4/07/2013

Ordenanza Municipal N° 004-2013 Aprueban Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de

Aprueban Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Local Provincial CCLP 2013 - 2014 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2013 Huacho, 22 de marzo del 2013 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: Visto, en la Sesión de Concejo Ordinaria N° 06 de fecha 21 de marzo del 2013, el proyecto del Reglamento de Elección del Consejo de Coordinación Local Provincial -
Aprueban Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Local Provincial CCLP 2013 - 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2013


Huacho, 22 de marzo del 2013
EL CONCEJO PROVINCIAL
DE HUAURA
POR CUANTO:

Visto, en la Sesión de Concejo Ordinaria N° 06 de fecha 21 de marzo del 2013, el proyecto del Reglamento de Elección del Consejo de Coordinación Local Provincial
- CCLP 2013 - 2014, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la población y rinden cuenta;

Que, de conformidad con el Articulo 17° e inc. g) del Art. 42° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación, de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión pública para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades facilitar los mecanismos, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos; y en aplicación a ello, el Artículo IX del Título Preliminar de la mencionada Ley, señala que el proceso de planeación local es integral, permanente, participativo , articulando a las Municipalidades con sus vecinos; planificación que tiene como uno de sus principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones sociales;

Que, el Artículo 7° de la Ley N° 27972, ha establecido como mecanismo de la participación ciudadana los denominados Órganos de Coordinación, entre los que se encuentra el Consejo de Coordinación Local Provincial, cuya finalidad es la de asegurar una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales;

Que, asimismo los artículos del 98° al 101° de la Ley N° 27972, establece la definición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Provincial, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades y los representantes de la Sociedad Civil, teniendo como funciones principales las de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo;

Que, en ese contexto, la Gerencia de Desarrollo Humano mediante Informe N° 502-2013-G.D.H/MPH requiere la aprobación del proyecto : Reglamento de Elección del Consejo de Coordinación Local Provincial CCLP 2013
– 2014; documento que ha sido revisado y viabilizado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 171-2013-OAJ/MPH;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 8) del Art. 9°, así como el Dictamen N° 001-2013/COPVYSC-MPH emitido por la Comisión Ordinaria de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana; el Concejo Provincial de Huaura con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta,, aprueba la siguiente Ordenanza:

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE
ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA
SOCIEDAD CIVIL PARA LA CONFORMACION DEL
CONSEJO DE COORDINACION LOCAL
PROVINCIAL CCLP 2013 - 2014
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil para la Conformación del Consejo de Coordinación Local Provincial CCLP 2013 - 2014, que consta de IV Títulos, VI Capítulos, III Disposiciones Finales y Transitorias y 01 Cronograma que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Oficina de Participación Vecinal y de la Juventud conforme a Ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Logística, la publicación de la presente norma municipal en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto a la normatividad vigente, así como a la Oficina de Informática la publicación de la misma en la página institucional de esta entidad edil.

POR TANTO MANDO:

Se registre, comunique, publique y cumpla.

SANTIAGO CANO LA ROSA
Alcalde Provincial

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