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Ordenanza N° 447-MSS Otorgan beneficios extraordinarios de condonación y exoneración de arbitrios
4/09/2013
Ordenanza N° 447-MSS Otorgan beneficios extraordinarios de condonación y exoneración de arbitrios
Otorgan beneficios extraordinarios de condonación y exoneración de arbitrios para predios destinados a clubes de madres, comedores populares autogestionarios y comités de vaso de leche MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO ORDENANZA N° 447-MSS Santiago de Surco, 27 de marzo del 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 09-2013-CGM-CAJ-MSS,
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
ORDENANZA N° 447-MSS
Santiago de Surco, 27 de marzo del 2013
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto N° 09-2013-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta N° 592-2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 150-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 127-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 099-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 143-2013-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, la Carta N° 10-2013-GDP-MSS del Regidor Sr.
Gustavo Luis Delgado Picón, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga beneficios Extraordinarios de Condonación y Exoneración de Arbitrios a los Contribuyentes de Santiago de Surco, que tengan predios destinados a desarrollar funciones de Organizaciones Sociales de Base (Clubes de Madres,
Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares y Materno Infantiles); y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 981; establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el inciso 3) del Artículo 27° de la acotada norma, señala como medio de extinción de la obligación tributaria, a la figura de la Condonación;
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que 'Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa.
Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)'. Asimismo el Artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal
'Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos';
Que, asimismo el artículo 84° de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades señala que, las Municipalidades distritales ejercen las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo;
Que, mediante Carta N° 10-2013-GDP-MSS del 08.01.2013, el Regidor Sr. Gustavo Luis Delgado Picón, en ejercicio de sus atribuciones legislativas establecidas en el numeral 1) del Artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, presenta a la administración municipal, el proyecto de Ordenanza denominado:
'Ordenanza que otorga beneficios de Condonación y Exoneración de Arbitrios para Contribuyentes de Santiago de Surco, que colaboren con predios destinados a Clubes de Madres, Comedores Populares y Comités del Vaso de Leche';
Que, con Informe N° 143-2013-SGORT-GAT-MSS del 06.02.2013, la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, considera que la propuesta normativa debe ser materia de algunas precisiones, a fin que su ejecución sea viable, en tal sentido, realiza la reformulación del proyecto de Ordenanza submateria;
Que, a través del Memorándum N° 099-2013-GAT-MSS del 15.02.2013, la Gerencia de Administración Tributaria, presentando el sustento técnico del proyecto de Ordenanza, remite la versión reformulada del mismo, el cual tiene por objeto otorgar beneficios extraordinarios de condonación y exoneración de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de locales comunales debidamente registrados en la Municipalidad de Santiago de Surco, cuyo fin, sea brindar servicios a la comunidad sin fines de lucro donde se desarrollen funciones de Organizaciones Sociales de Base de conformidad con la Ordenanza N° 154-MSS que creó el Registro de Organizaciones Sociales para la Promoción del Desarrollo Local, publicada el 15.10.2003, modificada por la Ordenanza N° 184-MSS, publicada el 17.04.2004 y la Ordenanza N° 245-MSS publicada el 10.11.2005.
Por último, señala que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, dado que el mismo no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario constituye la posibilidad de otorgar condiciones más beneficiosas para un sector de contribuyentes que requieren de apoyo social de la Municipalidad;
Que, con Informe N° 127-2013-GAJ-MSS del 20.02.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta los actuados generados, así como la normativa sobre la materia, concluye por considerar procedente y legalmente viable el presente proyecto de Ordenanza;
Que, mediante Memorándum N° 150-2013-GM-MSS del 21.02.2013, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente propuesta normativa;
Que, acorde a lo tratado en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 11.03.2013, se consideró básicamente modificar entre otros, el título de la Ordenanza materia del presente Dictamen denominándose 'Ordenanza que otorga beneficios extraordinarios de Condonación y Exoneración de Arbitrios a los contribuyentes de Santiago de Surco que tengan predios destinados a Clubes de Madres,
Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche', así como de su objeto, en el sentido de otorgar beneficios extraordinarios de condonación y exoneración de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de predios debidamente registrados en la Municipalidad de Surco dedicados a Clubes de Madres,
Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche, debidamente registrados conforme lo establece la Ordenanza N° 154-MSS que creó el Registro de Organizaciones Sociales para la Promoción del Desarrollo Local, publicada el 15.10.2003, modificada por la Ordenanza N° 184-MSS, publicada el 17.04.2004 y la Ordenanza N° 245-MSS publicada el 10.11.2005;
Estando al Dictamen Conjunto N° 09-2013-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe N° 127-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9° incisos 8) y 9) 39° y 40° de la Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA
BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS DE
CONDONACIÓN Y EXONERACIÓN DE ARBITRIOS
A LOS CONTRIBUYENTES DE SANTIAGO DE SURCO
QUE TENGAN PREDIOS DESTINADOS A CLUBES
DE MADRES, COMEDORES POPULARES
AUTOGESTIONARIOS Y COMITÉS
DE VASO DE LECHE.
Artículo Primero.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto, otorgar beneficios extraordinarios de condonación y exoneración de arbitrios municipales a los propietarios o poseedores de predios debidamente registrados en la Municipalidad de Surco dedicados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche, debidamente registrados conforme lo establece la Ordenanza N° 154-MSS que creó el Registro de Organizaciones Sociales para la Promoción del Desarrollo Local, publicada el 15.10.2003, modificada por la Ordenanza N° 184-MSS, publicada el 17.04.2004 y la Ordenanza N° 245-MSS, publicada el 10.11.2005.
Para los efectos de la presente ordenanza no se considerará poseedor al arrendatario u otra persona que se encuentre en posesión del predio, cuando dicho predio se encuentre registrado ante esta administración a nombre de otro contribuyente en calidad de propietario.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS.
Por la presente ordenanza se otorgarán los siguientes beneficios:
a) Condonación de las deudas por arbitrios municipales, costas y costos generados por dicho predio acumuladas hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza.
La condonación se hace extensiva al predio matriz en donde se desarrollen las funciones de Clubes de Madres,
Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche, debidamente registrados en la Municipalidad de Santiago de Surco.
Esta condonación se aplicará a partir de la fecha de su acreditación como Organización Social de Base respecto del predio materia de solicitud del beneficio.
b) Exoneración del 100% en arbitrios municipales respecto a la parte del predio debidamente independizado tributariamente y registrado en la Municipalidad de Santiago de Surco, dedicado a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche.
Esta exoneración se aplicará a partir del mes en que se presentó la solicitud, siempre y cuando el solicitante obtenga la resolución expedida por la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación con la aprobación de la exoneración de arbitrios.
Artículo Tercero.- REQUISITOS.
Podrán acogerse a los citados beneficios, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, propietarios o poseedores de predios dedicados a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche, que cumplan con los siguientes requisitos:
1. El predio debe estar registrado en la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Santiago de Surco.
2. Presentar copia de documento de identidad del propietario o poseedor del inmueble materia de solicitud del beneficio.
3. Presentar recibo de energía eléctrica o agua del predio sujeto al beneficio.
4. Acreditación de inscripción en el Registro de Organización Social de Base de conformidad al numeral 3.2. de la Ordenanza N° 154-MSS y modificatorias, debiendo contar su órgano directivo con mandato vigente a la fecha de solicitud.
5. Los contribuyentes cuyo predio esté parcialmente dedicado a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche, deberá, previamente, independizar tributariamente el predio ante la Gerencia de Administración Tributaria, para ello, contará con el apoyo de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, quien realizará la verificación del predio e independización del área correspondiente.
6. En el caso de contribuyentes poseedores, deberán acreditar la posesión del predio de forma pacífica y continúa por lo menos de dos (02) años, a la fecha de solicitud, para acceder al beneficio.
Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO.
1. El contribuyente deberá registrar vía declaración jurada, el uso parcial o total del predio dedicado a Clubes de Madres, Comedores Populares Autogestionarios y Comités de Vaso de Leche.
2. Para la declaración parcial contará con el apoyo de la Subgerencia de Control Tributario de la Gerencia de Administración Tributaria, previa coordinación con el especialista tributario de los Centros de Atención Surcano.
3. Presentación de solicitud del beneficio dirigido a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación.
4. La Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, solicitará a la Gerencia de Administración Tributaria un informe del estado de cuenta de la deuda tributaria que mantiene el solicitante a la fecha de presentación de la solicitud, así como la constancia certificada de la Hoja de Predio Urbano del inmueble con los usos establecidos en el artículo 1°.
5. La Gerencia de Desarrollo Humano y Educación emitirá resolución con su respectivo informe técnico que sustente la aprobación o desestimación del beneficio, para lo cual deberá precisar lo siguiente:
a) Períodos y años de arbitrios e intereses que serán condonados a favor del solicitante.
b) Precisar a que predio le corresponde la exoneración del pago de arbitrios.
6. La ejecución de la resolución emitida por la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación que contempla el beneficio será de cargo de la Gerencia de Administración Tributaria.
Artículo Quinto.- PÉRDIDA DE BENEFICIO El contribuyente perderá el beneficio, si al predio se le da un uso diferente a lo señalado en el Artículo Primero de la presente ordenanza. La pérdida del beneficio se aplicará desde la fecha que sucedieron los hechos.
Artículo Sexto.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR.
Queda a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria la fiscalización posterior a través de su Subgerencia de Control Tributario, para lo cual, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación comunicará semestralmente información de la vigencia de operación de los locales con el uso señalado en el Artículo Primero de la presente ordenanza.
Artículo Sétimo.- VIGENCIA.
La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2013.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- El beneficio de condonación establecido en la presente ordenanza no implica la compensación ni devolución de los pagos realizados antes de su vigencia.
Segunda.- Los contribuyentes omisos a la declaración jurada ante la Gerencia de Administración Tributaria que deseen acceder a los beneficios establecidos en el Artículo Segundo de la presente norma y que regularicen su declaración jurada de autovalúo, se les exonerará en forma automática de las multas tributarias que puedan generarse.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, Subgerencia de Salud, Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances.
Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Quinta.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su publicación conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
ROBERTO GÓMEZ BACA
Alcalde
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