4/14/2013

Investigación Odecma N° 304-2011-LIMA Imponen medida disciplinaria de destitución a servidora judicial en su

Imponen medida disciplinaria de destitución a servidora judicial en su actuación como Coordinadora del Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno - Carabaya, Corte Superior de Justicia de Lima CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN ODECMA N° 304-2011-LIMA Lima, veinticuatro de octubre de dos mil doce.- VISTOS: La Investigación ODECMA número trescientos cuatro guión dos mil once guión Lima seguida contra OFELIA GARCÍA GONZALES, en su actuación como Coordinadora del
Imponen medida disciplinaria de destitución a servidora judicial en su actuación como Coordinadora del Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno - Carabaya, Corte Superior de Justicia de Lima

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 304-2011-LIMA


Lima, veinticuatro de octubre de dos mil doce.-
VISTOS:

La Investigación ODECMA número trescientos cuatro guión dos mil once guión Lima seguida contra OFELIA GARCÍA GONZALES, en su actuación como Coordinadora del Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno - Carabaya; así como JENNIPHER MAGALLY YAYA VEGA,
MILAGROS CAROL DIONICIO DUHARTE y MÓNICA MILAGROS VALERIO
LLANOS, en sus actuaciones como servidoras del Centro de Distribución General de la misma sede judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número ochenta y cinco expedida con fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, de fojas mil seiscientos treinta y dos. Asimismo, los recursos de apelación interpuestos por las recurrentes Yaya Vega, Dionicio Duharte y Valerio Llanos a la medida cautelar de suspensión preventiva. Oído los informes orales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que a la servidora judicial Ofelia García Gonzáles se le imputan los siguientes cargos:

A. Direccionamiento de demandas ingresadas por el Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno
- Carabaya burlando el sistema de distribución aleatoria de demandas, a fin de direccionarlas a determinados juzgados, siendo la mayor parte de ellas dirigidos al Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima, haciendo uso indebido de los beneficios que le otorgaba el propio sistema, esto es bajo el privilegio de actualizar expedientes, lo que usaba para que en muchos casos se haya modificado el registro principal de las partes ingresadas inicialmente, las cuales no coincidían con las actualizaciones.

B. Negligencia grave en el manejo de la clave de acceso para modificaciones o actualizaciones en los expedientes, al dejar la máquina con el sistema abierto con su clave, permitiendo que se pudieran realizar los direccionamientos de demandas.

A las servidoras Jennipher Magally Yaya Vega, Milagros Carol Dionicio Duharte y Mónica Milagros Valerio Llanos, se les atribuye:

C. Direccionamiento de demandas ingresadas por el Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno -Carabaya, burlando el sistema de distribución de demandas, a fin de direccionarlas a determinados Juzgados de Paz Letrados, pues tal como lo indica el análisis efectuado por el ingeniero Tomás Yhon Moreno Flores, Supervisor de la Unidad de Sistemas del Órgano Contralor, las servidoras habrían realizado trece modificaciones, esto es, Yaya Vega en siete expedientes; y Dionicio Duharte y Valerio Llanos, cada una en tres expedientes.

Por los hechos descritos el Órgano Contralor propone a este Órgano de Gobierno la destitución de las mencionadas servidoras investigadas.

Segundo. Que la servidora judicial Ofelia García Gonzales, en su descargo de fojas ochocientos treinta y uno, ampliado a fojas ochocientos cuarenta, aduce que la suspensión dictada en su contra atenta contra su derecho al trabajo, pues se le debió reubicar. No tiene ninguna sanción y que se consideró indebidamente la versión de la servidora judicial Yaya Vega, pese a que las actualizaciones las podía realizar cualquier trabajador con perfil autorizado.

El personal asignado al área debía dejar la máquina encendida cuando tenía que atender otras labores. Agrega mediante escrito del siete de diciembre de dos mil diez que por memorando se le conminó a entregar su cargo y clave precisamente a la servidora judicial Yaya Vega, por el periodo vacacional; perdiendo de esta manera la clave del servidor y la condición de personal reservado.

Tercero. Que la servidora judicial Mónica Milagros Valerio Llanos, en su descargo de fojas novecientos treinta y cinco, señala que de conformidad con su función se limita a la recepción de escritos y demandas dirigidos a los diversos juzgados de la Sede Judicial Puno - Carabaya.

Así como los exhortos remitidos, no teniendo potestad de corregir y mucho menos direccionar demandas. De acuerdo con la Hoja de Especificación de Funciones del Centro de Distribución General, su perfil no le facultaba hacer correcciones, correspondiéndole esa potestad a la Jefa de Mesa de Partes.

Cuarto. Que la servidora judicial Milagros Carol Dionicio Duharte, en su descargo de fojas novecientos cuarenta y cinco, manifiesta que ha cumplido siempre con su responsabilidad, negando cualquier imputación a su persona sobre alguna irregularidad. Además, refiere, que no tenía la posibilidad de efectuar correcciones pues su perfil no se lo permitía, potestad que le correspondía a la Jefa de Mesa de Partes.

Quinto. Que, por su parte, la servidora judicial Jennipher Magally Yaya Vega, en su descargo de fojas novecientos setenta y seis, expone que la única persona autorizada, por su perfil, para realizar modificaciones o correcciones era la Coordinadora Ofelia García Gonzáles. Agrega que en el mes de febrero de dos mil nueve se quedó como encargada del Centro de Distribución General debido a las vacaciones de la señora Ofelia García, quien le precisó que si cometía algún error en el ingreso de los documentos, lo debía acumular para que ella lo vea a su retorno, porque era mas seguro. Sostiene que no recibió la clave de la servidora judicial García Gonzáles, y que el Administrador Ordoñez Mateo le amplió su perfil, y para ello fue capacitada.

Asimismo, en el mes de marzo le cancelaron la clave retornando a la que tenía anteriormente. Agrega que no tuvo conocimiento del memorándum redactado por el señor Molina Félix dirigido a la señora García Gonzáles.

Sexto. Que del informe elaborado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General, de fojas treinta y uno a cincuenta y siete, y del Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura Ingeniero Tomas Yhon Moreno Flores, de fojas setenta y cinco a ciento veinticinco, después de realizar una Auditoría de la Base de Datos de los sistemas jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, se detectó modificaciones en el Sistema de Registro Informático de ingresos y seguimiento de expedientes implantado en los Juzgados de Paz Letrados de Lima, llegándose a determinar que ello se originó en el Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno -Carabaya, en la época que prestaba servicio la investigada García Gonzáles.

Sétimo. Que con lo actuado en la presente investigación ha quedado acreditado que la servidora Ofelia García Gonzáles manipuló el sistema aleatorio de los expedientes que ingresaban a los Sistemas Jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrados de Lima, específicamente en los siguientes procesos judiciales: Expedientes Nros. 15392-2008, 11383-2008, 11422-2008, 10227-2008, 15625-2008, 15379-2008, 15232-2008, 11392-2008, 11080-2008,
15170-2008, 15673-2008, 15655-2008, y 13393-2008, cuyas copias obran de fojas cuatrocientos treinta y cuatro a cuatrocientos sesenta y uno, cuatrocientos sesenta y dos a cuatrocientos ochenta y cuatro, quinientos quince a quinientos treinta y seis, quinientos treinta y siete a quinientos sesenta y cuatro, seiscientos once a seiscientos treinta y tres, seiscientos treinta y cuatro a seiscientos sesenta y tres, seiscientos sesenta y cuatro a seiscientos noventa, doscientos cinco a doscientos treinta y uno, doscientos treinta y dos a doscientos cincuenta y nueve, doscientos sesenta a doscientos ochenta y tres, trescientos cincuenta y ocho a trescientos setenta, trescientos setenta y uno a trescientos ochenta y seis; y de seiscientos noventa y cuatro a setecientos veintiuno, ello se encuentra debidamente corroborado con los mencionados Informes de Auditoría Informática que dan cuenta que las modificaciones en las Bases de Datos a través de 'direccionamientos'
fueron realizados por el usuario 'OGARCIA' de la maquina 172.33.1.20, que pertenecía a la servidora Ofelia García Gonzáles, quien facilitó la orientación fraudulenta de expedientes a determinados Juzgados de Paz Letrados de Lima, (ver fojas dos, tres, cuatro, cinco, treinta y uno a cincuenta y siete, y setenta y cinco a ciento veinticinco).

Octavo. Que el denominado 'direccionamiento judicial'
está considerado como una de las formas de corrupción judicial, que consiste en la alteración de datos del sistema informático del Poder Judicial para la asignación de una demanda determinada a un juzgado también determinado, manipulando la información en el Sistema Integrado Judicial relacionado con el órgano jurisdiccional, las partes, materia, personal auxiliar, entre otros; existiendo varias modalidades de direccionamiento, tales como la distribución no aleatoria de casos judiciales, el cambio de instancia o juzgado, la prevención fraudulenta, la sustitución de las partes dentro de un mismo proceso, o entre dos o más procesos. El referido direccionamiento es una modalidad de corrupción que vulnera la designación aleatoria del juez competente o juez predeterminado por ley (principio que se sostiene en los principios de juez imparcial e independiente), para ser dirigido intencionalmente a un juzgado distinto, siendo la oportunidad de realizar el fraude, en el momento mismo del ingreso o redistribución del expediente judicial en la sede de la Mesa de Partes (Trámite Documentario) o Centros de Distribución General de los órganos jurisdiccionales.

Noveno. Que, por otro lado, del mismo informe elaborado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General de fojas treinta y uno a cincuenta y siete, y del Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura Ingeniero Tomas Yhon Moreno Flores, de fojas setenta y cinco a ciento veinticinco, después de realizar una Auditoría de la Base de Datos de los sistemas jurisdiccionales de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, se detectó modificaciones en el Sistema de Registro Informático de ingresos y seguimiento de expedientes implantado en los Juzgados de Paz Letrado de Lima, llegándose a determinar que ello se originó en el Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno – Carabaya, Corte Superior de Justicia de Lima en la época que prestaban servicios las investigadas Jennipher Magally Yaya Vega, Milagros Carol Dionicio Duharte, y Mónica Milagros Valerio Llanos.

Décimo. Que el inciso 8 del artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2009, desarrolla el Principio de Objetividad, estableciendo imperativamente que 'las acciones de control deben efectuarse sobre la base de hechos concretos, respetándose los derechos fundamentales, apreciados con imparcialidad y objetividad; ello no excluye la convicción de certeza que pueda obtenerse del análisis de los indicios que fiuyen de la conducta del magistrado, auxiliar de justicia o personal contralor procesado'. Ello quiere decir que en la ejecución del rol contralor, ya sea para pronunciarse sobre el fondo o hacer un prejuzgamiento a nivel de una medida cautelar de suspensión preventiva, se deben actuar las pruebas palpables de la comisión de la infracción o de la omisión de funciones, los cuales deben ser compulsados con otros medios probatorios. Implica, además, que al auxiliar jurisdiccional o al juez investigado debe tratársele con los mismos derechos como el debido proceso, tanto a nivel de la producción y sustentación de la prueba incriminatoria, como en las demás etapas del procedimiento sancionador y sin confundir la figura jurídica de 'los indicios por omisión de conducta o obstaculización de actuación de medios probatorios', a que se refiere la norma citada, con los 'indicios documentales', que forman parte del concepto que en doctrina procesal se conocen como 'sucedáneos de los medios probatorios', los cuales requieren ser ratificados o fortalecidos conjuntamente con otros medios probatorios para lograr convicción en la persona que ejerce justicia.

Décimo primero. Que, en el presente caso, es palpablemente notoria la subjetividad con que se ha juzgado la presunta conducta disfuncional de las servidoras Jennipher Magally Yaya Vega, Milagros Carol Dionicio Duharte y Mónica Milagros Valerio Llanos, por los siguientes fundamentos:

De la revisión de los actuados no obra declaración alguna, ni de la Administradora de la Sede Judicial Puno
- Carabaya, Licenciada Mónica Lourdes Zevallos Alva, ni del Administrador de Redes Luis Alberto Ordóñez Mateo, ni del Administrador de Base de Datos Miguel Augusto Asmat Uchuya, ni del señor Marco Antonio Sotomayor Vásquez, Coordinador de Sistemas Informáticos, y por último ni del Ingeniero Tomas Yhon Moreno Flores,
Supervisor de la Unidad de Sistema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que indique que las investigadas tenían esa 'facultad o privilegio' de 'actualización de expedientes'. Es decir, no aparece ni un solo párrafo en el que alguno de ellos las mencionen o las describan que ellas también tenían ese 'privilegio de que tienen sólo las Coordinadoras CDG', como es en el caso de la servidora judicial investigada Ofelia García Gonzáles. Así se tiene, entre otras declaraciones, las siguientes:
i) Declaración de T omas Yhon Moreno Flores, Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, de fojas novecientos sesenta a novecientos sesenta y uno, quien al ser preguntado para que explique respecto a la Base de Datos y Conclusiones arribadas en su informe de fecha nueve de octubre de dos mil nueve, dijo: '......realizado este informe a pedido del Magistrado de ODECMA Wilson Paucar Eslava, en base del estado del reporte de Excell. Del mismo se notaba como cambiaba el ingreso original de un Juzgado a otro Juzgado. Y respecto a los perfiles de usuario de las servidoras de ventanillas (cuando refieren que ellas no tenían perfil para hacer las correcciones y/o modificaciones) señala que, si nos vamos por la parte del usuario puede ser que el sistema sea deficiente, o vulnerable, cuestión que no se pudo comprobar por que dicho sistema fue dado de baja. Teniéndose que, respecto a estos cambios, una vez grabado, se podía volver a ingresar, y hacer una corrección, vía actualización.' En otro extremo de su declaración precisa también que, '.....
respecto a la fecha de Auditoria, es decir la fecha en que se ha hecho el cambio, teniendo el expediente a la vista, manifiesta que por ejemplo: que la servidora 'Dionicio Duharte' tiene varios cambios con el mismo usuario desde la misma máquina. Sin embargo, precisa que al haber deficiencias en aquél sistema en varios puntos, uno de ellos fue que no siempre se captaba la hora en que se hacían dichos cambios, incluso pudiéndose vulnerar hasta los perfiles de usuarios. Es decir, inicialmente podría presumir que habiéndose hecho el cambio de una máquina, el responsable sería el servidor asignado, sin embargo sería mayor determinante la responsabilidad contando con la hora del cambio.'
ii) Declaración de Mónica Lourdes Zeballos Alva,
Administradora de la Sede Judicial Puno - Carabaya, de fojas siete a diez, quien señalo que 'de acuerdo a la versión dada por la señora Yaya, la Coordinadora del Centro de Distribución Ofelia García Gonzáles, cuando venían los abogados de los estudios jurídicos de las AFPs a ingresar sus demandas, traían cantidades voluminosas y pedían especialmente que la referida señora García los recibiera, quien recibía el paquete de demandas nuevas y se acercaba a su sitio a ingresarlas dándoles estos abogados indicaciones mediante una hoja doblada para direccionar el ingreso de algunas de las demandas; por lo que la Coordinadora separaba las demandas, arrancaba el cargo de ingreso primigenio y modificaba en el sistema como 'error de ingreso de las partes'. Esas demandas que aleatoriamente caían en ese determinado juzgado y manteniendo el mismo número de esos expedientes signaba dichos números a las demandas que la parte interesada le había solicitado se ingrese a determinado juzgado. Refiriendo, además, que lo que ella sabía era que personal de atención al público tenía dentro de sus opciones como usuarios del sistema la posibilidad de ingresar demandas, escritos y visualización de seguimiento de expedientes judiciales, siendo únicamente la señora Ofelia García Gonzáles, la que contaba además con la opción en el sistema de modificar datos por error en el ingreso. Debiendo resaltarse también que al ser preguntada si había tenido algún inconveniente con la referida coordinadora, la Administradora señaló que no, '....salvo llamadas de atención verbales y escritas por las constantes equivocaciones que tenía el personal de ventanilla al momento de ingresar escritos y demandas....'; de lo que se enteraba a través de los jueces, que hacían saber su incomodidad.'
iii) De la declaración de Luis Alberto Ordoñez Mateo,
Administrador de Redes y Sistemas de la Sede Judicial Puno - Carabaya, de fojas once a trece; quien al ser preguntado respecto a la particularidad en el sistema en relación a los cargos de ingreso de expedientes tenidos a la vista respecto del Expediente N° 13393-2008, encontrados en el sitio de la Coordinadora Ofelia García Gonzáles, señaló que, '....el Sistema Integrado Judicial que viene trabajando esta sede genera un número de expediente consecutivo mas no existe la posibilidad de que haya duplicidad de números como en los reportes de ingreso que me muestra en este acto; mas todavía si se aprecia que las partes son diferentes. Cabe señalar que es posible que existan errores de digitación al momento de ingresar en el sistema las demandas, siendo que en esos casos la Coordinadora del CDG Ofelia García Gonzáles era la única en ese entonces que tenía el acceso para realizar esas correcciones en el sistema, procedimiento llamado
'actualización de expediente' siendo que el sistema le permitía ingresar, pero siempre había una sumilla en el cual debía ponerse el motivo porqué se actualiza, sin embargo en el caso que se me pregunta no ha sido únicamente la actualización de los datos por una letra o palabra o error de digitación sino que se aprecia la modificación del nombre completo de ambas partes procesales.' Asimismo, al ser preguntado sobre lo que habría sucedido con el ingreso del Expediente N° 13393-2008, al existir dos cargos de ingreso con el mismo número, dijo que 'En el caso de la demanda 13393-2008 se descarta la posibilidad de un error de digitación dado que los nombres de las partes resultan absolutamente distintos,.....'. Por lo demás, también refiere que 'la Coordinadora Ofelia García Gonzáles era la única persona de la Mesa de Partes de la Sede que contaba con la opción de actualización de expedientes, por el perfil que manejaba'.
iv) Declaración de Miguel Augusto Asmat Uchuya,
Administrador de la Base de Datos – Área de Producción de la Sub Gerencia de Redes de la Gerencia de Informática, de fojas sesenta y siete a sesenta y ocho; quien al ser preguntado respecto del cuadro obrante a fojas treinta y cuatro a cincuenta y siete, respecto a la diferencia en los registros en la parte de la T abla de Auditoría con los registros de la parte de la T abla de Información actual de un mismo expediente judicial, si es algo que pueda explicarse, dijo que 'que, en teoría si ha habido modificación en algunos registros de la tabla de parte, como por ejemplo lo ocurrido con el expediente 7007-2008, donde se indica la parte servicio de representación Consign Mega Integral SAC donde se observa que al parecer fue ingresado como Ejercito Peruano; sin embargo, para el mismo caso se muestran dos registros de auditoria con fecha y hora 15-04-2008 a 5:10.03 pm., con diferencia usuario (LMogollon y JVera 1); dejando la duda de si el sistema correspondiente ha estado grabando la auditoria de manera correcta. Siendo el caso que respecto a este último se hizo la consulta a la Sub Gerencia de Desarrollo, manifestando el señor Marcos Sotomayor que podía ser un problema de aplicación anterior.
v) Declaración de Marco Antonio Sotomayor Vasquez,
Coordinador de Sistemas Informáticos de la Sub Gerencia de Desarrollo de Sistemas, de fojas setenta a setenta y uno;
quien al ser preguntado para que explique respecto al ingreso del Expediente N° 13393-2008, de fecha 22 de julio de 2008, dijo que '...por el parámetro que maneja la tabla que se me muestra el primer ingreso fue con el nombre de las partes AFP HORIZONTE SA y Rentaequip SAC, y luego de ello hubo una actualización Prima AFP y A & A Consultores de Cobranza SAC, en el rubro b_aud existen las iniciales I que significa Inser (primer registro) y la inicial U (Update una modificación de registro).' Asimismo, al ser preguntado por quien habría realizado la modificación del expediente en mención, señaló que 'según el informe que se me pone a la vista es la persona de nombre de usuario Ofelia García quien ha efectuado las actualizaciones, cabe precisar que en este informe se observa dos movimientos la primera transacción que modifica los datos desde la maquina N° 172.33.19.30; además, se tratan de distintas máquinas teniendo en cuenta la Mac adress.' Al ser preguntado, si considera que el haber hecho registros con nombre de las partes totalmente disímiles, puede ser una falta de sistema, considerando las horas distintas en que se efectuaron las modificaciones, dijo que ' No puede ser error del sistema porque haciendo una revisión rápida de la pagina 28 del cuadro que se le pone a la vista se verifica que en esos registros ha obedecido a un error manual por parte de quien ha hecho tales registros, en ese caso la usuaria Ofelia García,...'
Al preguntársele de si el sistema puede brindar a un mismo registro de la misma materia dándole igual numeración pero con distintas partes; es decir, como en caso del Expediente N° 13393-2008, dijo que 'En este sistema no había esa posibilidad.'
DÉCIMO SEGUNDO. Que de los hechos imputados a la servidora Ofelia García Gonzáles se aprecia claramente que ésta burló el sistema aleatorio de distribución de los procesos judiciales y con ello afectó el Principio de Juez Natural consagrado en el artículo 139°, inciso 3), de la Constitución Política del Estado, con lo que incurrió en conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo público que ostenta, soslayando así sus deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe contenidos en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en los incisos 2) y 6) del artículo 201° de la Ley Orgánica mencionada, infringiendo lo normado en el artículo 41°, inciso a), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que obliga cumplir con honestidad sus funciones. De lo que se infiere que la servidora judicial ejecutó conductas tipificadas como faltas muy graves, correspondiendo aplicar la sanción de destitución normada en el artículo 17° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2009, conforme se ha explicado en toda la investigación.

DÉCIMO TERCERO. Que con relación a las servidoras judiciales Jennipher Magally Yaya Vega, Milagros Dionicio Duharte y Mónica Milagros Valerio Llanos, se debe tener en consideración que ellas no ostentaban cargos de dirección, a diferencia de la servidora García Gonzáles. Así como no presentan sanciones disciplinarias [ver fojas mil cuatrocientos cincuenta y seis a mil cuatrocientos cincuenta y ocho]. Por otra parte, a partir del considerando tres punto dos en adelante, la resolución que contiene la propuesta de destitución sustenta su fundamentación en suposiciones, mas no en elementos objetivos, ni pruebas, ni hechos concretos, que permitan concluir en la responsabilidad de las nombradas servidoras. Por lo que debe desestimarse la propuesta de destitución presentada en su contra, y absolverlas de los cargos atribuidos en su contra.

DÉCIMO CUARTO. Que, en cuanto a los recursos de apelación interpuestos por las servidoras Jennipher Magally Yaya Vega, Milagros Dionicio Duharte y Mónica Milagros Valerio Llanos, contra la resolución número ochenta y cinco, del treinta y uno de mayo de dos mil doce, en el extremo que les impuso medida cautelar de suspensión preventiva, se debe tener presente que al no haberlas encontrado responsable de los cargos que se les imputa, esta medida se debe dejar sin efecto, debido que existe pronunciamiento de fondo sin determinar responsabilidad en cuanto a ellas.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 970-2012 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad en parte con el informe del señor Palacios Dextre, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Primero.- Por unanimidad. IMPONER medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial OFELIA GARCÍA GONZALES, en su actuación como Coordinadora del Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno - Carabaya,
Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo.- Por mayoría, con el voto discordante del señor Almenara Bryson, DESESTIMAR la propuesta de destitución contra JENNIPHER MAGALLY YAYA VEGA, MILAGROS CAROL DIONICIO DUHARTE y MÓNICA MILAGROS VALERIO LLANOS, en sus actuaciones como servidoras judiciales del Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno - Carabaya, del referido Distrito Judicial. Reformándola, absolvieron a las mencionadas servidoras judiciales, de los cargos atribuidos en su contra.

Tercero.- Por mayoría, con el voto discordante del señor Almenara Bryson REVOCAR la resolución número ochenta y cinco expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, de fojas mil seiscientos treinta y dos, en el extremo que impuso a las servidoras judiciales JENNIPHER MAGALLY YAYA VEGA, MILAGROS CAROL DIONICIO DUHARTE Y MÓNICA MILAGROS VALERIO LLANOS, medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Reformándola, la dejaron sin efecto.

Cuarto.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente El voto del señor Almenara Bryson, es como sigue:

VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO
LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON
VISTOS:

La Investigación ODECMA número trescientos cuatro guión dos mil once guión Lima seguida contra Ofelia García Gonzales, en su actuación como Coordinadora del Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno -Carabaya; así como Jennipher Magally Yaya Vega, Milagros Carol Dionicio Duharte y Mónica Milagros Valerio Llanos, en sus actuaciones como servidoras del Centro de Distribución General de la misma sede judicial, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número ochenta y cinco expedida con fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, de fojas mil seiscientos treinta y dos. Asimismo, los recursos de apelación interpuestos por las servidoras judiciales Yaya Vega, Dionicio Duharte y Valerio Llanos a la medida cautelar de suspensión preventiva.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por los fundamentos expuestos en la resolución de la fecha coincido con la decisión de los integrantes de este Órgano de Gobierno en cuanto a la imposición de medida disciplinaria de destitución a Ofelia García Gonzales, por su actuación como Coordinadora del Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno - Carabaya, Corte Superior de Justicia de Lima.

Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Segundo. Que, en cuanto a la propuesta de destitución formulada por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jennipher Magally Yaya Vega, Milagros Carol Dionicio Duharte y Mónica Milagros Valerio Llanos, por sus actuaciones como servidoras del Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno - Carabaya, de la referida Corte Superior de Justicia, mi voto es porque si bien no se justifica la imposición de medida disciplinaria de destitución en contra de las mencionadas servidoras; y consecuentemente la propuesta de destitución en su contra debe ser desestimada; si se justifica en cambio que se remitan los presentes actuados a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que imponga sanción menor.

Tercero. Que, fundamento mi voto en el hecho que si bien es verdad que las servidoras Yaya Vega, Dionicio Duharte y Valerio Llanos, no ostentaban cargos de dirección, y que la resolución que contiene la propuesta de destitución en su contra se sustenta en supuestos no comprobados sobre su participación en el 'direccionamiento' de expedientes, que permitan concluir que fueron partícipes de las graves irregularidades materia de investigación; y que en cambio sí justifican la destitución de Ofelia García Gonzáles, al haber quedado acreditada su responsabilidad en los hechos por su actuación como Coordinadora del Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno - Carabaya, Corte Superior de Justicia de Lima. También lo es que debieron tener mayor celo en el cuidado de sus claves de acceso, conforme lo exigen las Directivas emitidas por la Gerencia General del Poder Judicial, las cuales son personalísimas, siendo que en el caso las citadas servidoras incumplieron los numerales 7.7.1 y 7.1.2 de la Directiva N° 005-2006-GG-PJ. Por lo que siendo así les atañe nivel de responsabilidad en los hechos investigados, que si bien no se condice con la sanción de destitución, si justifica otra de carácter menor, cuya imposición conforme a sus atribuciones corresponde definir a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura.

Cuarto. Que, finalmente, coincido con el voto de los integrantes de este Órgano de Gobierno, en cuanto a que la resolución número ochenta y cinco expedida por Jefatura de la citada Oficina de Control con fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, en el extremo que les impuso medida cautelar de suspensión preventiva, debe ser revocada, y reformándola dejarse sin efecto, teniendo en cuenta que ésta sólo se justifica en tanto exista verosimilitud respecto a que la posible sanción disciplinaria a ser impuesta sea la destitución, situación que como es de verse de lo señalado precedentemente, ha perdido fundamento.

Por tales fundamentos, MI VOTO es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelva de la siguiente manera:

Primero.- Se desestime la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura contra Jennipher Magally Yaya Vega, Milagros Carol Dionicio Duharte y Mónica Milagros Valerio Llanos, por sus actuaciones como servidoras del Centro de Distribución General de la Sede Judicial Puno - Carabaya, Corte Superior de Justicia de Lima; y, se disponga la remisión de los actuados a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que imponga sanción menor.

Segundo.- Revocar la resolución número ochenta y cinco expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, en el extremo que les impuso medida cautelar de suspensión preventiva. Reformándola, la dejaron sin efecto.

Lima, 24 de octubre de 2012
LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON
Juez Supremo - Consejero

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.