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Ordenanza Municipal N° 07-2013/MDV Modifican numeral 1 del Artículo 5° de la Ordenanza N° 029-2011/MDV que
4/21/2013
Ordenanza Municipal N° 07-2013/MDV Modifican numeral 1 del Artículo 5° de la Ordenanza N° 029-2011/MDV que
Modifican numeral 1 del Artículo 5° de la Ordenanza N° 029-2011/MDV que estableció el Programa de Revalorización Predial mediante la actualización de declaraciones tributarias de predios por los contribuyentes del distrito MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA ORDENANZA MUNICIPAL N° 07-2013/MDV Ventanilla, 25 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 25 de marzo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 07-2013/MDV
Ventanilla, 25 de marzo de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 25 de marzo de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 28607, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, conforme lo señala el artículo 41° del citado TUO del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6° y 60° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporación Edil.
Que, el artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fine de la misma.
Que, en ese contexto, el Concejo de Ventanilla, mediante Ordenanza N° 029-2011/MDV de fecha 27 de octubre de 2011 estableció el Programa de Revalorización Predial Mediante La Actualización de Declaraciones Tributarias de Predios Por Los Contribuyentes del Distrito de Ventanilla, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2011.
Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con dispensa del trámite de de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA
EL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 5
DE LA ORDENANZA N° 029-2011/MDV
QUE ESTABLECIÓ EL PROGRAMA
DE REVALORIZACIÓN PREDIAL MEDIANTE
LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES
TRIBUTARIAS DE PREDIOS POR LOS
CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO
DE VENTANILLA
Artículo 1°.- Modificar el numeral 1) del artículo 5° de la Ordenanza N° 29-2011/MDV, de las precisiones respecto a los beneficios establecidos, de acuerdo al siguiente texto:
'Artículo 5°.- Precisiones respecto a los beneficios establecidos 1. Los montos sujetos a los beneficios se cancelaran al contado, incluso se podrán cancelar por períodos, y estarán sujetos a fraccionamiento, aquellos contribuyentes omisos que en forma voluntaria regularizan su inscripción, sin que previamente hayan sido sujetos a una fiscalización por parte de la Entidad Municipal.'
Artículo 2°.- Encárgase a la Gerencia de Rentas Municipales y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones,
Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Artículo 3°.- Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente norma.
Artículo 4°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
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