establecido en el artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 29951-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 152 209 045,00), a efectos de complementar el financiamiento para el otorgamiento del 'Incentivo Único' a que se refiere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, de acuerdo a lo siguiente:

INGRESOS
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 152 209 045,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 152 209 045,00
============
El Peruano Martes 16 de abril de 2013
492918
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 147 585 283,00
---------------------
SUB TOTAL 147 585 283,00
============
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 623 762,00
--------------------
SUB TOTAL 4 623 762,00
============
TOTAL EGRESOS 152 209 045,00
============
1.2 Los Pliegos habilitados en la sección primera y sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo
'Transferencia de Partidas a diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Regional, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para financiar el otorgamiento del Incentivo Único a que se refiere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951', que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 Autorízase a los titulares de los pliegos comprendidos en la presente norma a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes
'Notas para la Modificación Presupuestaria' que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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