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Ordenanza Regional N° 000009 Crean la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao
4/11/2013
Ordenanza Regional N° 000009 Crean la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao
Crean la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO ORDENANZA REGIONAL N° 000009 Callao, 20 de marzo del 2013. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en su Sesión Ordinaria del día 20 de marzo del 2013, ha aprobado por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política dl Perú modificada por la Ley N°
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
ORDENANZA REGIONAL N° 000009
Callao, 20 de marzo del 2013.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en su Sesión Ordinaria del día 20 de marzo del 2013, ha aprobado por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política dl Perú modificada por la Ley N° 27680, 'Ley de Reforma Constitucional' del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192° inciso 1° dispone que los gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002, establece como Política de Estado la afirmación de un Estado eficiente y transparente (Política 24°), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (Política 26°);
correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y en el Estado principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país;
asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos;
Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su combate o control representa una política de Estado que comprende a los tres niveles de gobierno; en esa línea, el artículo 9° de la Ley N° 29976 que eleva a rango de ley la norma de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción (...);
Que, se ha encargado a la CAN Anticorrupción, articular esfuerzos y coordinar acciones y formular políticas de prevención y combate a la corrupción; realizar el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción, así como coordinar con dichas Comisiones la ejecución de la Política y el Plan Nacional de Lucha contra la corrupción a nivel regional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, que contiene una visión, un objetivo general, cinco (5) objetivos específicos, quince (15) estrategias y cincuenta y cinco (55) acciones, y cuyo ámbito de aplicación comprende a los Gobiernos Regionales;
Que, el Gobierno Regional del Callao, se suma a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano para combatir la Corrupción creando la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c), y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN
DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN
DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Artículo Primero.- Creación y finalidad de la Comisión CREASE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la Corrupción, en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción.
Artículo Segundo.- Conformación 2.1 La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao se encuentra conformada por:
a) Presidente del Gobierno Regional del Callao b) Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao c) Gobernador Regional del Callao d) Procurador Público Anticorrupción Descentralizado e) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Callao f) Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción del Callao g) Jefe de la Oficina Regional de Control h) Jefe de la Oficina Defensorial 2.2 El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao participa en las sesiones con voz pero sin voto.
2.3 El Jefe de la Oficina Regional de Control y el Jefe de la Oficina Defensorial, un representante de la Sociedad Civil y un representante del sector empresarial, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.
Artículo Tercero.- Funciones:
La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao, tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan Regional contra la Corrupción.
b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 en la Región del Callao.
c) Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción.
d) Proponer Políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción.
Artículo Cuarto.- Presidencia La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao, la cual es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada año. La Presidencia sólo puede recaer en los representantes de las entidades Públicas.
La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao será convocada y presidida en la primera sesión por el Presidente del Gobierno Regional.
Artículo Quinto.- Secretaria Técnica La Secretaria Técnica ejecuta los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobiernos Regional del Callao, así como la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha Comisión para el cumplimiento de sus fines.
Artículo Sexto.- Reglamento La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao elaborará su Reglamento Interno en un Plazo de sesenta (60) días calendario contabilizados desde la creación de la Comisión.
Artículo Sétimo.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre publique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Presidente
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