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N° 539 Ratifican diversos derechos de trámite, procedimientos administrativos
4/02/2013
N° 539 Ratifican diversos derechos de trámite, procedimientos administrativos
Ratifican diversos derechos de trámite, procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad del Servicio de Administración Tributaria, aprobados mediante Ordenanza N° 0199-MDPP , modificada por Ordenanza N° 0205-MDPP de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA N° 539 Lima, 14 de marzo de 2013 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo del 2013, el Oficio N° 001-090-00006962 de la Jefatura del Servicio de Administración
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
N° 539
Lima, 14 de marzo de 2013
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo del 2013, el Oficio N° 001-090-00006962 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza N°0199-MDPP, modificada por la Ordenanza N° 0205-MDPP de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que aprueba los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la citada Municipalidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza N° 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobó las Ordenanzas materia de la ratificación, remitiéndolas al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal N°004-181-00000650, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza N° 1533 y la Directiva N° 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011.
Que, los ingresos que la citada Municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, materia de la ratificación, financiarán el 84.50% de los costos por la prestación de los mismos y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba dicha entidad.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen N° 078-2013-MML/CMAEO.
ACORDO:
Artículo Primero.- Ratificar sólo los 135 derechos de trámite con 82 procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, listados en el Anexo A adjunto al informe N° 004-181-00000650 del Servicio de Administración Tributaria, que fueran aprobados en la Ordenanza N°0199-MDPP, modificada por la Ordenanza N° 0205-MDPP de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en la medida que dichos procedimientos se han establecido de conformidad con: (i) las normas que definen las competencias municipales; (ii) los criterios legales establecidos en materia de simplificación administrativa; (iii) las exigencias y formalidades previstas en las normas vinculadas con el mejoramiento del clima de negocios (Leyes N° 28976 y 29090); y, (iv) en cumplimiento de los mecanismos que facilitan el acceso a la información pública que poseen las entidades del Estado.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación;
así como del texto íntegro de la Ordenanza N°0199-MDPP, modificada por la Ordenanza N° 0205-MDPP de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en especial del Anexo A que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. La aplicación de las Ordenanzas materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO ZEGARRA MENDEZ
Teniente Alcalde
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