4/27/2013

Ordenanza Regional 01-2013-CR /GRM Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA ORDENANZA REGIONAL N° 01-2013-CR /GRM 3 de enero del 2013 POR CUANTO: VISTO: En sesión ordinaria de fecha 03 de Enero del 2013, se ha debatido el Dictamen N° 017-2012-CODECTPE-CR/GR.MOQ, sobre la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191°
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
ORDENANZA REGIONAL N° 01-2013-CR /GRM


3 de enero del 2013
POR CUANTO:

VISTO: En sesión ordinaria de fecha 03 de Enero del 2013, se ha debatido el Dictamen N° 017-2012-CODECTPE-CR/GR.MOQ, sobre la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM);

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley N° 28607, y lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal: cuyos funcionarios y servidores se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° y siguientes de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902.

Ley N°28926 y la Ley N° 29053, el Gobierno Regional Moquegua tiene una estructura orgánica básica conformada por el Consejo Regional. la Presidencia Regional, el Consejo de Coordinación Regional entre otros órganos de coordinación y su órgano ejecutivo que se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General Regional: que en el presente caso la Gerencias Regionales de Desarrollo Económico tienen bajo su dependencia a la Dirección Regional de Energía y Minas, la misma que se complementa con sus órganos de línea, apoyo y asesoramiento, que en los proyectos de Estructura Orgánica y de Reglamento de Organización y Funciones han quedado establecidos.

Que, con la Resolución Ejecutiva Regional N° 528-2004-GR/MOQ, del 10 de setiembre del 2004, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Moquegua, es decir cuando se inicia el proceso de transferencia de funciones del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales Sectoriales.

Que, a la fecha se ha producido la transferencia del 100% de las funciones del Sector Energía y Minas, comprendidas en el artículo 59° de la Ley N° 27867, hecho que facilita la adecuación e incorporación de un nuevo diseño organizacional. la dación de instrumentos de gestión y mecanismos para la formulación, seguimiento y evaluación de estrategias políticas y proyectos en la DREM.

Que, las funciones previstas en el proyecto de ROF presentado se justifican en la transferencia de funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos hechas del Gobierno Central al Gobierno Regional Moquegua al amparo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; evitando en los posible la duplicidad de funciones y previendo servicios que brinda únicamente el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Moquegua es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; que contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de sus órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; el mismo que ha sido elaborado teniendo en consideración los criterios establecidos en el Artículo 10° y demás lineamientos aprobados con Decreto Supremo N° 043-2006-PCM.

Que. la nueva Estructura Orgánica de la DREM es coherente con lo dispuesto en la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada la Ley N°28926 y el costo que implica su adecuación representa un presupuesto de S/.
275.511.00 Nuevos Soles con lo que actualmente se cuenta presupuestado.

Por lo que, en uso de las atribuciones Conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias,
Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN
REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS DEL GOBIERNO
REGIONAL MOQUEGUA
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) del Gobierno Regional de Moquegua, el mismo que contiene seis (VI) títulos, treinta (30) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias y tres (3) Disposiciones transitorias y finales, así como el Organización Estructural que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N° 528-2004-GR/MOQ, del 10 de setiembre del 2004, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Moquegua y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los tres días del mes de Enero del año dos mil trece.

DIANIRA A. MEZA MENDOZA
Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los nueve días del mes de enero del año dos mil trece.

MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO
Presidente Regional

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