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Ordenanza Municipal N° 001-2013-A-MPP Aprueban el Estudio de Mesozonificación Ecológica y Económica de la Provincia
4/03/2013
Ordenanza Municipal N° 001-2013-A-MPP Aprueban el Estudio de Mesozonificación Ecológica y Económica de la Provincia
Aprueban el Estudio de Mesozonificación Ecológica y Económica de la Provincia Picota MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2013-A-MPP Picota, 28 de enero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA: VISTOS: El informe N° 011-2013-GAMDEL-MPP, de fecha 17 de enero del 2013, presentado por la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos, en donde se solicita la aprobación de proyecto de Ordenanza Municipal de Estudio Meso Zonificación Ecológica
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2013-A-MPP
Picota, 28 de enero del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PICOTA:
VISTOS:
El informe N° 011-2013-GAMDEL-MPP, de fecha 17 de enero del 2013, presentado por la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos, en donde se solicita la aprobación de proyecto de Ordenanza Municipal de Estudio Meso Zonificación Ecológica y Económica de la Provincia de Picota.
El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo N° 004-2013, de fecha 25 de enero del 2013, en la cual el Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 008-2013, aprueba por unanimidad el proyecto de Ordenanza Municipal para el Estudio de Meso Zonificación Ecológica y Económica de la Provincia Picota, sobre la base del visto bueno del Gobierno Regional a través de la Autoridad Regional Ambiental mediante Oficio N° 1015-2012-GRSM/ARA y respaldado por el Ministerio del Ambiente mediante Oficio N° 333-2012-MINAM-VMDERN.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 22 del artículo 2 de la Carta Magna, toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; asimismo en el artículo 67 establece que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 6 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, establece como uno de sus objetivos a nivel ambiental, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo;
Que, conforme al literal a) del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el rol de las municipalidades provinciales comprende, planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial;
Que, el artículo 1 del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica es un proceso dinámico y fiexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos biológicos, sociales, económicos y culturales; una vez aprobada se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales;
Que, el artículo 4 del referido Reglamento señala que los estudios de Zonificación Ecológica y Económica, serán ejecutados a tres niveles o escalas, de acuerdo con la dimensión, naturaleza y objetivos planteados:
Macrozonificación, Mesozonificación y microzonificación;
Que, el literal e) del artículo 12 del citado Reglamento establece que es el Ministerio del Ambiente en materia de Zonificación Ecológica y Económica; el encargado de promover, coordinar y supervisar estos procesos en el ámbito nacional;
Que, el artículo 11 del referido Reglamento, establece que los Gobiernos Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones;
Que, el artículo 16 del aludido Reglamento, establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica, desarrollado en el ámbito local requiere la conformación de una Comisión Técnica, constituida a través de una Ordenanza Municipal e integrada por los integrantes allí señalados;
Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 023-2008-MPP/A, se declara de necesidad e interés Provincial la Zonificación Ecológica y Económica y el Ordenamiento Territorial de la Provincia Picota, como instrumento básico de la planificación y gestión integral del territorio para alcanzar el desarrollo sostenible en toda la jurisdicción de la provincia de Picota en articulación con los gobiernos distritales, los organismos públicos y demás instituciones;
que deberán atender prioritariamente este proceso;
asimismo, a través de esta ordenanza se conforma la Comisión Técnica Local (CTL) de Zonificación y Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial;
Que, el artículo 22 del Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, establece que los estudios de Zonificación Ecológica y Económica, serán aprobados por la autoridad competente en el nivel correspondiente; a nivel local, la Zonificación Ecológica y Económica es aprobada por Ordenanza Municipal con opinión favorable del Gobierno Regional respectivo;
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9, el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; en concordancia con el Art.
9 numeral 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Picota; el Concejo Municipal de Picota, con voto unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:
Artículo Primero.- APROBAR el Estudio de Mesozonificación Ecológica y Económica de la Provincia Picota, la misma que comprende los Distritos de: Picota, Buenos Aires,
Pucacaca, Caspizapa, San Cristóbal, San Hilarión, Pilluana,
Tres Unidos, Tingo de Ponaza y Shamboyacu.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión Técnica Local (CTL) de Zonificación Ecológica y Económica y Ordenamiento Territorial de la provincia Picota, promueva el uso e implementación de este instrumento como uno de los insumos para la toma de decisiones articulados a la generación de políticas y procesos de desarrollo, en coherencia con las políticas de carácter regional y nacional, gestionando las restricciones de las alternativas de usos del territorio;
realizando procesos de difusión de la Mesozonificación Ecológica Económica de la Provincia Picota.
Artículo Tercero.- DISPONER que los planes y programas que se encuentren en ejecución y en proceso de actualización, antes de la emisión de la presente ordenanza, incorporen en su análisis la información generada en la Mesozonificación Ecológica y Económica de la Provincia Picota, facilitando la articulación y vinculación de políticas e instrumentos para la gestión del territorio. Para tales efectos, se deberá remitir los documentos en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, a la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos para su respectiva verificación y/o adecuación.
Artículo Cuarto.- DISPONER el financiamiento necesario para la implementación del Proceso de Ordenamiento Territorial que se realiza dentro de la jurisdicción, considerando que la Mesozonificación Ecológica y Económica de la provincia Picota, constituye un instrumento técnico dinámico y fiexible, necesario de complementar y así permitir conocer con mayor detalle la dinámica territorial y tendencias de crecimiento de la Provincia en relación a su entorno, debiendo enmarcarse en los procedimientos técnicos y metodológicos que apruebe el MINAM.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos; la implementación y articulación de la Mesozonificación Ecológica y Económica de la Provincia Picota, priorizando su aplicación de manera coherente y coordinada; así como a la Oficina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza de conformidad con el Art. 44 Inc. 3 y 4 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como también debe publicarse en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Picota www.munipicota.gob.pe.
Encargando a la Unidad de Informática y Comunicaciones; y a la Oficina de Imagen Institucional, Comunicación,
Protocolo y Radio Municipal, para su difusión respectiva.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Séptimo.- Déjese sin efecto legal toda norma o disposición que se oponga al presente.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RONALD ROLANDO GARCÍA MORI
Alcalde
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