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Organismo Supervisor de la Inversion En Energia y Mineria
Organismos Reguladores
N° 057-2013-OS-CD Modifican Artículo 1° de la Res N° 176-2010-OS-CD, precisando competencia
4/21/2013
N° 057-2013-OS-CD Modifican Artículo 1° de la Res N° 176-2010-OS-CD, precisando competencia
Modifican Artículo 1° de la Res N° 176-2010-OS-CD, precisando competencia de la Sala 1 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA N° 057-2013-OS-CD Lima, 11 de abril de 2013 VISTO: El Memorándum N° SEC.CC/TSC-22-2013, suscrito por la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias. CONSIDERANDO: Que,
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
N° 057-2013-OS-CD
Lima, 11 de abril de 2013
VISTO:
El Memorándum N° SEC.CC/TSC-22-2013, suscrito por la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS-CD
(1) Publicada en el diario oficial 'El Peruano' el 31 de octubre de 2007. se establece que el Tribunal de Solución de Controversias es el órgano sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de lo resuelto por el referido Tribunal o por los Cuerpos Colegiados.
Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2007-PCM se dispuso la creación del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, en adelante TASTEM, como órgano de segunda y última instancia para conocer las apelaciones interpuestas por los administrados en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en el ámbito del OSINERGMIN.
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 176-2010-OS-CD
(2) Publicada en el diario oficial 'El Peruano' el 10 de julio de 2010. se determinaron las competencias de las Salas del TASTEM; estableciéndose que en los procedimientos administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización de Electricidad, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios serán de competencia de la Sala 1; mientras que, los procedimientos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización Minera, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria serán de competencia de la Sala 2.
Que, a efectos de incluir dentro de las competencias del TASTEM a todos los órganos funcionales del OSINERGMIN que tienen potestad sancionadora es necesario precisar qué Sala conocerá en segunda instancia los procedimientos administrativos sancionadores que se originen en el Tribunal de Solución de Controversias.
De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del numeral 3.1. del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 11-2013, de fecha 11 de abril de 2013.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 176-2010-OS-CD por el texto siguiente:
'Artículo 1.- Precisar que la Sala 1 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería
- TASTEM, estará dedicada exclusivamente a evaluar los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización de Electricidad, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (exceptuando aquellos que sean expresamente asignados a la Sala 2 del citado tribunal), Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y Tribunal de Solución de Controversias, así como los demás temas procedentes de dichas áreas a que se refiere el artículo 19° del Reglamento de los Órganos Resolutivos'.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
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