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Ordenanza N° 250 que Institucionaliza el Programa de Municipios y Comunidades
4/21/2013
Ordenanza N° 250 que Institucionaliza el Programa de Municipios y Comunidades
Ordenanza que Institucionaliza el Programa de Municipios y Comunidades Saludables en el ámbito del distrito de La Molina MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA ORDENANZA N° 250 La Molina, 15 de abril de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 01 - 2013 (04.04.2013) de la Comisión de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el Proyecto de Ordenanza que institucionaliza el programa de Municipios y comunidades saludables
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
ORDENANZA N° 250
La Molina, 15 de abril de 2013
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 01 - 2013 (04.04.2013) de la Comisión de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el Proyecto de Ordenanza que institucionaliza el programa de Municipios y comunidades saludables en el ámbito del Distrito de La Molina;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su modificatoria por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, y con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en la Primera Conferencia Internacional de Promoción de la Salud se emitió la Carta de Ottawa (1986), prescribiendo que la promoción de la salud es el proceso que proporciona a las poblaciones los medios necesarios para ejercer un mayor control sobre su propia salud y así poder mejorarla;
Que, la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Promoción de la Salud se emitió la Declaración de Yakarta (1997), en donde se reconoce que la promoción de la salud es una valiosa inversión y la salud es un derecho humano básico e indispensable para el desarrollo social y económico;
Que, en la Sexta Conferencia Internacional sobre la Promoción de la Salud se emitió la Carta de Bangkok (2005), que estableció los compromisos a favor de la salud para todos, priorizando, dentro de sus objetivos, que la promoción de la salud sea una responsabilidad esencial de cada gobierno, con extensión a las comunidades y sociedad civil;
Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del sector salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 013-2002-SA, Reglamento de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el proceso de promoción de la salud tiene como objetivo funcional lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo físico, mental y social;
Que el artículo 80° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 457-2005-MINSA se aprueba el Programa de Municipios y Comunidades Saludables, cuyo objetivo es promover el desarrollo de municipios saludables y comunidades saludables, para contribuir con la generación de entornos y comportamientos saludables en los escenarios del municipio y la comunidad en concordancia con el proceso de descentralización;
Que, los Municipios Saludables contribuyen a crear condiciones favorables para desarrollar acciones de promoción de la salud a partir del compromiso de los alcaldes, autoridades regionales y otros sectores públicos de la localidad con la finalidad de generar comunidades saludables mediante políticas públicas saludables e insertar la salud en agendas públicas;
Que, el Plan de Desarrollo Local Concertado 2012-2021, contempla al distrito de La Molina como una ciudad ecológicamente sostenible y con elevados niveles de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, conceptos bajo los cuales se aspira a una ciudad más equilibrada en su relación entre el hombre y su medio ecológico; más habitable, donde la buena salud se convierte en el mejor indicador; con menos polución; con un transporte más eficiente; con más calidad en sus espacios públicos; con menor consumo energético y más integrada en su entorno territorial; y satisfaciendo dignamente las necesidades de salud integral;
Que, en dicho contexto, resulta prioritario para la gestión municipal dictar las medidas necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y la salud incidiendo en la educación, participación ciudadana y la producción entre otros factores determinantes, cuidando el bienestar general de los vecinos con incidencia en la niñez y juventud;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA
EL PROGRAMA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES
SALUDABLES EN EL ÁMBITO DEL
DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo Primero.- Objeto de la Norma Institucionalizar el Programa de Municipios y Comunidades Saludables, en el ámbito del distrito de La Molina, integrando a las familias, comunidad, escuelas, mercados, entorno laboral, entorno ambiental e involucrando en este objetivo a la sociedad civil en su conjunto para la generación de políticas públicas seguras y saludables que procuren mejores condiciones y calidad de vida de los ciudadanos en concordancia con el Plan de Desarrollo Local Concertado 2012-2021.
Artículo Segundo.- Base Legal La presente Ordenanza se fundamenta en las siguientes normas legales:
1. Constitución Política del Perú
2. Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades 3. Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización 4. Ley N° 26842 - Ley General de Salud 5. Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud 6. Decreto Supremo N° 013-2002-SA, Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud 7. Resolución Ministerial N° 457-2005-MINSA, aprueban el Programa de Municipios y Comunidades Saludables.
8. Plan de Desarrollo Local Concertado 2012-2021.
Artículo Tercero.- Unidad Orgánica encargada del Programa El Programa de Municipios y Comunidades Saludables estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, para lo cual deberá:
1. Promover proyectos, actividades y generar políticas públicas orientadas a la construcción de entornos físicos y sociales, saludables y seguros.
2. Promover el desarrollo y fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y de articulación con instituciones públicas del ámbito local y metropolitano y entidades privadas hacia los objetivos y fines que persigue el Programa.
3. Coordinar con las áreas involucradas el cumplimiento de los fines del Programa.
4. Promover otras iniciativas con un enfoque social y ambiental que optimice la calidad de vida de la población y el desarrollo humano de la población molinense y de la población fiotante.
Artículo Cuarto.- Comité Multisectorial Créase el Comité Multisectorial con el propósito de dar soporte técnico interinstitucional a la Gerencia de Desarrollo Humano encargada del Programa de Municipios y Comunidades Saludables, conformado por:
1 representante de la Municipalidad Distrital de La Molina, quien la presidirá
1 representante de la Micro Red La Molina - Cieneguilla (MINSA)
1 representante del Hospital Alcántara (ESSALUD)
1 representante de la Red de Instituciones Educativas públicas 1 representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
1 representante de la Iglesia Católica 1 representante de las clínicas privadas ubicadas en La Molina 1 representante de la comunidad La Municipalidad de La Molina, oficiará a las entidades para que designen a sus representantes, y coordinará con la Oficina de Participación Vecinal para la designación del representante de la comunidad.
En caso que una institución pública o privada exprese por escrito su interés de participar en el Comité
Multisectorial, este pedido será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Humano.
Artículo Quinto.- Funciones del Comité
Multisectorial El Comité Multisectorial del Programa de Municipios y Comunidades Saludables tendrá las siguientes funciones:
1. Brindar asistencia, apoyo y asesoría al Programa en el cumplimiento de las funciones asignadas por la presente ordenanza.
2. Apoyar la gestión del Programa en: la identificación y priorización de los determinantes de salud; la determinación de las políticas públicas locales para la atención de la salud; la elaboración de planes de acción, proyectos y actividades para la promoción de la salud, buscando construir entornos físicos y sociales, saludables y seguros; y, la promoción de la investigación de conocimientos y experiencias en materia de comunidades saludables.
3. Capacitar al personal de la Municipalidad Distrital de La Molina y la sociedad civil para el desarrollo del distrito como municipio saludable.
4. Proponer a la unidad orgánica responsable el trabajo coordinado con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, tendientes a la promoción de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
5. Otras afines y que sean requeridas por el Programa para el cumplimiento de sus fines.
Artículo Sexto.- Ejes Temáticos El Programa de Municipios y Comunidades Saludables, priorizará los ejes temáticos comprendidos en el modelo de abordaje de promoción de la salud:
1. Alimentación y nutrición 2. Salud bucal 3. Higiene y ambiente 4. Enfermedades trasmisibles y no trasmisibles 5. Actividad física 6. Salud sexual y reproductiva 7. Emergencias y desastres 8. Seguridad vial y cultural de tránsito 9. Promoción de la salud mental, buen trato y cultura de paz Artículo Séptimo.- De las fuentes y recursos de financiamiento En el marco de las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional en coordinación con las unidades orgánicas involucradas de la Municipalidad Distrital de La Molina dispondrán las acciones y financiamiento para la implementación de la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables, a fin que sean incorporadas en el Plan Operativo Institucional de cada año fiscal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto por las normas legales vigentes sobre la materia.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y a todas las Unidades Orgánicas de la Corporación Municipal, de acuerdo a sus competencias, el cumplimiento de la presente ordenanza.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Planificación,
Presupuesto y Desarrollo Institucional, la incorporación de proyectos y actividades que respondan al Programa de Municipios y Comunidades Saludables en el Plan Operativo Institucional del año fiscal correspondiente.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional efectúe las labores de difusión de la presente Ordenanza dentro del ámbito del distrito, pudiendo utilizar diversos medios de comunicación social para conocimiento de toda la comunidad molinense.
Quinta.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Sexta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación su difusión en el Portal Institucional de La Molina: www. munimolina.gob.pe, Portal del Estado Peruano: www.peru. gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas:
www.serviciosalciudadano.gob.pe Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
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