4/16/2013

Decreto Supremo N° 074-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego 009 Ministerio de Economía

Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 074-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el inciso d) del artículo 6° de la
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 074-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 009
Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 29952
– Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que mediante Decreto Supremo el Ministerio de Economía y Finanzas incorpora en su presupuesto los saldos de los recursos provenientes de la aplicación de los Convenios PL 480, para el financiamiento y administración de los proyectos a cargo de la Unidad Especial PL 480;

Que, los recursos que administra la Unidad Ejecutora 003 - Unidad Especial PL 480 del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, se enmarcan en el Decreto Supremo N° 146-2006-EF , que aprueba la operación de endeudamiento externo acordado con el Gobierno de los Estados Unidos de América, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Convenio de Préstamo PL 480 para la venta de productos agrícolas, suscrito conforme a la citada norma legal;

Que, con cargo a los saldos de dichos recursos, la citada Unidad Ejecutora solicita la incorporación de UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 065 300,00), que permita atender la demanda de financiamiento para la ejecución de los proyectos de inversión pública 'Mejoramiento y creación de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento Rural de la Localidad de Oquish,
Distrito de Soloco – Chachapoyas – Amazonas', proyecto con código SNIP N° 242608 a cargo de la Municipalidad Distrital de Soloco por un monto de S/. 315 300,00; y, 'Mejoramiento de la Carretera San José de Lourdes – Nuevo Trujillo, E=20 cms, L=23 Km, Nuevo Trujillo, Distrito de San José de Lourdes
– San Ignacio - Cajamarca', proyecto con código SNIP N° 237261 a cargo de la Municipalidad Distrital San José de Lourdes por un monto de S/. 750 000,00;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 – Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2013, por la suma de UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 065 300,00), en la Fuente de Financiamiento 1 –
Recursos Ordinarios, a fin de atender lo mencionado en el cuarto considerando;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 29952 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 065 300,00), para atender la demanda de recursos de la Unidad Ejecutora 003 – Unidad Especial PL 480, del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 29952 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013) 1 065 300,00
TOTAL INGRESOS 1 065 300,00
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El Peruano Martes 16 de abril de 2013
492919
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 003 : Unidad Especial PL 480
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000489 : Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 1 065 300,00
TOTAL EGRESOS 1 065 300,00
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Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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