4/21/2013

Ordenanza Municipal N° 002-2013-MDS/A Establecen beneficios de Regularización Tributaria y No Tributaria en el

Establecen beneficios de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2013-MDS/A Sayán, 12 de abril de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 062-2013-MDS/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, respecto al Proyecto de Ordenanza que Regula los Beneficios Tributarios y No
Establecen beneficios de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2013-MDS/A


Sayán, 12 de abril de 2013.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAYÁN
POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 062-2013-MDS/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, respecto al Proyecto de Ordenanza que Regula los Beneficios Tributarios y No Tributarios de Pronto Pago 'Tributar es Compromiso de Todos'; y,
CONSIDERANDO:

Que, la norma IV del Título Preliminar Del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99 EF , establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley.

Que el Artículo 166° del T exto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, señala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; añadiendo que para tal efecto la referida Administración se encuentra facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, y el Artículo 230° de la Ley 27444, sobre la graduación de las sanciones (obligaciones no tributarias).

Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9° Inciso 8) y 9), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el pleno del Concejo Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA LOS BENEFICIOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
DE PRONTO PAGO
'Tributar es Compromiso de Todos'
Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer beneficios de regularización Tributarios y No Tributarios a favor de los vecinos del Distrito de Sayán que tengan pendientes sus obligaciones formales y/o sustanciales en los supuestos de la presente norma.

Artículo Segundo.- ALCANCES Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:
- Beneficio de 'Pronto Pago' a los vecinos puntuales
- Beneficios para 'Deudores Morosos'
Artículo Tercero.- FORMA DE PAGO La forma de pago se podrá realizar de la siguiente manera:
1. Pago al contado: se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja de la Municipalidad. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento y el reconocimiento de su deuda, y en caso se realice y hubiera presentado algún medio impugnatorio por la cancelación de su deuda se producirá la sustracción de la materia declarándose inadmisible su pedido, caso contrario lo indique el administrado de modo expreso deberá pagar su obligación tributaria en forma íntegra no pudiendo acogerse al presente beneficio, debiendo pagar el saldo pendiente de pago dejado de pagar producto del beneficio tributario regulado en la presente ordenanza.
2. Pago Fraccionado: conforme a lo establecido en la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes, gastos Administrativos de las deudas, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y para acogerse al mismo deberán los contribuyentes cumplir con cancelar el 30% de su obligación pendiente pago, salvo los pagos a cuenta que el contribuyente desee efectuar la misma deberá ser autorizada por el Gerente a cargo de la cobranza de dicha obligación, bajo responsabilidad. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento y el reconocimiento de su deuda, y en caso se realice y hubiera presentado algún medio impugnatorio por la cancelación de su deuda se producirá la sustracción de la materia declarándose inadmisible su pedido, caso contrario lo indique el administrado de modo expreso deberá pagar su obligación tributaria en forma íntegra no pudiendo acogerse al presente beneficio, debiendo pagar el saldo pendiente de pago dejado de pagar producto del beneficio tributario regulado en la presente ordenanza.

CAPÍTULO I: BENEFICIO DE 'PRONTO PAGO'
A) BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE ARBITRIOS
MUNICIPALES – 2013
Artículo Cuarto.- CONCEDER el beneficio de condonación de 100% de intereses por concepto de Arbitrios Municipales, en consecuencia condónese el monto insoluto del tributo siempre y cuando cancelen su obligación, según el siguiente detalle:
a) Deudas contraídas entre el año 2012 y a las que se generen durante el año 2013, condónese el 40%.
b) Deudas contraídas entre el año 2010 y 2011 condónese el 35%.
c) Deudas contraídas entre el año 2008 y 2009 condónese el 30%.
d) Deudas contraídas entre el año 2005 al 2007 condónese el 70%.

CAPÍTULO III: LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO,
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, y MULTA
ADMINISTRATIVA:

Artículo Quinto.- CONCEDER el beneficio de condonación de 100% de intereses por concepto de Licencia de Funcionamiento y Licencia de Construcción y papeleta de internamiento, tiene por finalidad la formalización por parte de los administrados, más que un carácter punitivo o sancionador, en consecuencia condónese el monto insoluto del tributo pudiendo acogerse según el siguiente Régimen de Incentivos por Pronto Pago:
a) En 50% sobre el monto insoluto por la Tasa de Licencia de Funcionamiento y Licencia de Construcción de los años 2009 al 2012, incluyendo las mismas a las que se generen durante el año 2013.
b) En 45% sobre el monto insoluto por la Tasa de Licencia de Funcionamiento y Licencia de Construcción de los años 2006 al 2008.
c) Las Multas Administrativas condónese al100% de los años 2006 al 2012 y las que se generen durante el año 2013, siempre y cuando cancelen su licencia respectiva.
d) Las Empresas de: T elecomunicaciones, Habilitaciones Urbanas, y de energía eléctrica, no podrán acogerse al presente beneficio, debiendo cancelar en forma integrada sus obligaciones.

CAPÍTULO V: IMPUESTOS: PREDIAL,
A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
NO DEPORTIVOS, Y ALCABALA:

Artículo Sexto.- CONCEDER el beneficio por concepto del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, e Impuesto de Alcabala, pudiendo acogerse según el siguiente Régimen de Incentivos por Pronto Pago, así estén en la vía coactiva:
a) Condónese el 100% de los intereses y/o reajustes de las obligaciones del año 2010 al 2013, y Condonación del 100% de la Multa si cancela dicha obligación tributaria, aplicándose de esta manera la gradualidad que permite el Código Tributario.
b) Condónese el 97% de los intereses y/o reajustes las obligaciones de los años 2008 y 2009, y Condonación del 97% de la Multa si cancela dicha obligación tributaria, aplicándose de esta manera la gradualidad que permite el Código Tributario.
c) Condónese el 95% de los intereses las obligaciones de los años 2004 al 2007, y Condonación del 95% de la Multa si cancela dicha obligación tributaria, aplicándose de esta manera la gradualidad que permite el Código Tributario.
d) Condónese el 92% de los intereses las obligaciones de los años 2001 al 2003, y Condonación del 92% de la Multa si cancela dicha obligación, aplicándose de esta manera la gradualidad que permite el Código Tributario aplicable supletoriamente.
e) Condónese el 90% de los intereses las obligaciones de los años anteriores al 2000, y Condonación del 90% de la Multa si cancela dicha obligación tributaria, aplicándose de esta manera la gradualidad que permite el Código Tributario; sin perjuicio de poderse facultar al Ejecutor Coactivo concluir los procedimientos de ejecución coactiva cuando las obligaciones hubieran sido castigados como deuda incobrable siempre y cuando cancelen toda su obligación pendiente de cobro no castigada.

NORMAN FACULTADES ADMINISTRATIVAS:

La Gerencia de Fiscalización Tributaria conforme a sus propias competencias reguladas en el código tributario, iniciará el procedimiento de Fiscalización ante la no declaración anual del contribuyente o actualización de su Declaración Jurada, se encontrará facultada a emitir una Resolución de Determinación sobre una base presunta, en caso de que el contribuyente se niegue, imposibilite o tenga cerradas las puertas de sus propiedades, generando que el personal de la Gerencia de Fiscalización no pueda ingresar a las propiedades objeto de ?scalización de los contribuyentes, o no pueda desarrollar sus funciones propias, podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública (PNP) si lo cree conveniente, sin perjuicio de emitir la Resolución de Sanción de Multa Tributaria por: a) El importe de tres veces valor del impuesto predial por cada año no declarado, y que se viene determinando sobre la base de su declaración jurada con la cual inscribió su propiedad y que obra en la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, b) El valor de transferencia del vehículo automotor.

Pero si el contribuyente posteriormente permite el ingreso a sus propiedades al personal de fiscalización para el desarrollo de sus funciones, o actualiza su declaración jurada conforme a ley, cancela o fracciona su obligación tributaria ya actualizada, constituirá causal de nulidad de la Resolución de Sanción de Multa Tributaria y la Resolución de Determinación sobre base presunta, incluso cuando la obligación tributaria se encuentre en vía de ejecución coactiva.

A partir de la fecha, los tiques o entradas que entregan a sus usuarios los propietarios o conductores de los centros comerciales (discotecas u otros negocios que generen el impuesto a los espectáculos no deportivos) son obligados solidarios, deberán: a) Sus tiques o entradas ser visadas por la Gerencia de Fiscalización Tributaria cinco días antes del espectáculo público no deportivo previa obtención de su autorización municipal; y b) Cuando se impida el ingreso al personal de fiscalización para el desarrollo propio de sus funciones e impida la fiscalización del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, en los locales comerciales de los propietarios o conductores de dichos negocios que genere el impuesto a los espectáculos no deportivos, serán sancionados con una multa tributaria tres veces del monto del tributo a pagar del valor de los tiques visados, y en caso no vise sus tiques impóngase una multa tributaria de 05 UIT, asimismo se encuentran facultados determinar dicho tributo sobre una base presunta.

CAPÍTULO VI: DERECHOS ADMINISTRATIVOS, y MERCED CONDUCTIVA:

Artículo Séptimo.- CONCEDER el beneficio de condonación de 100% de intereses por concepto de Derecho Administrativo y Merced Conductiva (obligación civil), en consecuencia condónese el monto insoluto de la deuda pudiendo acogerse según el siguiente Régimen de Incentivos por Pronto Pago:
a) En 55% sobre el monto insoluto por la Tasa de Derecho Administrativo y Merced Conductiva del año 2011 al 2012; y las que se puedan generan durante el 2013.
b) En 50% sobre el monto insoluto por la Tasa de Derecho Administrativo y Merced Conductiva de los años 2009 y 2010.
c) En 45% sobre el monto insoluto por la Tasa de Derecho Administrativo y Merced Conductiva de los años 2006 y 2008.
d) En 42% sobre el monto insoluto por la Tasa de Derecho Administrativo y Merced Conductiva de los años anteriores al año 2006.
e) Las Empresas de: T elecomunicaciones, Habilitaciones Urbanas, y de energía eléctrica, no podrán acogerse al presente beneficio, debiendo cancelar en forma integrada sus obligaciones.

CAPÍTULO VII: SOBRE LAS COSTAS Y GASTOS
DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
Artículo Octavo.- Quedan exoneradas al 100%
los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva, sin embargo no se encontraran sujetos al presente beneficio cuando sobre los bienes de los obligados se hubieran trabado medidas cautelares de embargos, salvo las atribuciones que por ley tiene el Ejecutor Coactivo.

CAPÍTULO VII: SOBRE LAS
RESPONSABILIDADES
Artículo Noveno.- Las Gerencias de esta entidad edil, salvo la sub Gerencia de Obras Públicas, Policía Municipal y Serenazgo, deberán disponer de parte de su personal verificando que no afecte en demasía el desarrollo de sus propias funciones, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Oficina de Ejecutoria Coactiva, los días jueves y viernes de la última semana de cada mes por espacio de cuatro horas diarias para la difusión o entrega de estados de cuenta o requerimientos tributarios, la negación o incumplimiento por el personal nombrado, contrato indeterminado, trabajadores repuestos judicialmente y contratado, constituirá causal de destitución o despido y considerada como infracción grave e incumplimiento de funciones, sujetándose al procedimiento establecido en según su propia normatividad, la presenta medida se toma en razón a que existe metas impuestas por el Gobierno Nacional a todos los Gobiernos Locales para la recaudación del impuesto predial.

Los trabajadores nombrados, contrato indeterminado, trabajadores repuestos judicialmente y contratado de la Gerencia de Administración tributaria y Rentas, deberán quedarse solo en despacho el personal mínimamente necesario para atender a los administrados y dar cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo realizar la difusión y entrega de los cupones, y estados de cuenta de cada administrado y/o requerimientos tributarios, siendo entregados por el personal sin importar a que Subgerencia dependan, su incumplimiento constituiría causal de destitución o despido y considerada como infracción grave, e incumplimiento de funciones, según su propia normatividad, la presente medida se adopta a efectos de impulsar y contribuir en ' la mejora de la recaudación, es compromiso de todos'.

La Oficina de Control Interno de esta entidad edil, a cargo de la Auditora, intervendrá en cuanto se detecte el incumplimiento de parte del personal nombrado, contrato indeterminado, trabajadores repuestos judicialmente de y contratado de todas las Gerencias, sancionando conforme a sus propias atribuciones establecidas en la normatividad vigente sobre su sector.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El subsidio generado por la aplicación de los beneficios otorgado en la presente Ordenanza será asumido por esta Municipalidad.

Segunda.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, deberá efectuar los ajustes presupuestales que correspondan según los alcances de la presente Ordenanza; la Oficina de Secretaria General, unidad de imagen institucional están a cargo de difusión bajo responsabilidad.

Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Administración se encargarán de ejecutar las disposiciones de la presente ordenanza.

Cuarta.- Para la aplicación de la presente Ordenanza los obligados que hubieran realizado Actas de Fraccionamiento en la vía administrativa o Actas de Compromisos de pagos a cuentas en la vía ordinaria o en la vía coactiva durante la vigencia de las ordenanzas que las suscribieron aún se les estará extensiva el beneficioso tributario que la misma otorgaban, salvo que decidan acogerse al presente beneficio siempre y cuando les sea más beneficio respetándose también los fraccionamientos que se celebren aun cuando la ordenanza deje de estar vigente.

Quinta.- Las facultades otorgadas en la presente ordenanza serán incluidas o incorporadas dentro del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de esta entidad edil, la presente medida se adopta a efectos de agilizar la tramitación por dicha obligaciones de la entidad edil. En el caso para declarar la nulidad de las notificaciones preventivas o papeletas de infracción según su caso a supere el plazo de cinco días solo corresponderá si previamente paga el contribuyente su deuda tributaria (licencia).

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir el día siguiente de su publicación y hasta el 31 de Julio de 2013.

Séptima.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mayor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente puede prorrogar su vigencia.

Octava.- Encomendar a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, en la página web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO
Alcalde

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