4/17/2013

Decreto Supremo N° 075-2013-EF Autorizan transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 075-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
Autorizan transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 075-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente;

Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva N° 004-2012-EF/63.01 'Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013', señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente;

Que, según el artículo 10° de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia (PIP), que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;

Que, el numeral 11.6 del artículo 11° de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13° de la referida Directiva;

Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Oficio N° 839-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de SETENTA MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 70 066,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Uchumayo, Provincia y Departamento de Arequipa para la adquisición de combustible para la descolmatacion del rio y recuperación del servicio de protección de la Defensa Ribereña en tramos críticos del Río Chili, Distrito Uchumayo, Pueblo de Congata – Huayco, afectado por incremento de caudales del río por las intensas lluvias del 08 de febrero del 2013, habiéndose declarado en estado de emergencia el 13 de febrero del 2013 mediante Decreto Supremo N° 019-2013-PCM;

Que, el INDECI, a través del Oficio N° 899-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de CIENTO CUARENT A Y SEIS MIL TREINT A Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 146 038,00) la cual será transferida financieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa para el alquiler de maquinaria para descolmatar la torrentera Ramal Villa Alto Cenepa, Distrito de Mariano Melgar,
Provincia de Arequipa, Región Arequipa, Tramos Críticos, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas el 8 de febrero del 2013 así como para el alquiler de maquinaria para recuperar la estabilidad de los muros de contención afectados por el Huayco como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas el 8 de Febrero del 2013 en el Sector denominado Alameda Santa Rosa,
Distrito de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, Región Arequipa; habiéndose declarado en estado de emergencia el 13 de febrero del 2013 mediante Decreto Supremo N° 019-2013-PCM;

Que, el INDECI a través del Oficio N° 1004-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 77 396,00) la cual será transferida financieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Locroja, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, para el alquiler de maquinaria pesada para la recuperacion de la transitabilidad de la plataforma de la trocha carrozable Locroja - Marcayllo - Piso, afectado por El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013
493022 las lluvias frecuentes ocasionando rotura de la plataforma, deslizamiento de tierra y lodo ocurridas desde el 17 al 26 de febrero del 2013, habiéndose declarado en estado de emergencia el 08 de febrero del 2013 mediante Decreto Supremo N° 018-2013-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo N° 034-2013-PCM del 04 de abril del 2013;

Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para el efecto, recursos por un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 293 500,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N° 004-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 45° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 293
500,00) a fin de atender las actividades de emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 293 500,00
------------------
TOTAL EGRESOS 293 500,00
==========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil En Nuevos Soles UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 293 500,00
------------------
TOTAL EGRESOS 293 500,00
==========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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