4/24/2013

Decreto Supremo N° 079-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para la realización del Censo de Infraestructura Educativa ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 079-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2013 se autorizó a los pliegos
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para la realización del Censo de Infraestructura Educativa

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 079-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2013 se autorizó a los pliegos del Gobierno Nacional a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para ser destinados a la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados. En tal sentido, se dispone que dicha modificación presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002 - Ley que establece las características de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones;
dispone que para la aplicación de la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se exceptúa al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el literal c), numeral 41.1, del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; asimismo señala que las modificaciones presupuestarias que se deriven de la aplicación de dicha disposición se realizan con cargo a gastos de inversión;

Que, el Ministerio de Educación, a través de su Oficina de Infraestructura Educativa y mediante Oficio N° 1286-2013-MINEDU/VMGI-OINFE e Informe N° 003-2013-MINEDU/VMGI-OINFE-UPLAN, sustenta la necesidad de ejecutar el Censo de Infraestructura Educativa con la finalidad de obtener información actualizada sobre el estado situacional de la infraestructura de las instituciones educativas a nivel nacional, que permita elaborar un Plan Multianual de Inversiones y sustente la toma de decisiones vinculadas a la construcción, ampliación, sustitución, rehabilitación, adecuación y mantenimiento de infraestructura educativa; señalando que el costo que irrogaría la ejecución del citado Censo ascendería a la suma de S/. 56 454 381,41 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 41/100 NUEVOS SOLES);

Que, mediante Informe N° 079-2013-MINEDU/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación señala que se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108:

Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/. 56 454 382,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES) a fin de efectuar una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que financie la ejecución del Censo de Infraestructura Educativa, en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002 - Ley que establece las características de la Remuneración
Íntegra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2013, y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002 - Ley que establece las características de la Remuneración
Íntegra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Pliego 002 Instituto Nacional de Estadística e Informática, hasta por la suma de S/.
56 454 382,00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para ser destinada al financiamiento de la ejecución del Censo de Infraestructura Educativa, en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002, Ley que establece las características de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones; de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PROYECTO 2145808 : Construcción y equipamiento de Instituciones educativas para el II Ciclo de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 56 454 382,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 56 454 382,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001955 : Elaboración de Estadísticas Departamentales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 56 454 382,00
----------------------
TOTAL EGRESOS 56 454 382,00
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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