4/03/2013

Ordenanza Municipal N° 001-2013-CM/MDY Crean y conforman la Comisión Técnica Local de la Zonificación Ecológica

Crean y conforman la Comisión Técnica Local de la Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial en el ámbito del distrito de Yauli MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2013-CM/MDY Yauli, 15 de marzo del 2013 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 53 de fecha 14 de marzo del 2013, el Proyecto de Ordenanza Municipal, propuesto por el Presidente de la Comisión de Planificación, Presupuesto y Asesoría Jurídica, mediante el cual se propone para su aprobación la
Crean y conforman la Comisión Técnica Local de la Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial en el ámbito del distrito de Yauli

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2013-CM/MDY


Yauli, 15 de marzo del 2013
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 53 de fecha 14 de marzo del 2013, el Proyecto de Ordenanza Municipal, propuesto por el Presidente de la Comisión de Planificación,
Presupuesto y Asesoría Jurídica, mediante el cual se propone para su aprobación la necesidad de declarar de prioridad e interés la Zonificación Ecológica Económica –
ZEE y Ordenamiento Territorial – OT en el Distrito de Yauli,
Provincia de Yauli, Departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194° la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; dicha autonomía faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, el artículo 39° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, según el Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen competencias y ejercen funciones en organización del espacio físico, uso del suelo, protección y conservación del medio ambiente, desarrollo y economía local, y participación vecinal. El artículo acotado, en cuanto a la organización del espacio físico y uso del suelo, hace referencia a la zonificación del espacio físico y uso del suelo, hace referencia a la zonificación, el acondicionamiento territorial, la renovación urbana, la infraestructura urbana o rural básica, la viabilidad y el patrimonio histórico, cultural y paisajístico.

Así mismo, las municipalidades distritales tienen competencia en materia de habilitación y sub-división de tierras, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.3 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM aprobó la Política Nacional del Ambiente. Dentro del eje de política sobre conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica establece como lineamiento de política impulsar el ordenamiento territorial nacional la ZEE, como soporte para la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, así como la ocupación ordenada del territorio.

Que, la Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM aprobó los lineamientos de Política para el ordenamiento territorial, estableciendo que el ordenamiento territorial es una política del Estado, un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de identificación de potencialidades y limitaciones considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos.

Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece como objetivo del Estado promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo una relación armónica con el desarrollo integral de la persona humana;

Que, la Ley General de Ambiente Ley N° 28611, en el Artículo 19° establece que la planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio. Y el artículo 21° establece que la asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE).

Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y fiexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental;

Que, a través del Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, se aprobó el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, el cual define a la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE como un proceso dinámico y fiexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales;

Que, el Artículo 11° del mencionado reglamento, establece que los Sectores, los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Económica y Ecológica-ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Que el Artículo 16°, del mencionado reglamento, establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica Local de ZEE y su constitución mediante Ordenanza emitida por el Gobierno Local.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 0084-2008-GRJ/CR del 16 de Mayo de 2008, se declaró de necesidad e interés regional la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial del Departamento de Junín y se aprobó la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial.

Que, a fin de garantizar que el proceso de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE en el ámbito distrital de Yauli, se desarrolle garantizando las diferentes alternativas de uso sostenible del territorio, evaluando sus potencialidades y limitaciones; y con la finalidad de que el resultado oriente a la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población y en armonía con el ambiente; resulta necesario declarar de prioridad e interés la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE y el Ordenamiento Territorial en el distrito de Yauli; así como conformar la 'Comisión Técnica Local de Zonificación Ecológica y Económica – ZEE en el ámbito distrital de Yauli';

Que, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, Ley General del Ambiente y el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, el Concejo Municipal de Yauli, en uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y de conformidad con los artículos 39° y 40° de la citada norma municipal, en sesión de Concejo del 14 de Marzo del 2013, por MAYORIA CALIFICADA se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA DE PRIORIDAD E
INTERES DISTRITAL LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA
Y ECONÓMICA – ZEE Y EL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL EN EL DISTRITO DE YAULI, Y CREASE
LA COMISIÓN TÉCNICA LOCAL DE ZEE Y OT EN
EL DISTRITO DE YAULI, PROVINCIA DE YAULI,
DEPARTAMENTO DE JUNIN
Artículo Primero.- Declárese de Prioridad y de Interés Distrital la Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial en el distrito de Yauli, provincia de Yauli, departamento de Junín.

Artículo Segundo.- Créase y confórmese la Comisión Técnica Local de la Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial en el ámbito del distrito de Yauli.

Artículo Tercero.- La Comisión Técnica Local para la ejecución del proceso de Zonificación Ecológica y Económica en el distrito de Yauli estará conformada por las siguientes Instituciones:
- Municipalidad Distrital de Yauli, MDY– Quién la Preside
- Municipalidad Provincial de Yauli
- Gobierno Regional de Junín – GRJ
- Representantes de Comunidades Campesinas
- Representantes de Centros Poblados
- Sector Agricultura - Autoridad Local del Agua,
- Sector Educación – Director de Escuela
- Sector Interior – Jefe de dependencia policial
- Sector Salud – Centro de Salud
- Sector Justicia – Juez de Paz
- Representantes de Estudiantes en Centros de Estudios Superiores
- Representante de la Sociedad civil organizada
- Representante de la empresa privada presente.

La Comisión Técnica Local según lo estime conveniente podrá invitar a participar a otros organismos públicos y Organismos de la Sociedad Civil que apoyen al mejor cumplimiento de su ?nalidad y funciones, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo Cuarto.- La Comisión Técnica Local a que se refiere el artículo precedente tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de Zonificación Ecológica Económica en el distrito de Yauli, provincia de Yauli, departamento de Junín.
- Promover que la ZEE se incorporen en los Planes de Desarrollo Distrital.
- Proponer los mecanismos de consulta, sensibilización y participación ciudadana, procesos de difusión y capacitación Artículo Quinto.- La Comisión Técnica Local, podrá aprobar su respectivo reglamento y determinar los planes de trabajo anuales correspondientes y evaluar e incorporar otros miembros, a solicitud de parte o a petición de alguno(s) de sus miembros,
Artículo Sexto.- La Zonificación Ecológica y Económica – ZEE, es un proceso dinámico y fiexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales.

Artículo Séptimo.- Son objetivos de la Zonificación Ecológica y Económica – ZEE en el distrito de Yauli:
a. Conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales locales.
b. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas locales sobre el uso sostenible de los recursos naturales y del territorio, así como la gestión ambiental en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, y el bienestar de la población.
c. Proveer el sustento técnico para la formulación de instrumentos de planificación y gestión local.
d. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes, para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción.
e. Proveer información técnica y el marco referencial para promover y orientar la inversión pública y privada.
f. Contribuir a los procesos de concertación entre los diferentes actores sociales sobre la ocupación y uso adecuado del territorio Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal la publicación de la presente ordenanza distrital en el Diario Oficial El Peruano y un medio de comunicación escrita del nivel regional.

Artículo Noveno.- la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTHER B. CASTRO TINOCO
Alcalde

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