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Ordenanza N° 126-2013/MDP Establecen monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios
4/09/2013
Ordenanza N° 126-2013/MDP Establecen monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Establecen monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2013 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA ORDENANZA N° 126-2013/MDP Pucusana, 21 de febrero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA: POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de febrero del 2013; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Oficina de Administración Tributaria; sobre establecer el monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
ORDENANZA N° 126-2013/MDP
Pucusana, 21 de febrero del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUCUSANA:
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de febrero del 2013; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Oficina de Administración Tributaria; sobre establecer el monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2013.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, el pago del Impuesto Predial podrá cancelarce al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día de los meses de mayo, agosto y noviembre.
Que, conforme al artículo 13° del T exto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del año que corresponde el impuesto.
Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.
Que, mediante la Ordenanza N° 1230-2012/MDP, se aprobó el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el año 2013, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 2370 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Que, a través de la Ordenanza N° 121-20127MDP, se aprobó el Marco Legal y Disposiciones para el Cálculo del Arbitrio de Serenazgo, para el año 2013, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 2371 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Que, es necesario establecer el monto mínimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de la jurisdicción del distrito de Pucusana, para el Ejercicio 2013;
Que, estando en lo precisado por los artículos 9° inciso 8) y 40° de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con voto UNÁNIME, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO
MINIMO Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
PARA EL EJERCICIO 2013
Artículo 1°.- Amplíase el plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio fiscal 2013: de acuerdo al siguiente cronograma:
1. Pago al contado : 30 de Marzo 2. Pago Fraccionado Primera Cuota : 30 de Marzo Segunda Cuota : 31 de Mayo Tercera Cuota : 31 de Agosto Cuarta Cuota : 30 de Noviembre Estas cuotas serán reajustadas por la variación acumulada del índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.
Artículo 2°.- Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2013 por cada contribuyente el 0.6% de la UIT, vigente al 1 de enero del 2013; de conformidad con el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Administración Tributaria,
Oficina de Administración, Secretaria General de Acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 1°. En caso que así lo amerite.
Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
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