4/21/2013

Ordenanza Municipal N° 06-2013/MDV Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y el

Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y el vencimiento del pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2013 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA ORDENANZA MUNICIPAL N° 06-2013/MDV Ventanilla, 28 de febrero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 28 de febrero de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada
Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y el vencimiento del pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2013

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 06-2013/MDV


Ventanilla, 28 de febrero de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:

En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 28 de febrero de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, respecto del Impuestos Predial, prescribe que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga;

Que, el artículo 15° del texto legal antes mencionado establece que, el Impuesto Predial podrá ser cancelado al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; o, en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales;

Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF prescribe que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, es necesario brindar facilidades a los contribuyentes, prorrogando el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual y el vencimiento del pago del Impuestos Predial al contado o fraccionado correspondiente al ejercicio 2013;

Que, asimismo, resulta pertinente modificar la ordenanza N° 001-2013/MDV-CDV de fecha 17 de enero del 2013, la misma que establece las fechas de vencimiento de los arbitrios municipales del ejercicio 2013, indicando como nueva fecha de vencimiento de la primera cuota, el 27 de Marzo del 2013; y del mismo modo corresponde modificar la Ordenanza N° 003-2013/MDV-CDV, norma que estableció descuentos en el monto insoluto de arbitrios municipales del ejercicio 2013 por el pago oportuno de obligaciones tributarias.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el voto por unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL
QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA
DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN
DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL
Y EL VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL AL CONTADO O FRACCIONADO
DEL EJERCICIO FISCAL 2013
Artículo 1°.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el vencimiento del pago del Impuesto Predial al contado o fraccionado correspondiente al ejercicio fiscal 2013, hasta el 27 de Marzo del 2013.

Artículo 2°.- MODIFICAR el artículo Tercero de la Ordenanza N° 001-2013/MDV-CDV, que establece las fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2013, quedando establecido de la siguiente manera:
'Artículo Tercero.- Vencimiento de plazos para el pago de los arbitrios municipales.

Establecer las fechas de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013, conforme a lo siguiente:
- 1° Cuota (enero, febrero y marzo) : 27 de marzo
- 2° Cuota (abril, mayo y junio) : 31 de mayo
- 3° Cuota (julio, agosto y setiembre) : 29 de agosto
- 4° Cuota (octubre noviembre y diciembre) : 29 de noviembre'
Artículo 3°.- MODIFICAR el artículo Cuarto literales a) y b) de la Ordenanza N° 003-2013/MDV, que establece descuentos en arbitrios 2013 por Regularización de deuda Tributaria y Pago de las Obligaciones Tributarias Generadas para el Ejercicio 2013, quedando establecido de la siguiente manera:
'Artículo Cuarto: Descuentos otorgados por la norma:

Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente no tenga otro beneficio tributario otorgado por la Entidad Municipal:
a) Se otorga un descuento del 14% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2013 si el contribuyente cumple con las siguientes condiciones:
- No tiene deuda tributaria de años anteriores o la cancela o la fracciona hasta el 27 de marzo de 2013.
- Cancela el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2013 en su totalidad (pago anual) hasta el 27 de marzo de 2013, o de forma trimestral dentro de sus fechas de vencimiento.
b) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2013 si cumple con las siguientes condiciones:
- No tiene deuda tributaria de años anteriores o la cancela o la fracciona hasta el 27 de marzo de 2013.
- Cancela los Arbitrios 2013 en su totalidad (pago anual) hasta el 27 de marzo de 2013.'
Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración y Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Regístrese, comunique, publíquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde

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