4/21/2013

Ordenanza Municipal N° 08-2013/MDV Establecen beneficios por pago al contado de deudas tributarias y no tributarias

Establecen beneficios por pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en ejecución coactiva MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA ORDENANZA MUNICIPAL N° 08-2013/MDV Ventanilla, 25 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 25 de marzo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 28607, en concordancia
Establecen beneficios por pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en ejecución coactiva

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 08-2013/MDV


Ventanilla, 25 de marzo de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:

En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 25 de marzo de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al numeral 4 artículo 200° de la Carta Magna.

Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y con el numeral 9 del artículo 9° de la Ley N° 27972 los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41° de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, mediante Informe N° XXX-2013/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales propone otorgar medidas de incentivo para la regularización de deuda tributaria y no tributaria a los contribuyentes cuya deuda se encuentre en etapa de cobranza coactiva teniendo en cuenta que al momento de iniciar el procedimiento de cobranza en el sistema, se carga automáticamente las costas procesales, generando elevados costos por dicho procedimiento. Con la dación de la ordenanza se busca mejorar los niveles de recaudación y apoyar a los vecinos del distrito para que regularicen sus adeudos con la entidad.

Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con dispensa del trámite de de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE
BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO
DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
QUE SE ENCUENTRAN EN EJECUCIÓN COACTIVA
Artículo 1°.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios por el pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en etapa de ejecución coactiva, consistente en la aplicación de descuentos en el monto insoluto de la deuda por arbitrios municipales, la condonación de intereses generados por Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas y de costas procesales derivadas de los procedimientos de ejecución coactiva generadas hasta el ejercicio fiscal 2012
Artículo 2°.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO Podrán acogerse al beneficio todos los contribuyentes del Distrito de Ventanilla que registren deuda tributaria y no tributaria en cobranza coactiva, es decir que cuenten con expediente coactivo incluyendo a aquellos que tengan medidas cautelares.

Artículo 3°.- ALCANCES Y BENEFICIOS Para los contribuyentes que cancelen sus deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza coactiva podrán obtener los siguientes beneficios:

TRIBUTO
PERIODO
DE LA
DEUDA
PORCENTAJE DE DESCUENTOS
MONTO
INSOLUTO
DE LA
DEUDA
INTERES
MORATORIO
ACTUA-LIZACION
DE IPM
COSTAS
Y
GASTOS
Impuesto Predial Hasta el 2012
------ 100% 100% 100%
Arbitrios Municipales 2011 y 2012
30% 100% 100% 100%
2009 y 2010
50% 100% 100% 100%
2008 y anteriores 70% 100% 100% 100%
Multas Tributarias Todos los años 100% 100% 100% 100%
Multas Administrativas 2009 al 2012
50 % ------- --------- 100%
2008 y anteriores 70 % ------- --------- 100%
Artículo 4°.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA La condonación de los gastos y costas procesales que se hubieran generado estará sujeta a la cancelación total de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento.

Artículo 5°.- MULTAS ADMINISTRATIVAS El beneficio del 50 % de descuento en multas administrativas y de costas procesales no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50 % de descuento por el pago dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada la Resolución de Sanción establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones vigente.

Artículo 6°.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios.

Artículo 7°.- PAGOS A CUENTA Los pagos a cuenta de la deuda tributaria y no tributaria no generarán la aplicación del beneficio, así como también no implicará la suspensión del procedimiento coactivo.

Artículo 8°.- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Con la cancelación total de la deuda tributaria y no tributaria se suspenderá el procedimiento coactivo iniciado y el levantamiento de medidas cautelares, según el caso.

Artículo 9°.- DESISTIMIENTO Precisar que para acogerse al presente beneficio, el obligado deberá desistirse de cualquier recurso impugnatorio planteado y/o de cualquier proceso judicial, para cuyo efecto deberá adjuntar copia del desistimiento presentado.

Artículo 10°.- VIGENCIA La Presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación y hasta el 30 de abril de 2013, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ventanilla, www. muniventanilla.gob.pe.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Las personas con discapacidad que se acojan al beneficio de condonación y/o exoneración de deuda tributaria establecido en virtud del procedimiento regulado en la Ordenanza N° 011-2011, tendrán la condonación de los intereses moratorios del Impuesto Predial y exoneración de los gastos y costas coactivas, por un periodo de tres años contados a partir de la vigencia de la presente Norma.

Segunda.- Derógase todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárgase a la Gerencia de Rentas Municipales y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica,
Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración,
Gerencia de T ecnología de la Información y T elecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Cuarta.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde

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