4/26/2013

Ley 30010 LEY DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LAS PROVINCIAS DE OYÓN, HUAURA Y HUARAL,

LEY DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LAS PROVINCIAS DE OYÓN, HUAURA Y HUARAL, DEL DEPARTAMENTO DE LIMA, CON LAS PROVINCIAS DE DANIEL CARRIÓN Y PASCO, DEL DEPARTAMENTO DE PASCO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 30010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LAS PROVINCIAS DE OYÓN, HUAURA Y HUARAL, DEL DEPARTAMENTO DE LIMA, CON
LEY DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LAS PROVINCIAS DE OYÓN, HUAURA Y HUARAL, DEL DEPARTAMENTO DE LIMA, CON LAS PROVINCIAS DE DANIEL CARRIÓN Y PASCO, DEL DEPARTAMENTO DE PASCO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30010


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LAS PROVINCIAS DE OYÓN, HUAURA Y HUARAL, DEL DEPARTAMENTO DE LIMA, CON LAS PROVINCIAS DE DANIEL CARRIÓN Y PASCO, DEL DEPARTAMENTO DE PASCO
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto sanear el límite territorial de las provincias de Oyón, Huaura y Huaral, del departamento de Lima, con las provincias de Daniel Carrión y Pasco, del departamento de Pasco.

Artículo 2. Límite territorial de las provincias de Oyón, Huaura y Huaral, del departamento de Lima, con las provincias de Daniel Carrión y Pasco, del departamento de Pasco El límite se inicia en un punto de coordenada UTM 310
750 m E y 8 841 100 m N, ubicado en la cumbre del cerro Santa Rosa, punto tripartito entre los departamentos de Lima, Huánuco y Pasco. De este punto, el límite continúa en dirección Sur por la divisoria de aguas de las cuencas del Pacífico y del Atlántico, pasando por la cumbre de los cerros Chuspa, Cushuropata, Piruro, Yanaoco,
Anamaray, hasta la cumbre del cerro Jancapata, en un punto de coordenada UTM 313 600 m E y 8 829
000 m N. De este punto, el límite sigue en dirección Este, pasando por la coordenada UTM 315 550 m E y 8 829 800 m N, ubicada en el cerro Pacush; sigue en dirección general Sureste, pasando por la cumbre del cerro Puntachacra, cerro Jurao, cerro Nazareno, cerro Rachacancha, cerro Gonapirhua, cerro León Pununan, cerro Shashima, cerros Lulicocha, cordillera Rumi Cruz, cerro Cañonpunta, cerro Chacua Grande, cerro Chacua, cerro Perurayoc, cerro Yanamachay, cordillera Callejón (cerro Jahui), cota 5005, cerro San Antonio, cerro Condormayllacunan (cota 4984); sigue por la divisoria de aguas hasta un punto de coordenada UTM 327 700 m E y 8 781 750 m N; sigue en la misma dirección pasando por la cumbre del cerro Cauquish, cerro Pirhua Jirca (cota 4893); sigue por la divisoria de aguas en la misma dirección hasta llegar a la cota 5089 (señal geodésica), ubicada en el cerro Chipsuria, punto tripartito entre los departamentos de Lima, Junín y Pasco.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Forma parte de la presente Ley la representación cartográfica de límites político-administrativos de las provincias de Oyón, Huaura y Huaral, del departamento de Lima, con las provincias de Daniel Carrión y Pasco, del departamento de Pasco.

SEGUNDA. El límite territorial de las provincias de Oyón, Huaura y Huaral, del departamento de Lima, con las provincias de Daniel Carrión y Pasco, del departamento de Pasco, ha sido trazado sobre la base de la Carta Nacional del Instituto Geográfico Nacional (IGN), Carta Nacional a escala 1/100 000, Zona 18, sistema de coordenadas UTM, elipsoide WGS-84, en las hojas: Yanahuanca 21-j (1550), edición 1-IGN, año de compilación 1970; Oyón 22-j (1549), edición 1-IGN, año de reimpresión 2006; Canta 23-j (1548), edición -IGN, año de compilación 1967; y Ondores 23-k (1648), edición 1-IGN, año de impresión 2000.

TERCERA. Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

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